REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Séptimo de Control
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN.
CAUSA Nº 7C-24.012-19
En el día de hoy, Lunes 16 de Noviembre de 2019, Siendo las 1:30 horas de la tarde, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES. La Secretaria ABG. YUSBELI MADRID, y el alguacil de sala y siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Presentación solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del estado Aragua ABG. YOSELIN GOMEZ, poniendo a la disposición a los imputados: 1.- SAMUEL ENRIQUE ACHIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-25.262.380, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento: 06-12-1980, de profesión u oficio: Vendedor, residenciado en0 BARRIO DIVOROYER, VEREDA PRINCIPAL, CASA N° 71, SAN FRANCISCO DE ASIS, MESTADO ARGUA acto seguido se le pregunta a los detenidos si tienen defensor que los asista a lo que contestaron “acto seguido se le pregunta a los detenidos si tienen defensor que los asista a lo que contestaron “NO” haciendo acto de presencia la defensa publica N° 11, a cargo de la Defensora Publica ABG. YAJAIRA MEDIA adscrita a la defensoría pública del Estado Aragua quien queda debidamente juramentada en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejercer la defensa de la mencionada ciudadana, Se declaró abierta LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público de flagrancia ABG YOSELIN GOMEZ, quien luego de realizar una exposición de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, procede a precalificar provisionalmente los hechos de la siguiente manera: El delito de: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo finalmente solicito se decrete la aprehensión como: flagrante , se ventile por el procedimiento ORDINARIO, y Solicita se le acuerde la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone a los imputado de autos: 1.- SAMUEL ENRIQUE ACHIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-25.262.380, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el artículo 127 ordinales 1° y 8° y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, manifestando: “No deseo declarar”. Es todo A CONTINUACIÓN SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG YAJAIRA MEDINA “Solicito se decrete una medida menos gravosa a mi defendido en virtud de que esos elementos encontrados en las actas policiales no corresponde a él, además de ello no tiene conducta predelictual, es un muchacho trabajador, y de buena conducta, es padre familia y estando privado de libertad no puede asumir el sustento de la misma. Es todo” ,Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, se precalifica el delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo SEGUNDO: se acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, 237, 238 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de que están llenos los extremos en contra del ciudadano: 1.- SAMUEL ENRIQUE ACHIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-25.262.380.CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron.Se da por culminada la presente audiencia siendo las 05:15 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA FISCAL DE FLAGRANCIA
ABG. YOSELYN GOMEZ
LOS IMPUTADOS
LA DEFENSA PUBLICA N° 11
ABG. YAJAIRA MEDINA
1.- SAMUEL ENRIQUE ACHIQUE.
ALGUACIL.
MIGUEL ZOGHBI
LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
CAUSA: 7C-24.012-19