REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2019-000148
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 30 de octubre de 2019, por la abogada ANA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 290.014, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, constante de cinco (5) folios útiles y quince (15) folios de anexos; así como el escrito de oposición presentado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 8 de noviembre de 2019, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes” (Resaltado de este Tribunal)

Del contenido del citado artículo se desprende que las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al término de la promoción, de allí que resulta oportuno practicar cómputo de los días de despacho del lapso de publicación y oposición a las pruebas, transcurridos de la siguiente manera: Lapso de Publicación y Oposición de Pruebas: 4, 5 y 8 de noviembre de 2019, y el Lapso de admisión de Pruebas: 11, 12 Y 13 de noviembre de 2019, observándose al efecto que durante el lapso establecido en el artículo 396 ejusdem, correspondiente al lapso de promoción, sólo la representación judicial de la parte actora hizo uso del derecho conferido por el legislador, promoviendo los medios que consideró pertinentes a la defensa de los intereses de su representado, escrito de promoción este que fue agregado en la oportunidad legal prevista para ello, a saber, 4 de noviembre de 2019, advirtiéndose que la parte demandada no consignó escrito de promoción alguno que requiera pronunciamiento respecto a su admisión, ello por cuanto nuestro ordenamiento procesal civil adjetivo no contempla la emisión de una providencia que determine la admisibilidad o inadmisibilidad de los medios de pruebas acompañados al libelo de demanda o contestación. En consecuencia, lógicamente, mal podría plantearse oposición respecto de la admisibilidad de dichos medios que no han sido promovidos en la oportunidad prevista en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y no precisan un pronunciamiento respecto de su admisibilidad, por lo que se declara no ha lugar a la oposición presentada por la representación judicial de la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DEL MERITO FAVORABLE
En relación al mérito favorable de los autos invocado en el escrito de promoción de pruebas, se advierte que, los mismo no son un medio de prueba debido a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567, en consecuencia, se emitirá pronunciamiento en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. ASÍ SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES
En lo referente a las pruebas promovidas en el capítulo I, identificadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, cursantes en autos anexas al libelo de la demanda, así como el identificado “F”, cursante en autos anexo junto a su escrito de promoción, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva en lo que respecta a la documental que identifica “E1”, se niega su admisión por no constar en autos la misma. ASÍ SE DECLARA.
DE LOS TESTIGOS
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
En lo que respecta a las testimoniales promovidas en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia se fija para la evacuación de los testigos el siguiente orden:
PARA EL TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA:
• La testigo MARÍA EMILIA PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nº V-2.988.548, deberá comparecer a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
• La testigo GABRIELA ALEXANDRA SOTELDO PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.764.260, deberá comparecer a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
• La testigo EDITA JOSEFINA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.150, deberá comparecer a las once de la mañana (11:00 a.m.)
PARA EL CUARTO (4to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA:
• El testigo JULIO CESAR MARTÍNEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.899.355, deberá comparecer a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
• La testigo KATRINA SARAI BARRIOS RICO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.405.711, deberá comparecer a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas, específicamente en el capitulo III, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que informe a este Juzgado del último domicilio que aparece registrado en el Sistema de Registro de Información Fiscal de los siguientes ciudadanos:
• JULIAN JOSÉ CABRERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.020.079 con Nº de RIF V060200790.-
• BRAWNNI JULIAN CABRERA ADAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.509.632 con Nº de RIF V195096321.-
• BROWIN JOSÉ CABRERA ADAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.509.629 con Nº de RIF V195096291. Líbrese oficio.
SEGUNDO: Oficiar al Consejo Comunal “Residencias El Paseo de Cua”, ubicado en las Residencias El Paseo de Cua, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, a los fines que informe a este Juzgado si los ciudadanos: JULIAN JOSÉ CABRERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.020.079, BRAWNNI JULIAN CABRERA ADAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.509.632 y BROWIN JOSÉ CABRERA ADAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.509.629, se encuentran censados como residentes y vecinos del sector y el tiempo que tienen residenciados en dicho sector. Líbrese oficio.
TERCERO: Oficiar al hotel Golden Paradise, C. A., ubicado en el Boulevar Playa El Agua, Isla de Margarita, a los fines que informe a este Juzgado si los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO MIJARES y LYS JESENIA ADAN VIDAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.443.949 y V-6.296.427, respectivamente, se hospedaron en la misma habitación en las oportunidades que se especifican a continuación:
• Desde el 20 de enero de 2015, fecha de entrada y salida el 24 de enero de 2015;
• Desde el 29 de abril de 2015, fecha de entrada y salida el 3 de mayo de 2015;
• Desde el 24 de septiembre de 2016, fecha de entrada y salida el 30 de septiembre de 2016; y
• Desde el 31 de agosto de 2017, fecha de entrada y salida el 4 de septiembre de 2017. Líbrese oficio.
CUARTO: Oficiar al Consejo Comunal “UNIÓN DE PODERES”, ubicado en la Parroquia Macario, Urbanización Kennedy, sectores el Local, Los Pinos, parte Alta, bloques 17 y 16, a los fines que informe a este Juzgado si el ciudadano HUMBERTO ANTONIO MIJARES GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.443.949, se encuentra censado como residente del INMUEBLE UBICADO EN EL BLOQUE 16, EDIFICIO 1, Planta baja, apartamento 002, urbanización Kennedy, Parroquia Macario, Municipio Libertador. Líbrese oficio.
DE LAS PRUEBAS LIBRES
DE LAS PRUEBAS FOTOGRÁFICAS
En lo referente a las pruebas fotográficas promovidas como prueba libre en el capitulo IV, específicamente en los literales H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q y R, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LOS MESAJES DE DATOS
En lo referente a los mensajes de datos consignados marcados con las letras S, T, y V, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva y en consecuencia se fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) a fin que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos informáticos de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se libraron oficios Nos 302/2019, 303/2019, 304/2019 y 305/2019, dirigidos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Consejo Comunal “Residencias El Paseo de Cua”, hotel Golden Paradise, C. A. y Consejo Comunal “UNIÓN DE PODERES” respectivamente.

LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-