REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4


Maracay 08 de Noviembre de 2019
209º y 160º


CAUSA Nº 4C-29.984-19
JUEZ: ABG. JORGE PAEZ
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
IMPUTADA: CARMEN VICTORIA GALLARDO COLMENARES
DEFENSA: ABG. ARMANDO FLORES

FISCAL FLG. °: ABG. JHONNY CARRUYO


En la presente causa Nº 4C-29.984-19, seguida en contra la imputada: CARMEN VICTORIA GALLARDO COLMENARES, de nacionalidad Venezolano, natural de: ESTADO GUARICO, nacido en fecha 25/08/1981, de 36 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.912.561, residenciado en: BARRIO 13 DE ENERO., CALLE LOS NISPEROS, CASA N° 15, CAMPO ALEGRE, MARACAY – ESTADO ARAGUA. El Representante del Ministerio Publico Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público quien expone: “Se coloca a disposición de este digno tribunal a la imputada presente en la Sala de Audiencias, solicita se LEGITIME la detención, se DECLINE la competencia por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con el art. 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito una se otorgue una medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que sea escuchado por su Juez Natural Es todo” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión de la ciudadana: CARMEN VICTORIA GALLARDO COLMENARES, por cuanto se encuentra solicitada por el TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por ser su Juez Natural. SEGUNDO: se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el Articulo 242 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: la obligación de asistir el día Lunes 11 De Noviembre del presente año al TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA a los fines de resolver su situación Jurídica. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la (01:45) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABG. ABG. JORGE PAEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS SONS
CAUSA: 4C-29.984-19
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