REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 05 de Noviembre de 2019
209° y 160°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31°: ABG. ANA OCHOA
IMPUTADO (S): ROGER JOSE SILVA SOTO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLENN RODRIGUEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado ROGER JOSE SILVA SOTO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 10-02-1989, de 30, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.863.793, domiciliado en: SECTOR VILLEGUITA, CALLE CARABOBO CON PEPE CROQUER, CASA N° 21, TURMERO ESTADO ARAGUA,
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 14-02-2010, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: ROGER JOSE SILVA SOTO , de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 10-02-1989, de 30, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.863.793, domiciliado en: SECTOR VILLEGUITA, CALLE CARABOBO CON PEPE CROQUER, CASA N° 21, TURMERO ESTADO ARAGUA,
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien expuso: “Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 8° del Ministerio Público en contra del imputado: ROGER JOSE SILVA SOTO titular de la Cedula de identidad Nro. V- 19.863.793, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: HOMICIDIO CALIFICADO Previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACION DE LA DRA SOLANGELA MENDOZA MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE DE ARAGUA, quien realizo PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 2050-10 de fecha 15-02-2010.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO RUI DE FREITAS Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 88 de fecha 14-02-2010.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO JOSE COLMENARES Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 152 de fecha 22-03-2010.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO JUAN FLORES EXPERTO al servicio Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLOGICA N° 9700-0096-dc-0098-18 de fecha 07-10-2010.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO MARCO CASTILLO EXPERTO EN BALISTICA quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA N° 9700-0098-DC-0098-18 de fecha 07-06-2010
• DECLARACION DE LA FUNCIONARIA TERESA PINTO Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas EXPERTA quien realizo EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 3337-2013 de fecha 07-08-2013.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO EXPERTO RICHARD MENDOZA Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas quien realizo PLANIMETRIA N° 3337-2013 de fecha 07-08-2013.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 00022 de fecha 14-02-2010 suscrito por el funcionario DETECTIVE ANGELO LICON Y RUI DE FREITAS
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 00023 de fecha 14-02-2010 suscrito por el funcionario DETECTIVE ANGELO LICON Y RUI DE FREITAS.
• ACTA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 3337-2013 de fecha 07-08-2013 suscrita por la EXPERTA TERESA PINTO Adscrita al laboratorio Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas del Estado Aragua.
• ACTA DE PLANIMETRIA N° 3337-2013 de fecha 07-08-2013 suscrita por el EXPERTO RICHARD MENDOZA Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas del Estado Aragua.
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• DECLARACIÓN del ciudadano DANIS JOSE TRUJILLO TORRES en su condición de TESTIGO PRESENCIAL,
• DECLARACIÓN del Ciudadano CESAR AUGUSTO SILVA CAPOTE en su condición de TESTIGO PRESENCIAL,
• DECLARACIÓN del Ciudadano GONZALEZ MARTINEZ LEDIS en su condición de TESTIGO.
• DECLARACIÓN del Ciudadano GONZALEZ DE RODRIGUEZ YUDITH en su condición de TESTIGO.
• DECLARACIÓN del Ciudadano PEDRO JAVIER CASSIANI ORTIZ en su condición de TESTIGO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: ROGER JOSE SILVA SOTO titular de la Cedula de identidad Nro. V- 19.863.793, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE ARRESTO DOMIILIARIO Conforme al artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-19.497-19
YJDM/ WA*