REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO PRICIPAL: AP21-S-2018-000483
PARTE OFERENTE: RED DE PREVENCIÓN FUNERARIA, C.A.
PARTE OFERIDA: MARTHA CECILIA REYES MEJÍA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 17 de octubre de 2018, por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la oferta real de pago incoada por RED DE PREVENCIÓN FUNERARIA, C.A., parte oferente, a favor de la ciudadana: MARTHA CECILIA REYES MEJÍA, titular de la cedula de identidad V- 22.758.468, en su carácter de parte oferida. Y una vez vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide.-
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Adrián Guerrero G.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario
Abg. Adrián Guerrero G.