REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000186
PARTE DEMANDANTE: IRIAM ARTURO CASTRO BELTRÁN, cédula de identidad N°V-13.747.057
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR RAMÓN DELGADO ÁLVAREZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: FERRETOTAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAÍME DANIEL MARTINEZ MILA y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ REBOLLO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL E INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, y con vista a escrito presentado por las partes en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2019, en el juicio incoado por el ciudadano IRIAM ARTURO CASTRO BELTRÁN, cédula de identidad N°V-13.747.057, como parte Actora, a través de su apoderado judicial, abogado OSCAR RAMÓN DELGADO ÁLVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°124.262, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada FERRETOTAL C.A., sus apoderados judiciales, abogados JAÍME DANIEL MARTINEZ MILA y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ REBOLLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº226.461 y N°211.464, respectivamente, acreditación que consta en autos.

En este orden de ideas, y con vista al escrito transaccional y consideraciones desarrolladas en la audiencia preliminar, que vinculan a los conceptos reclamados y explanados en el escrito libelar: enfermedad ocupacional, días de reposo, bonos y pagos de sustitución, daño moral, entre otros destacados tanto en el libelo como en la transacción. En tal sentido, la parte Demandada ofreció la cantidad de Bs.S.5.400.000,00 y la parte Demandante, quien de acuerdo a la revisión del instrumento poder que cursa a los autos, tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, aceptó dicho ofrecimiento, a cuyos efectos y de acuerdo a la transacción se realizó transferencia bancaria en la cuenta N°0134-094-6380001557230 de Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de 5.400.000,00. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES SOBERANOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.S.5.400.000,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto jurídico la prolongación fijada para el 28 de noviembre de 2019 y se les insta a las partes a que una vez quede firme la presente decisión retiren por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, como también se ordena informar, mediante oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB), acerca de la entrega de los medios de pruebas, todo ello a los fines administrativos y legales consiguientes. Líbrese oficio, Cúmplase.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Kelis Catalano