REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE DE CONTROL

Maracay, 22 de Noviembre de 2019
208° y 160°

CAUSA: 7C-24.019-19
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIA: ABG. YUSBELI MADRID
IMPUTADO: JOSE ALFREDO BELISARIO CARBAJAL
DEFENSA PUBLICA ABG. ISMAR BETANCOURT
FISCAL FLAG. M.P: JHONNY CARRUYO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto que en la presente causa signada con el N° 7C-24.019-19, nomenclatura interna de este Juzgado, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público pone a la orden de este Despacho al ciudadano JOSE ALFREDO BELISARIO CARBAJAL, titular de la cedula de identidad V-17.689.186, venezolano, de estado civil Soltero, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 12-06-1979, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: CALLE PRINCIPAL, CASA N° 9, SECTOR LA MOLERA, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, solicitó declinatoria de competencia al Tribunal por cuanto se encuentra solicitado por el Tribunal Trigésimo Octavo en función de control del Área Metropolitana, Caracas Distrito Capital, en virtud de que pesa sobre el Orden de Aprehensión por ese Juzgado según Oficio N° 38C-799-A-18, de fecha 20-04-2018, asunto 38C-14.846-11, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el mismo se encuentra solicitado por ese Juzgado, es por lo que este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua acuerda: PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano JOSE ALFREDO BELISARIO CARBAJAL, titular de la cedula de identidad V-17.689.186, por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial de San Juan de los Morros Estado Guárico, por cuanto se encuentra solicitado por ese Juzgado según Oficio N° 2264-2017, de fecha 08-05-2017, asunto JP01-P-2017-002692, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO,en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda oficiar a la Policía Nacional Bolivariana Dirección Región Central, Centro de Coordinación Policial de Aragua, a los fines de que reciba en calidad de depósito al ciudadano JOSE ALFREDO BELISARIO CARBAJAL, titular de la cedula de identidad V-17.689.186 y se traslade a la Brevedad posible, a el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial de San Juan de los Morros Estado Guárico a los fines de que sea escuchado por su Juez Natural. Ofíciese lo conducente. Asiéntese en el libro de Causas y Libro Diario. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ALEXANDER BLANCO REYES

LA SECRETARIA;

ABG. YUSBELI MADRID


7C-24.019-19
ABR/ym