REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Maracay 14 de Noviembre de 2019
209º y 160º


CAUSA Nº 4C-29.990-19
JUEZ: ABG. JORGE PAEZ
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
IMPUTADA: ROYMAN ROUDRY RODRIGUEZ HERNANDEZ,
DEFENSA: ABG. GLEEN RODRIGUEZ

FISCAL FLG. °: ABG. DARWIN LIZCANO


En la presente causa Nº 4C-29.990-19, seguida en contra la imputada: ROYMAN ROUDRY RODRIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Distrito Capital, nacido en fecha 09/02/1972, de 47 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ELECTRICISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.806.630, residenciado en: CARACAS, BARRIO UNION, SECTOR LA PLANADA, PETARE, CASA N° 2912 – SUCRE – ESTADO MIRANDA. El Representante del Ministerio Publico Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público quien expone: “Se coloca a disposición de este digno tribunal a la imputada presente en la Sala de Audiencias, solicita se LEGITIME la detención, se DECLINE la competencia por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO y TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL DISTRITO CAPITAL, de conformidad con el art. 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se mantenga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que sea escuchado por su Juez Natural Es todo” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión de la ciudadana: ROYMAN ROUDRY RODRIGUEZ HERNANDEZ, por cuanto se encuentra solicitada por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO., por ser su Juez Natural. SEGUNDO: se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.. TERCERO: Se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236 del Código orgánico Procesal Penal al TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO, el mismo se mantendrá detenido y deberá ser trasladado el día VIERNES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de resolver su situación Jurídica. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la (030:00) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABG. ABG. JORGE PAEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS SONS
CAUSA: 4C-29.990-19
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