REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 19 de Noviembre de 2019
209° y 160°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): SANCHEZ UZTARIZ DARWIN ARGENIS
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARQUEZ YORLEIDY
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado SANCHEZ UZTARIZ DARWIN ARGENIS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 23-02-1998 de 21, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-26.215.957, domiciliado en: BARRIO SANTA RITA, SECTOR EL VALLECITO, CALLE SUCRE, CASA N° 34, ESTADO ARAGUA,
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 13-03-2019, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: SANCHEZ UZTARIZ DARWIN ARGENIS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 23-02-1998 de 21, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-26.215.957, domiciliado en: BARRIO SANTA RITA, SECTOR EL VALLECITO, CALLE SUCRE, CASA N° 34, ESTADO ARAGUA,
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La DEFENSA PRIVADA ABG. MARQUEZ YORLEIDY, quien expone: ”Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, Consigna firmas recabadas a habitantes de la comunidad donde reside mi patrocinado y acta de defunción de los padres del mismo, promuevo como testigos a los siguientes ciudadanos: YEILLY CAROLINA TORRES GUERRA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.654.404, EMELYS CAROLINA PEREZ ORTEGA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.110.400, MAYBE LISBETH ESTRADA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.177.479, MIGUEL ANGEL FUENTES MEDINA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.749.662, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra del imputado: SANCHEZ UZTARIZ DARWIN ARGENIS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 23-02-1998 de 21, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-26.215.957, domiciliado en: BARRIO SANTA RITA, SECTOR EL VALLECITO, CALLE SUCRE, CASA N° 34, ESTADO ARAGUA, Quien expuso: “Me declaro inocente, Es todo”. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES (FUNCIONARIOS Y EXPERTOS)
• DECLARACION del funcionario DETECTIVE SOLEY RUMIAN Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mariño, quien suscribe ACTA BDE INSPECCION TECNICA 0462 de fecha 29-04-2019 y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 047 de fecha 16-03-2019
• DECLARACION del funcionario Supervisor NOGUERA LEON Adscrito al Centro de Coordinación policial Francisco Linares Alcántara, quien suscribe ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 13-03-2019.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE PROCEDIMIENT POLICIAL de fecha 03-03-2019 suscrita por el funcionario Detective Agregado Jhoan Díaz, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mariño,
• ACTA DE DENUNCIA de fecha 13-03-2019 formulada por el ciudadano K.E.B.U
• ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0462-19 de fecha 29-04-2019 suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mariño,
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 047 de fecha 16-03-2019 Suscrita por el funcionario DETECTIVE SOLEY RUMIAN Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mariño.
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• DECLARACIÓN DE LA ciudadana K.E.B.U en su condición de VICTIMA de quien se omiten más datos.
.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: SANCHEZ UZTARIZ DARWIN ARGENIS, titular de la Cedula de identidad Nro. V-26.215.957, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba, TERCERO: Se admiten los testigos promovidos por la defensa privada de los ciudadanos YEILLY CAROLINA TORRES GUERRA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.654.404, EMELYS CAROLINA PEREZ ORTEGA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.110.400, MAYBE LISBETH ESTRADA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.177.479, MIGUEL ANGEL FUENTES MEDINA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.749.662, CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-19.832-19
YJDM/ WA*