REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 7
Maracay, 28 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 7C-23.958-19
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIO: ABG. YUSBELI MADRID
INVESTIGADO: 1.-CESAR AUGUSTO MONTESINOS PACHECO, 2.-ANTONIO JOSE CELIS GALINDO

3.- JOSE PORFIRIO CELIS GALINDO, 4.-DRICE JOSEFINA DEL VALLE MONTESINOS CELIS

5.- CECILIA ADRINA CELIS GALINDO

FISCAL AUX.1 ° M.P.: ABG. KILMAR MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ABG. REINALDO JOSE GONZALEZ, ABG.ISRAEL MANUEL RODRIGUEZ , ABG.DILMAR YANET RENGIFO Y ABG.ERIKA YICETH MARQUEZ

VICTIMA AURA CELINA PEÑA Y JORGE LUIS CELIS GALINDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (APROPIACION INDEBIDA) previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal y CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES) previsto y sancionado por el artículo 416 DEL CODIGOM PENAL
DECISION AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACION

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa en virtud de la presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. KILMAR MARTINEZ y celebrada como ha sido la audiencia especial de imputación, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

LA DECLARACION FISCAL
El representante del Ministerio Público, solicitó se decretara la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de continuar las investigaciones, precalificó el hecho imputado para los ciudadanos: 1.-CESAR AUGUSTO MONTESINOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.878.934, de 68 años de edad, nacido en fecha 25-12-1951, de profesión u oficio: OBRERO, domiciliado en: AVENIDA SUCRE, EDIFICIO MARISCAL SUCRE, PISO 09, APARTAMENTO 9-A, CARACAS DISTRITO CAPITAL, 2.-. ANTONIO JOSE CELIS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.423.869, de 63 años de edad, nacido en fecha 21-07-1956, de profesión u oficio: TECNICO EN AIRES ACONDICIONADOS, domiciliado en: URBANIZACIÓN EL TOCO, SECTOR B, CASA N° B9, CAGUA ESTADO ARAGUA, 3.- JOSE PORFIRIO CELIS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.665.572, de 49 años de edad, nacido en fecha 30-04-1970, de profesión u oficio: DOCENTE, domiciliado en: CALLE EZEQUIEL ZAMORA RESIDENCIAS MORITA II, PB3, ESTADO ARAGUA, 4.- DRICE JOSEFINA DEL VALLE MONTESINOS CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.034.229, de 42 años de edad, nacido en fecha 12-10-1977, de profesión u oficio: CAJERA EN EL HOTEL RENENSANSI CARACAS, domiciliado en: AVENIDA SUCRE, EDIFICIO MARISCAL SUCRE, PISO 09, APARTAMENTO 9-A, CARACAS DISTRITO CAPITAL Y 5.- CECILIA ADRINA CELIS GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.608.299, de 62 años de edad, nacido en fecha 08-09-1957, de profesión u oficio: AMA DE CASA, domiciliado en: AVENIDA SUCRE, EDIFICIO MARISCAL SUCRE, PISO 09, APARTAMENTO 9-A, CARACAS DISTRITO CAPITAL, por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (APROPIACION INDEBIDA) previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal y CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES) previsto y sancionado por el artículo 416 DEL CODIGOM PENAL, y se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
El ciudadano AURA CELINA PEÑA, quien manifestó: “Quiero decir que la relación familiar, ha sido única y exclusivamente de trabajo para todos ellos para toda su familia, la única aspiración de nosotros era construir y crear un sueño, ese sueño el cual se ve destruido, porque las personas que están presentes en sala nunca comprendieron la situación, los maltratos y violencias con el señor ANTONIO CELIS, DRICE, JOSE CELIS, se desatan cuando ellos ven realizada la obra, nosotros nos apartamos para que ellos tenga cinco 05 años usufructuando eso, mi esposo sufre de una enfermedad donde se necesita colocar sangre y en muchos momentos llame a su hermana para pedirle que contribuyeran, solo me colgaban, estamos aquí para que usted haga justicia, este calvario durante todos estos años era para que reflexionaran y dialogaran esperamos que usted señor juez pueda y los haga entender que la justicia existe, los golpes los Maltratos, va mas alla de eso, mas el maltrato psicológico de tantos años, pido justicia.” es todo”. El ciudadano JORGE LUIS CELIS GALINDO, quien expone: “Buenas tardes, en el año 1996, mi padre y mi persona concebimos y hay documentos de eso realizar uin proyecto de posada, lamentablemente mi padre falleció, en el 2003 se registra el acta con 08, personas, para obtener mayor beneficio incrementamos, en el año 2006 funda crespo nos otorga un financiamiento a título personal, 200 millones de bolívares, después logramos por el instituto nacional de tierra un permiso de construcción, que aun así no nos sirve para solicitar créditos como garantía, posteriormente logramos que el instituto nacional de tierra le transfiera a el casco de la aldia las tierras y en el 2008 nos logran vender la tierra la alcaldía costa de oro, a partir del año 2000, comenzamos a investigar y hacer el diseño de la posada organizándonos varios profesionales, con el primer crédito se logro la primera súper estructura las bases para una posada de 18 habitaciones, se compro cerámicas, lozas de baño todo eso, en el 2010 logramos con el aval de toda la familia con el aval de los hermanos y la cooperativa, dar como garantía la tierra y las dos casa que son antiguas como de 200 años, posteriormente se logro construir 008 habitaciones solicitando crédito al bandes, banco del tesoro y por asamblea extraordinaria se aprobó para dar en garantía a la cooperativa, luego que se conforma la posada que se construye toda la posada había que hacer una actualización en el 2013 llamo a la asamblea para realizar memoria y cuenta del año 2010 y 2012, mis hermanos ANTONIO CELIS( contralor de la cooperativa) CELIA ADRIANA ( secretaria de la contraloría de la cooperativa) , Y DRICE JOSEFINA (pertenece al cargo de consejo y administración) que es mi sobrina, JOSE CELIS también, el ultimo JOSE CELIS (l tesorero de la compañía), esta compañía tenía otros compromisos con los profesionales que trabajaron en el diseño y desarrollo del proyecto, fue a partir del primer crédito que otorgo el gobierno nacional a las costas de Aragua, en el 2013 cuando voy a rendir cuentas donde mi hermano ANTONIO CELIS Y JOSE CELIS, llegaron 4 horas más tarde de lo convocado y nos agredieron verbalmente y agarraron un rolete de 30kilos y lo batuquearon, que causo impresión a todos los asociados, que el acta que se levanto dejo constancia que se pospuso a la reunión a la ciudad de Maracay, posteriormente nos reunimos en la Casa de la Cultura de Maracay, buscamos la reconciliación de poder atender los compromisos que tenia la posada con los entes financieros, y los profesionales, no hubo forma ni manera ni de rendir las cuentas ni hacer por escrito el compromiso con los distintos profesionales, y apareció que les querían colocar por encima de lo jurídico, la figura de la sucesión que fue la herencia que de4jaron nuestros padres, nos reunimos nuevamente más de trece veces y no hubo forma, por ultimo por tanto insistir pero había que pagar a fundacrespo la asesoría legal para cobrar las deudas, como última instancia me apegue al artículo 9, que con el 10 por ciento de la asamblea podíamos tomar decisión y hacer una restructuración lo logramos hacer en Junio 2017, posteriormente se les notifico, mi supresa es que al hacer la inspección ocular con los tribunales Municipales, encontramos la posada sola en estado de abandono, llamamos a los socios de nuevo donde se hace el cálculo de las perdidas, y observamos un gran faltante donde faltaba un aire acondicionado, cerámicas 320 metros cuadrados, cables eléctricos de distintos números, piezas eléctricas, que hoy en día es casi imposible comprarlos, me reúno nuevamente con mis hermanos para manifestarle que al tomar posesión es para rescatar los inmuebles y todos los activos y patrimonios, en diciembre de 2017, entraron, se llevaron controles, cortinas, una cantidad de cosas, lo cual fue denunciado, en el año 2018, llega en febrero, una demanda de partición con Juez de Municipio, no hubo respuesta ni siquiera impulsaron la demanda, en el 2018 el día 17-09-2017, fallece mi madre, le damos alojamiento en la posada a mis tres hermanos y mi sobrinos, cual es mi sorpresa que mi estado de salud, enterrando a mi madre, enseguida se empezaron a robar las cosas los calderos, los cobertores, y cobijas, posteriormente denunciamos en el cosejo comunal porque no teníamos vehículo para bajar a ocumare, el día 10-11-18, JOSE CELIS, DRICE JOSEFINA, CECILIA ADRINA, y sin mediar palabras se abalanzaron y me golpearon propinándome patadas golpes, JOSE CELIS arranco un aire saco un colchón, violando las medidas cautelares que fueron impuestas en la demanda de partición, nos amenazo que nos sacarían el 08 de diciembre que nos sacaría, mi sobrina DRICE amenazo a mi esposa que la sacaría de allí con sangre, con el respeto de todos pido justicia paz, para trabajar, ni ellos ni nosotros nos merecemos lo que estamos viviendo, por no conciliar es que estoy aquí ya que no hemos podido hablar

DE LA DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO
El Investigado CESAR AUGUSTO MONTESINOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.878.934, de 68 años de edad, nacido en fecha 25-12-1951, de profesión u oficio: OBRERO, domiciliado en: AVENIDA SUCRE, EDIFICIO MARISCAL SUCRE, PISO 09, APARTAMENTO 9-A, CARACAS DISTRITO CAPITAL, quien manifesto: “No deseo Declarar”, es todo.
EL Investigo ANTONIO JOSE CELIS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.423.869, de 63 años de edad, nacido en fecha 21-07-1956, de profesión u oficio: TECNICO EN AIRES ACONDICIONADOS, domiciliado en: URBANIZACIÓN EL TOCO, SECTOR B, CASA N° B9, CAGUA ESTADO ARAGUA, quien expone: “Yo soy el mayor conformamos una cooperativa, en un terreno una casa, allí trabajamos todos, el hacia los papeles porque él era el ecónomo de la familia ingresamos más gente por lo que requería la ley para accesar a los créditos, allí trabajamos todos, para la cuestión de la tierra habría que ubicar la tierra por cuestiones satelitales, para fijar las coordenadas, cada quien hizo una función, la cooperativa en si es familiar, los últimos que participaron allí fueron mis hijos, la idea era esa crear una posada, estaba funcionando queríamos trabajar, mi hermano se desapareció por 05 años, no estaba terminada la infraestructura, trabajamos compramos directv, colchones, etc.posteriormente tuvimos que solventar unos gastos por problemas de el ya que su hijo se metió en un problema y de allí salió el dinero para ayudar al muchacho, para sacarlo de allí, nosotros llegamos habíamos comprado un camión, el cual esta extraviado, allí se gasto una cerámica que se extraviaron, yo pase la novedad cómo somos familia se perdió un poco de cosas bigas doble t, se perdieron muchas cosas pocetas, tuberías electricidad y cables, de lo demás nunca aparecieron ni para preguntar, allí comenzaron los problemas, se compro 08 televisores, no puede decir que esta abandonado, todos hemos estado trabajando, si se han robado y se han llevado cosas mi hermano presente aquí la victima si sabía, yo tengo más de un año que no veo a este señor por su actitud, tenemos una medida que nos autoriza entrar a la casa y este señor no nos deja, no somos violentos, es todo”.
El investigado JOSE PORFIRIO CELIS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.665.572, de 49 años de edad, nacido en fecha 30-04-1970, de profesión u oficio: DOCENTE, domiciliado en: CALLE EZEQUIEL ZAMORA RESIDENCIAS MORITA II, PB3, ESTADO ARAGUA, quien expone: “Queremos justicia, pido esto se arregle aquí en este tribunal, informo a usted señor juez, que muchas de las declaraciones de las víctimas son falsas, en ningún momento ni mi persona ni mis hermanos lo hemos agredidos físicamente, en la creación de la posada todos trabajamos, siempre hemos tratado de estar unidos, esa posada es una herencia una sucesión donde estamos los cuatro hermanos, con los créditos se realizaron parte de lo que es la posada horita, trabajamos al principio mi hermano se perdió no sé porque por una tiempo de cinco años luego se presenta a nuestra casa que allí esta nuestra viviendas, con un tribunal ejecutor, y nos dice que nosotros estamos excluidos de la cooperativa, posteriormente se realiza una demanda donde se acuerda una medida cautelar donde el juez establece que nos permita el acceso, el 08 de diciembre le solicite la llave para entrar con mi familia él está en desacato pues el tribunal ya que no nos deja entrar en la casa, todos tenemos esa enfermedad que el padece el está en mayor estado, no podemos donarle sangre, mi sobrino tuvo un problema y nosotros pagamos abogados como hermanos y familia pagamos los gastos, pido justicia y que observe que esto es una cuestión familiar que espero se solucione, cuando el dice que nos robamos nos trajimos es mentira, más bien mis pertenencias me las traje un colchón que es de mi propiedad y un aire acondicionado que es mío lo que se ha perdido es estando ellos en posesión de la casa es todo”
La Investigada DRICE JOSEFINA DEL VALLE MONTESINOS CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.034.229, de 42 años de edad, nacido en fecha 12-10-1977, de profesión u oficio: CAJERA EN EL HOTEL RENENSANSI CARACAS, domiciliado en: AVENIDA SUCRE, EDIFICIO MARISCAL SUCRE, PISO 09, APARTAMENTO 9-A, CARACAS DISTRITO CAPITAL, quien expone: “Los hechos no son como alego mi tio, quiero recordarle que mi abuela estuvo 03 años con nosotros en virtud de que la única hija hembra es mi mama, las cosas que yo me traje, eran mias ya que yo estaba en posesión de la casa, y las cosas de mi abuela, mientras estuvimos 05 años en posesión de la posada el fue que dejo de ir nunca le dijimos que no fuera, su hijo se encontraba allí, el tuvo problemas judiciales legales que tuvimos que sacar de nuestro bolsillos para poder pagar los gastos, el año pasado fuimos a cuyagua a pasar un fin de semana para vacacionar , no lo podemos hacer ya que su hijo nos hace cosas para no poder estar allí, vimos que la casa esta desvalijada, la casa de mi abuela está desocupada, no lo golpeamos como el alega, la señora es quien ha hecho que el señor este en conflicto con la familia, yo solo quiero ir a la casa a vacacionar, eso es una herencia que se quiere mantener y que se mantenga en la familia, nosotros si nos sentimos amenazados pues su hijo si está metido en problemas legales, hay una medida cautelar que nunca se ha cumplido para poder entrar a la casa cosa que mi tio mi primo y la señora no nos han dejado hacer” es todo.
La Investigada CECILIA ADRINA CELIS GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.608.299, de 62 años de edad, nacido en fecha 08-09-1957, de profesión u oficio: AMA DE CASA, domiciliado en: AVENIDA SUCRE, EDIFICIO MARISCAL SUCRE, PISO 09, APARTAMENTO 9-A, CARACAS DISTRITO CAPITAL, quien expone: “Quiero aclarar, que todo lo que dice mi hermano JORGE, es falso, cuando llegamos a cuyagua, encuentro el cuarto de mi mama saqueado, y todo metido en bolsas negras, agarre lo de mima y lo mío y me lo lleve, el dice que nos ha llamada para donar sangre es falso, ya que yo sufro de la misma enfermedad que él, siempre que hemos intentado ayudarle el se ha negado, el no nos notifico de reuniones ni mucho menos, se le entrego un camión para decidir que se iba hacer para que el supuestamente lo guardara y lo vendió y no nos dijo nada, el se ha llevado muchas cosas de la posada, estuvimos 05 años al frente de la posada le colaboramos para sacarlo en libertad, es todo
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La defensa ABG. REINALDO JOSE GONZALEZ, quien manifestó: “Buenas tardes, yo quiero comenzar me llama poderosamente la atención la solicitud del ministerio público, de un acto de imputación, para lograr enterarnos como se dio inicio al proceso penal, mis defendido son personas honesta primera vez que están pasando por esto, que es bochornoso ya que están involucrados familiares que hoy en día es el hermano de la víctima, par que una persona el ministerio público le pueda imputar un delito en virtud de un hecho punible se vean involucrado, esta defensa demostrara que se está cometiendo un error, ya que por denuncia distribuida donde se le da inicio a la investigación, verificando las actuaciones del ministerio publico observamos que están tipificando un delito como la PAROPIACION INDIBIDA CALIFICA, que según el código este delito comienza es a instancia de parte agraviada, las LESIONES LEVES, donde se tipifica que aunque no amerite la privativa de libertad debe haber un sustento, donde se presume la inocencia del imputado, nos llama poderosamente la atención que no existe un reconocimiento médico legal, que ampare ese señalamiento, solo consta dos experticia las cuales son de reconocimiento psicológica, por eso niego, rechazo, contradigo todos los alegatos para imputar a mis defendidos, ya que es atreves de una querella que debe de iniciar el proceso, mis defendidos están incurso en una sucesión como herederos únicos y universales de esa posada de ese terreno, en este mismo acto consigno copia de la sucesión, donde actualmente existe la casa materna de estas personas y la posada, por lo que consigno la copia de la sucesión Porfirio celis, solicito se aplique el debido proceso darle a cada quien lo que le corresponde, no están los elementos, no está la medicatura, no está iniciado como lo establece la ley en forma de querella, la solicitud de medida cautelar solicitada por el ministerio publico ordinal 9 estar pendiente del proceso, el artículo 284 de la crbv, también estable que el ministerio publico es garante también de los derechos del imputado, no existe elementos que vinculen a mis representados con un hecho punible, lo hechos que acusan a mi defendidos no son hechos tipificados en la ley no existe la violencia, sin los elementos como el ministerio publico sustenta sus alegatos, como el ministerio publico sustenta que mis defendidos sustrajeron objetos que son de su propiedad, ahora si es una cooperativa y soy miembro tampoco existe una apropiación indebida, por lo que solcito a este tribunal no admita el presente acto de imputación en virtud que no existen los elementos criminalísticos necesarios que origen una pena, Es todo”.
La defensa ABG. ABG. DILMAR YANET RENGIFO quien expone: “Buenas tardes, una vez escuchada todas la exposiciones de todas las partes, esta defensa verifica que no existe los elementos que nos permitan personalizar las actuaciones de los ciudadanos hoy presentes en sala que les permita al ministerio publico calificar APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y LESIONES LEVES, toda vez que el ministerio publico en su exposición de imputación no especifico ni individualizo las conductas de cada uno como lo expresa nuestra ley sustantiva penal, así mismo solcito la desestimación del delito de PRPRPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en virtud de que es un delito a instancia de parte que debe ser ventilada por querella, como lo establece el código orgánico procesal penal, a todo evento existe una excusa absolutoria establecida en el articulo 481 numeral 3, del código penal, que exime de presentar alguna querella o denuncia en contra de un pariente o hermano, por lo que ratifico se desestime la calificación jurídica de LA APROPIACION INDEBIDA, con respecto al delito de las LESIONES LEVES, no sabemos a ciencia cierta si todos los ciudadanos participaron, no existe un examen médico que avale ese delito, por lo que estaríamos en presencia de una lesiones genéricas, ya que no existe una evolución medica toda vez que ya ha transcurrido más de un año, solo existe una evolución psicológica donde no se evidencia alguna lesión o algún trastorno como tal, en virtud de que mis defendidos los cobija la presunción de inocencia solcito no se les imponga una medida cautelar si no que se le acuerde LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que son personas mayores, que viven en caracas, por lo que consigno en esta audiencia constancia de trabajo, constancia de residencia son personas de buen comportamiento que han demostrado someterse a las condiciones de este Tribunal, ya que a pesar que no están notificados se encuentran aquí para resolver los hechos que nos traen a esta audiencia, por todo lo alegado en relación a la partición de bienes existe en el tribunal ejecutor de medidas del municipio Girardot existe un expediente en relación de estos hechos que el mismo dicto a favor del señor PORFIRIO CELIS, ANTONIO JOSE CELIS Y CECILIA ADRIANA CELIS, en fecha 17-01-2018, una medida cautelar innominada, en la cual ordenan al señor JORGE LUIS CELIS, permitir el acceso al inmueble y a todas las posesiones que contenga en el mismo por lo cual consigno en este acto copia de la medida otorgada, la cual ha quedado ilusoria por cuanto los mismos no han podido entrar al inmueble ya que ellos el señor JORGE, SU HIJO Y LA SEÑOIRA AURA, por lo que están moviendo un aparataje penal, para que no se cumpla esa orden por lo que el mismo se encuentra en desacato ya han pasado dos años, solcito copias de las actuaciones y la presente actas
En razón de las consideraciones que anteceden este Tribunal, dicto decisión de la siguiente manera; En lo que se refiere a la precalificación fiscal este Tribunal desestima el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES) previsto y sancionado por el artículo 416 DEL CODIGOM PENAL, en virtud de resguardar el debido Proceso previsto y sancionado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así mismo no cumple con los extremos establecidos en el artículo 416 del código Penal, que evidentemente hagan presumir que se causo una lesión, en este caso que nos ocupa no existe revisión medica, ni experticias emanadas de los órganos competentes en relación al daño físico causado a la víctima, por lo tanto no se ve evidenciada una conducta sancionable establecidas en la legislación, en cuanto a el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (APROPIACION INDEBIDA) previsto y sancionado en el artículo 468 del código pena, este Juzgado acuerda la precalificación, en virtud de que el ministerio Publico continúe con el Proceso de Investigación y permita presentar acto conclusivo correspondiente.|
Ahora bien en lo que respecta a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este tribunal observa que el Ministerio Público que es quien dirige las investigaciones y ejerce la acción penal en nombre del Estado, ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien aquí decide ante tal solicitud pasa de inmediato a revisar las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2°y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 3° se observa que efectivamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible cuya calificación jurídica provisional es la del delito CONTRA LA PROPIEDAD (APROPIACION INDEBIDA) previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal esta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de la Vindicta Pública y de lo oído en audiencia. Dado su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor. El delito que se imputa evidentemente no se encuentra prescrito por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinando el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y oídos en audiencia, que hacen presumir a éste juzgador que los imputados de marras han sido autores o partícipes del hecho que se les imputa. En este mismo orden de ideas en relación a la exigencia del ordinal 3° se considera en este caso en particular que no existe el peligro de fuga de conformidad con el artículo 236, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos 1.-CESAR AUGUSTO MONTESINOS PACHECO, 2.-ANTONIO JOSE CELIS GALINDO, 3.- JOSE PORFIRIO CELIS GALINDO, 4.-DRICE JOSEFINA DEL VALLE MONTESINOS CELIS 5.- CECILIA ADRINA CELIS GALINDO, de conformidad con el artículo 242 numeral 9° consistente en: estar atento al proceso. Decisión esta que se dicta sobre la base del principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los artículo 8 y 9 del referido código y solo por un fin eminentemente procesal el cual es asegurar la disponibilidad y sujeción de una persona al proceso y así se decide
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Séptimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda la imputación realizada por la fiscalía 1° del Ministerio Público para los ciudadanos: 1.-CESAR AUGUSTO MONTESINOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.878.934, de 68 años de edad, nacido en fecha 25-12-1951, de profesión u oficio: OBRERO, domiciliado en: AVENIDA SUCRE, EDIFICIO MARISCAL SUCRE, PISO 09, APARTAMENTO 9-A, CARACAS DISTRITO CAPITAL,2.- ANTONIO JOSE CELIS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.423.869, de 63 años de edad, nacido en fecha 21-07-1956, de profesión u oficio: TECNICO EN AIRES ACONDICIONADOS, domiciliado en: URBANIZACIÓN EL TOCO, SECTOR B, CASA N° B9, CAGUA ESTADO ARAGUA, 3.- JOSE PORFIRIO CELIS GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.665.572, de 49 años de edad, nacido en fecha 30-04-1970, de profesión u oficio: DOCENTE, domiciliado en: CALLE EZEQUIEL ZAMORA RESIDENCIAS MORITA II, PB3, ESTADO ARAGUA, 4.- DRICE JOSEFINA DEL VALLE MONTESINOS CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.034.229, de 42 años de edad, nacido en fecha 12-10-1977, de profesión u oficio: CAJERA EN EL HOTEL RENENSANSI CARACAS, domiciliado en: AVENIDA SUCRE, EDIFICIO MARISCAL SUCRE, PISO 09, APARTAMENTO 9-A, CARACAS DISTRITO CAPITAL yCECILIA ADRINA CELIS GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.608.299, de 62 años de edad, nacido en fecha 08-09-1957, de profesión u oficio: AMA DE CASA, domiciliado en: AVENIDA SUCRE, EDIFICIO MARISCAL SUCRE, PISO 09, APARTAMENTO 9-A, CARACAS DISTRITO CAPITAL . SEGUNDO: Se acuerda Procedimiento ORDINARIO, se acoge la precalificación fiscal por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (APROPIACION INDEBIDA) previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal y desestima el delito de LESIONES LEVES, en virtud ee que no existen los elementos necesarios para precalificar ese hecho punible TERCERO: Se acuerda una medida cautelar conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal ° estar pendiente del proceso. CUARTO: Niega la solicitud realizada por la defensa en cuanto a LIBERTAD PLENA, y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES QUINTO: Se acuerdan copias simples de las actas y de las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ;
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
EL SECRETARIO,
ABG. YUSBELI MADRID
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
CAUSA N° 7C-23.958-19