REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2019-000015
Con vista a la solicitud efectuada en la pieza principal del presente asunto distinguido AH19-V-FALLAS-2019-000003, en fecha 19 de junio de 2019, por la abogada JELISCA BECERRA CHANG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.640, quien invocando la representación sin poder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, solicitó en nombre de la parte accionada el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AH19- V-FALLAS-2019-000003, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil en virtud del pago de la deuda reclamada, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado por este Juzgado en fecha 9 de enero de 2001 y practicado en fecha 29 de enero de 2002, por el entonces Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente participada mediante Oficio No 035-02 de la misma fecha dirigido a la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre de Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Inmueble constituido por un apartamento distinguido Nº 7-1-PH-3, piso pent House y planta techo del edificio denominado uno prima (1´) “Hauchamakari” del Conjunto Residencial Lomas de Terrabella, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de Ciento Dieciocho Metros Cuadrados (118 Mts 2), en el nivel planta Pent House y de Ciento Quince Metros Cuadrados con Siete Decímetros Cuadrados (115,07 Mt2) en el nivel planta techo de la cual, ha sido techada un área de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (66,08 Mt2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del edificio; SUR: Con el apartamento tipo 2 de su respectiva planta, hall de circulación y escaleras; ESTE: Con la fachada Este del edificio y apartamento tipo 2 de la respectiva planta; y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento y un (1) maletero marcados todos con el número del apartamento. Le corresponde un porcentaje de Condominio de cuatro enteros con nueve mil ochocientos cincuenta diez milésimas por ciento (4,9.850 %). Título de propiedad está registrado bajo el Nº 06, Tomo 22, PROTOCOLO 1º, DE FECHA 28-11-1988. Dicho inmueble pertenece al demandado, ciudadano LUIS ALBERTO NUÑEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-934.326, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1988, bajo el Nº 06, Tomo 22, Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada en fecha 27 de marzo de 1987, bajo el Nº 03, Tomo 50, Protocolo Primero.”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-

En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 297/2019.-.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-FALLAS-2019-000015
INTERLOCUTORIA