REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL

Maracay, 05 de Noviembre de 2019
206º y 158º
CAUSA Nº 8C-21.573-14

JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ
FISCAL 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA. ABG. CARLOS GONZÁLEZ

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de OCTAVO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, fundamentar y verificar la solicitud dictada en Audiencia oral celebrada; en la cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.201.609, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: CALLE SUCRE, CASA N° 17 DEL SECTOR VALLE VERDE, CASA N° 18 ESTADO ARAGUA. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

El Tribunal una vez revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto al ciudadano RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.201.609, por un lapso de TRES (03) meses, según se desprende de acta inserta en la pieza N° 1 que conforman las actuaciones, donde consta celebración de la audiencia respectiva donde se acordó la suspensión condicional del proceso en el presente asunto; siendo evidente que hasta la fecha ha transcurrido el lapso fijado como Régimen de Prueba, igualmente se observa que en la oportunidad de haberse acogido la solicitud de suspensión condicional del proceso seguido a los acusados de autos, les fue impuesta como obligación lo siguiente: Un donativo por un lapso de 03 meses, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 8° y artículos °, 43°, 44° y 45° del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se observa que al ciudadano RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.201.609, dio cumplimiento con las asignaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que se verifica el cumplimiento del Régimen de Prueba interpuesto por este Tribunal de fecha 30 de Septiembre de 2015, por un lapso de 03 meses; en consecuencia, este Tribunal estima que tal y como lo señalo la Defensa Técnica, al ser verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Régimen de Prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto seguido contra del ciudadano RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.201.609, suficientemente identificado ut supra y de igual manera se declara el SOBRESEIMIENTO definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° en relación con el articulo 49 numera 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los Razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado OCTAVO de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento; ÚNICO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del Régimen de Pruebas, en consecuencia se acuerda el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° en relación con el articulo 49 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida del ciudadano: RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.201.609, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena oficiar lo conducente a los fines de la exclusión del acusado de autos como persona solicitada en relación al presente asunto. De la oportunidad de publicación de la presente decisión serán notificadas las partes. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta sede Penal.

EL JUEZ

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ
Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. YOSLEIDY NAIBETH PÉREZ