REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000107
PARTE DEMANDANTE: ELYLAURA YINET VALERA FONSECA, cédula de identidad N°V-15.262.247
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGELA CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MORALES MILK 2011, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 25 de noviembre de 2019 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ELYLAURA YINET VALERA FONSECA, cédula de identidad N°V-15.262.247, su apoderada judicial, abogado ANGELA CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°222.191, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada DISTRIBUIDORA MORALES MILK 2011, C.A., su apoderada judicial, abogado FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº51.58, acreditación que consta en autos.

En este orden de consideraciones, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde instó a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA LA DEMANDANTE emplazó a DISTRIBUIDORA MORALES MILK 2011 C.A, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 20 de enero de 2017 hasta el día 14 de febrero del 2019, la causa de terminación fue por despido injustificado, desempeñando el cargo de VENDEDORA; en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m, en la ruta 18, que correspondía a la zona del Vista Alegre, Artiga, San Martín Capuchino y San Juan; devengando como salario mensual fijo dieciocho mil bolívares con cero céntimos (Bs.18.000,00), más bonificación por teléfono de cuatrocientos bolívares exactos (400,00), bonificación de vehiculo por Cuatro mil bolívares exactos (4.000,00), y una porción variable correspondiente a las comisiones por venta.

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA DISTRIBUIDORA MORALES MILK 2011 C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, Negando en forma absoluta la existencia de la cuantía y porcentajes de la parte variable del salario señalados en el libelo de la demanda, solo reconociendo la existencia de unos pasivos laborales por la cantidad de ciento diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con diez céntimos (117.454,10), más la indexación transcurrida desde el monto del despido hasta la presente fecha cantidad esta que se ofrece a la parte actora y luego de varias negociaciones, ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aún cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar los siguientes conceptos:

Conceptos Monto Bs.
Prestaciones Sociales Art 142. (60 días) 46.692,61
Intereses sobre Prestaciones 661,48
Prestaciones sociales especial para compensar cualquier eventual diferencias (art. 92 LOTTT) (60 días) 46.692,61
Vacaciones fraccionadas periodo 2018-2019 (14,67días) 8.800,00
Bono Vacacional Fraccionado período 2018-2019 8.800,00
Utilidades fraccionadas 2019 (7,50 Días) 5.836,58
Sub total 117.483,28
Deducciones (INCES) (0,50) 29,18
TOTAL 117.454,10

Todo ello suma la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIEZ CÉNTIMOS (117.454,10) a favor de la parte demandante que acepta esta Transacción en este acto.

TERCERA: FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.000,00); se paga mediante dos (02) Transferencia bancarias N° 00000002, de BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A, a favor de la EX TRABAJADORA ELYLAURA YINET VALERA FONSECA, cédula de identidad N°V-15.262.247, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (107.516,39), N°2645431164 de BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A, a favor de la apoderada ANGELA RODRIGUEZ, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO NUEVE CENTIMOS (2.382.545,09), se consigna copia simple de dichas transferencias de fecha: 22 de Noviembre de 2019.-

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA. En este acto se entrega las pruebas a las partes.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.

DECISION
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, impartir su HOMOLOGACION al presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana ELYLAURA YINET VALERA FONSECA, cédula de identidad N°V-15.262.247 y la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MORALES MILK 2011 C.A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al Veinticinco (25) día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
El Secretario,
Mariela de Jesús Morales Soto
Kelis E. Catalano


En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión


El Secretario,
Kelis E. Catalano

APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA