REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
209° y 160°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(ACUERDO REPARATORIO)
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
SECRETARIA¬: ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADE .
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:ABG DABEGLIS SILVA
IMPUTADA: ARAMI FRANCIA VISCAINO
DEFENSA PRIVADA: ABG. KHEWING SALAZAR

En el día de hoy, Martes 05 de Noviembre de 2019, siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Juez ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO, la SECRETARIA ABG. WENDYS ALVARADO y el alguacil, la Fiscal N° 3° del Ministerio Público ABG. MANUEL TRINIDADE, Representante de la VICTIMA ABG DABEGLIS SILVA, la imputada: 1.-ARAMI FRANCIA VISCAINO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.330.779, la defensa Privada, ABG. KHEWING SALAZAR, IA PRELIMINAR y Se impuso e instruyó a la acusada, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstas en el Libro Primero Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son los Acuerdos Reparatorios previsto en el articulo 41 y la Suspensión condicional del Proceso prevista en el artículo 358, 359, 360 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó: “Esta representación Fiscal, en virtud de la solicitud de la Defensa de un Acuerdo Reparatorio entre el imputado y la víctima, solicito al Tribunal la realización del presente acto, a los fines de llevar a efectos el Acuerdo Reparatorio conforme el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con el acuerdo que se va a llegar, aceptando UN MES ( 30 días) hasta la fecha para el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE IMPONE A LA IMPUTADA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS QUE LE ASISTEN, EL DERECHO A SER INFORMADO Y A SER OÍDO, 127 Y 133 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASÍ COMO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 49 EN SU NUMERAL 5TO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quienes expresaron su voluntad de DECLARAR de manera individual. Se procede a identificar a la imputada de la siguiente manera: ARAMI FRANCIA VISCAINO, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.330.779, de 31 años de edad, nacida en fecha 22-08-1988, natural de Caracas, distrito Capital, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio: DEL HOGAR, residenciada en: BRISAS DE PAYA, CALLE 3, CASA N° 16 TURMERO ESTADO ARAGUA, Telefono: 0244-251-59-13, 0426-806-62-73. Quien expuso: “Deseo llegar a un acuerdo reparatorio, la cual entregare un vehículo con las siguientes características MODELO FORD FIESTA, AÑO 2007, COLOR PLATA, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. KHEWING SALAZAR, quien fundamento oralmente sus peticiones, y a tal efecto expone, manifestó: “Buenas tardes a esta defensa técnica se acoge al acuerdo reparatorio propuesto por la parte contraria de igual forma considera la defensa que tome en cuenta el Tribunal en cuanto al lapso de cumplimiento del acuerdo reparatorio respetuosamente sugiere 60 días, todo ello a los fines de que se cumpla a cabalidad el mismo, es todo, Celebrada como ha sido la presente audiencia preliminar este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda en este mismo acto efectuado en sala por las partes. SEGUNDO: Se fija la audiencia de verificación para el dia 04-12-2019 a las 10:30 horas de la mañana, TERCERO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numerales 3°,4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada 30 días, prohibición de salida del país, y estar atento al proceso. Las partes firman conforme. Cumplase. ..-
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.

FISCAL 31°:



ABG. ___________________
APODERADA DE LA VICTIMA.

________________________________






LA DEFENSA

_______________



LA SECRETARIA

_______________




















Causa N° 5c-19.887-19
YJDM/WA