REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 21 de Noviembre de 2019
209º y 160º
CAUSA N° 5C-20.025-19
JUEZ ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO.
SECRETARIO: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL (Flag.): ABG.DARWING LIZCANO
IMPUTADO: JOSE PANTOJA PANTOJA
DEFENSA PUBLICA: ABG LOURDES PONCE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL,
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados de autos, expresando lo siguiente: “Ciudadana Juez, pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano JOSE PANTOJA PANTOJA Titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, Solicito se decrete la detención como Flagrante, y que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. Solicito Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.
Estableció como fundamento de su solicitud la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela a los folios insertos de la presente causa.
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dijeron llamarse: JOSE PANTOJA PANTOJA Titular de la cedula de identidad N° V-INDOCUMENTADO, nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 12-08-2000, de 19 años de edad, de profesión u oficio: INDEFINIDO, Dirección: CALLE EL SAMAN, SECTOR LA HACIENDITA, CASA N° 14, SANTA CRUZ MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS, Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Yo mismo lleve a los funcionarios a donde estaba el muerto, ahí fue el sitio donde lo mataron, y en la vía fue donde lo robaron en la vía de la Julia, y luego se lo llevaron a esa zona donde fue encontrado el cuerpo, yo sabía porque ellos me invitaron a cometer el hecho pero yo me negué, y luego una noche de tragos ellos me comentaron donde había cometido el homicidio, yo estoy dispuesto a colaborar con la investigación porque yo no hice nada. Es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. LOURDES PONCE, quien expone: “Solicito una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en cualquiera de sus ordinales o en su defecto el arresto domiciliario, Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Publico, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera Flagrante con relación a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, toda vez que consta de las actas de investigación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el cual fueron aprehendidos los mismos, por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
Debe pronunciarse igualmente este Tribunal en relación a la medida de coerción personal solicitada en el presente asunto en este caso, se observa la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Publico la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, 406 numeral 1° del Código Penal, delitos estos cuya acción no aparece prescrita por cuanto suceden en fecha 25-08-2019, por las razones expuestas; igualmente observa este Tribunal que surgen de las actas de investigación unos elementos de convicción que hasta este momento hacen presumir la presunta participación del imputado de marras, en el hecho atribuido, entre los cuales se señalan: 1) ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 25-08-2019, 2) ACTA POLICIAL de fecha 25-08-2019, 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-08-2019, 4) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-08-2019 de la ciudadana NORYOVIC JOSLEM GABRIELA PAREDES FLORES, 5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-08-2019, 6) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-08-2019, 7) ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana MARLIN WILMARY ROJAS MELENDEZ, de fecha 27-08-2019, 8) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-08-2019, 9) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27—08-2019 del ciudadano EDGAR MANUEL MAGIN GONZALEZ, 10) ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana YOSEMARY GABRIELA MEDIA CAMPO de fecha 27-08-2019, 11) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-08-2019, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-08-2019, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-08-2019 de la ciudadana NORYOVIC JOSLEM GABRIELA PAREDES, 12) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ELVIS LEONARDO ALVARADO CORONADO de fecha 28-08-2019, 13) ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN PEREZ, de fecha 28-08-2019, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 02-11-2019, 14) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano STEVEN JOSE GONZALEZ MENDOZA de fecha 02-09-2019, 15) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano RIGOBERTO SANGRONIS VELIZ de fecha 02-09-2019, 16) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 02-09-2019, 17) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-09-2019, 17) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de 02-09-2019, 18) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-09-2019 de la ciudadana FINA ISABEL OROPEZA LOPEZ, 18) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-09-2019, 19) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-09-2019, 20) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-09-2019 de la ciudadana WILMARY ROJAS MELENDEZ, 21) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-09-2019 de la ciudadana NAKARYT GINETT PERALTA ROJAS, 22) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-09-2019 del ciudadano EDUARDO ALEJANDRO PAREDES CLEMENTE, 23) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-09-2019, 24) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-09-2019 de la ciudadana KENYA CANBELON, 25) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-09-2019, 26) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12-09-2019, 27) ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana YESSENIA PATRICIA CORDERO HERRERA, de fecha 13-09-2019, 28) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-09-2019, 29) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-09-2019, 30) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-09-2019, 31) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-09-20109, 32) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-09-2019 de la ciudadana ANTIOGILA MARGARITA ARCHILA DE BARRADAS 32) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-09-2019 del ciudadano ALEXANDER JESUS BARRADAS ARCHILA, 33) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-09-2019 de la ciudadana BEISY LORELLYS MENDEZ TESORERO, 34) ACTA DE ENTREVIST de fecha 15-09-2019 de la ciudadana YELITZA ISABEL FLORES URRACA, 35) ACTA DE INVETSIGACION PENAL de fecha 15-09-2019, 36) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-09-2019, 37) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-09-2019 de la ciudadana BARRADAS ARCHILA ZULLY JOSEFINA, 38) ACTA DE ENTREVIST de fecha 15-09-2019 DEL CIUDADANAO JEAN, 39) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-09-2019 del ciudadana PEDRO LUIS ALEJANDRO MARQUES AVENDAÑO, 39) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-09-2019, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-10-2019, 40) ACTA DE INVESTIGACIONJ PENAL de fecha 05-10-2019, 41) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-10-2019, 42) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19-11-2019, 43) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-11-2019 de la ciudadana YULIBER MARCELINA ZAPATA BONACI, 44) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-11-2019 de la ciudadana AMBAR STEFANY ARRIOLA BENAVIDES, 45) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11-11-2019, 46) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-11-2019, 47) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-11-2019 del ciudadano RIGOBERTO SANGRONIS VELIS, 48) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21-11-2019, 49) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19-11-2019, 50) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 367-19 de fecha 19-11-2019, 51) FIJACION FOTOGRAFICA desde foto 01 hasta foto 02, 52) FIJACION FOTOGRAFICA desde foto 03 hasta foto 04, 53) FIJACION FOTOGRAFIVCA desde foto N° 05 hasta foto N° 06, 54) FIJACION FOTOGRAFICA desde foto N° 07 HASTA FOTO N° 08, 55) FIJACION FOTOGRAFICA desde foto N° 09 hasta FOTO N° 10, 56) FIJACION FOTOGRAFICA desde foto N° 11 hasta FOTO N° 12, 57) FIJACION FOTOGRAFICA desde FOTO N° 13 hasta FOTO N° 14, 58) ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA de fecha 19-06-2019, 59) FIJACION FOTOGRAFICA DESDE FOTO n° 01 hasta foto N° 02, 59) fijación fotográfica DESDE FOTO N° 03 hasta foto N° 04, 60) PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 19-11-2019,
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del imputado JOSE PANTOJA PANTOJA Titular de la cedula de identidad N° INDOCUMENTADO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, precalificado por el Ministerio Publico; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECIDE PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal., SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, CUARTO: Niega la solicitud de la defensa en relación a una medida menos gravosa. QUINTO: Se acuerda la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ACUERDA como sitio de reclusión el “CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 06:40 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DÍAZ MARCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-20.025-19
YJDM/WA