REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO PRICIPAL: AP21-S-2018-000431
PARTE OFERENTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL
PARTE OFERIDA: VLADIMIR ALEXANDER MORENO BRAVO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 21 de septiembre de 2018, por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la oferta real de pago incoada por BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL., parte oferente, a favor del ciudadano: VLADIMIR ALEXANDER MORENO BRAVO, titular de la cedula de identidad V- 11.126.516, en su carácter de parte oferida. Finalmente, se ordena la notificación sobre la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, sin necesidad de que transcurra el lapso de ocho (8) días hábiles de suspensión en virtud de que no causa perjuicio alguno. De igual forma se ordena notificar a la parte oferente y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones aquí ordenada, y vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese las notificaciones correspondientes.-
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Adrián Guerrero G.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario
Abg. Adrián Guerrero G.
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