CAUSA: 3J-1818-12

JUEZ: ABG. PEDRO ANTONIO LINAREZ
FISCAL 29°: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
DEFENSAS: ABG. AMARILIS BRITO y ABG. MARIA MIJARES
ACUSADA: AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ
SECRETARIA ABG. WILMILY JHELIS

SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
Celebrado el juicio oral y público, iniciado en fecha 03-02-2017, continuándose y culminando el día 18-11-2019. Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también la declaración del Acusado y los alegatos de las partes; este Tribunal Tercero de Juicio, concluyó que la acusada AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-7.274.111, con Domicilio en CAMPO ALEGRE, CALLE URDANETA N° 89, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, e impuestos de sus derechos; fue encontrada NO CULPABLE y por ende ABSUELTA de los hechos que le imputare el Ministerio Público, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces este Juez Presidente, de conformidad con las previsiones del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, a redactar la Sentencia de la siguiente forma:

PUNTO PREVIO

En fecha 22-10-2019 el tribunal declaro abandonada la Querella interpuesta por la Abg. Sandra Mendoza, apoderada judicial de la victima Alejandra Steinhaus, en su oportunidad, por ante el tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud de la defensa privada Abg. Amarilis Brito, toda vez que se desprende de las presentes actas del debate, que la Abogada querellante dejo de comparecer a los actos fijados por el tribunal sin autorización, y aun cuando la misma fue debidamente citada, a los fines de que compareciera a los actos llevados en el desarrollo del presente debate, aun cuando el tribunal no esta en el deber de notificar a las partes de la suspensión y continuación del debate judicial todo de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “El tribunal decidirá sobre la suspensión y anunciara el día, hora que continuara el debate, ello valdrá como citación a todas las partes…” Es por ello que de acuerdo al Articulo 279 eiusdem, el cual dispone “Se considerará que el o la querellante ha desistido de la querella cuando: NO CONCURRA AL JUICIO O SE AUSENTE DEL LUGAR DONDE SE ESTE EFECTUANDO, SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL. Es por las razones antes expuestas que este tribunal por auto separado en fecha 22 de Octubre del año 2019 Declaro Desistida la querella interpuesta por la Abg. Sandra Mendoza en calidad de apoderada Judicial de la Ciudadana Alejandra Steinhaus; máxime que la ciudadana antes mencionada, en su cualidad de victima, será debidamente representada en todo momento, por el representante del Ministerio Público, por ser una atribución propia de su función. Y así se decide.

II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal:

El Ministerio Público, en forma oral, procede a ratificar la acusación presentada en contra de la acusada AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ V-7.274.111, con Domicilio en CAMPO ALEGRE, CALLE URDANETA N° 89, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de: ESTAFA CONTINUADA Y DEFRAUDACÓN, previsto y sancionado en el articulo 462 y 463 ambos del Código Penal, se realizo una breve narración de los hechos que dieron lugar a la presente causa, de igual manera presenta los medios de prueba que serán debatidos en el presente debate oral y publico indicando en su exposición la necesidad, utilidad y pertinencia de cada uno de ellos, indicando que con ellos va a demostrar la responsabilidad plena de la hoy acusada y con la incorporación para su lectura de todas y cada una de las pruebas documentales, y una vez presentados estos medios de pruebas el Ministerio Público solicitara la Condenatoria de los acusados y la aplicación de la pena correspondiente, es todo.”; manifestando entre otras cosas que:

… En fecha 18-02-2005, constituye la referida asociación civil por ante la Oficina Principal del Estado Aragua, quedando inserta bajo el N° 14, Folios 77 al 81, Protocolo Primero, Tomo 04, de los Libros llevados por ante ese Registro, teniendo como objeto la misma el ofrecer una solución habitacional a sus agremiados. Es así como la imputada de autos a partir del mes de febrero del año 2007, en las oficinas ubicadas en el edificio de economía informal, primer piso, calle Páez, Maracay estado Aragua, comienza a captar personas interesadas en afiliarse a la ASOCIACIÓN CIVIL VILLA DE LEIVA S.C; ofreciéndoles de manera engañosa a través de folletos y maquetas una supuesta solución habitacional, mediante la construcción de doscientas tres (203) viviendas en un lote de terreno ubicado en el Sector La Morita I, Parcela N° 35, Municipio Mariño del Estado Aragua.

A tal efecto, la ciudadana imputada, inicia un proceso de afiliación de las personas interesadas, que implicaba un desembolso de una importante cantidad de dinero, con una supuesta finalidad de reservar para interesado un inmueble a construirse en el señalado terreno, pagar supuestos gastos de mantenimiento, incluso cuotas extraordinarias para la construcción entre otras de una pared perimetral. En este sentido, y llegando incluso a contar la asociación en un momento dado hasta con ciento ochenta y seis (186) afiliados, todos carnetizado bajo una aludida organización, se fijan los pagos mensuales de cuotas de mantenimiento, fijándose en el año 2008 una cuota de mantenimiento de diez mil bolívares fuertes, celebrándose reuniones mensuales a los fines de informar a los afiliados la marcha del futuro complejo habitacional, así mismo como las como las gestiones que se realizaban para lograr la construcción del complejo habitacional, en el terreno previamente obtenido por adjudicación por parte de la Oficina Técnica de Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, la permisologia por ante los órganos correspondientes entre otros puntos. Transcurrido ya un buen tiempo desde que las esperanzadas victimas confiaron en la oferta engañosa presentada por la imputada AIDA MARTINEZ, de ofrecerles una solución habitacional, no es si no hasta noviembre de año 2010, cuando se realiza en el terreno donde se desarrollaría la obra, una reunión en la cual la imputada le informa los afiliados que una parte de los recursos para comenzar el urbanismo de la obra se encontraban depositados en una entidad bancaria, específicamente en el Banco del Tesoro, en una supuesta espera de autorización por parte del Estado Venezolano, que le permitiría tener la disponibilidad para comenzar a levantar el proyecto habitacional, indicando también que a finales de año se comenzaría el movimiento de tierra y en el mes de Enero comenzaría la construcción de viviendas en pleno. Argumentos estos inexistentes, y que únicamente sirvieron para sorprender la buena fe de las victimas, materializando un engaño continuado, dado que la imputada aludía un supuesto tramite de crédito, que luego de las investigaciones adelantadas pro estas representaciones fiscales en conjunto, se determino que nuca existió. En consecuencia, hasta la fecha, y tal como se determino en la inspección técnica practicada en el terreno donde se levantaría la obra, únicamente se divida una unidad de vivienda, que funge como una “casa modelo”, en medio de esa gran terreno baldío de mas de 37 mil metros cuadrados…

Manifestó igualmente el Representante de la Vindicta Pública, que con cada uno de los medios de prueba promovidos en su oportunidad legal tanto testimoniales como documentales y una vez presentados estos medios de pruebas el Ministerio Público solicitara la Condenatoria de los acusados y la aplicación de la pena correspondiente, es todo”..

De la exposición o descargo de la QUERELLANTE ABG. SANDRA MENDOZA:
“Voy actuar con poder otorgado de acuerdo a las facultades, cursante en actas procesales, específicamente el reverso del folio 110, de la segunda pieza, 01-07-2011, en la línea 06 y 09 se verifica la potestad y facultad que poseo para representar y asistirla en juicio oral y publico y participar y evacuar todas las pruebas que se generan dentro del juicio por la victima ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUSE GUTIRREZ V-6.561.199, en base a esto, ratifico en toda y cada una de sus partes la acusación particular propia que presentara esta representación en fecha 19-07-2011 cursante en el folio 55 hasta el 108 de la pieza II, por los delitos de ESTAFA CONTINUADA y DEFRAUDACION, por lo que se demostrara en este debate oral y publico con las pruebas que bien fueron admitida oportunamente la responsabilidad penal de la acusada en los delitos señalados , es todo”.
De la exposición o descargo de la defensa ABG. AMARILIS BRITO, quien expone:

“En este juicio oral y publico, demostrare que mi defendida en ningún momento a participado en lo delitos que hoy le quiere imputar el ministerio publico, por eso niego y contradigo la acusación fiscal y la querella, demostrare que esto fue una asociación civil sin fines de lucro, que no era una inmobiliaria ni constructora y que jamás mi cliente recibió dinero del gobierno, banca privado, ni de los asociación, los asociados se reunían y ellos mismos costeaban los gastos de mantenimiento, voy a demostrar que la querellante no tiene cualidad de victima y demostraré que en ningún momento se podrá quebrantar la presunción de inocencia de mi defendida, demostrare su inocencia, es todo”.

Así mismo, el ciudadano Juez procede a imponer a la acusada del precepto constitucional consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea declarar en este acto, a lo que indico que: “Me declaro inocente de lo que se me acusa. Es todo”.

Luego de ello cumplidas todas y cada una de las fases del debate oral y público, se prescinde de los siguientes testigos: JUAN CARLOS FIGUERA, CRISTOPHER ALBERTO MARTINEZ, YORMAN MONASTERIOS, EDIT JOSEFINA GUTIERREZ, PINEDA CASTRO EUCARIS AMANDA, ADRIANA CAROLINA LOPEZ GUTIERREZ, HECTOR JOSE LARA STELLING, MARIELA BEATRIZ FRESCO DE DA SILVA, JOSE GREFORIO DURAND APONTE, TUAN CARLOS FIGUERA, CRISTHOFER ALBERTO MARTINEZ, YORMAN MONASTERIO, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ GUTIERREZ, JOSE GREGORIO DURAND APONTE, HENRIQUEZ GARCIA ALBERTO DE JESUS, ROJAS JAIRO ALEC, SANOJA LISCANO FLAVIO ALEXANDER, HOYOS CASTILLO JONATHAN KONNY, RODRIGUEZ RAMOS GUSTAVO CARDENAS, BERMUDEZ CHIRINOS GERMAN SEGUNDO, FLORES ROMERO YENMY RAFAEL, LINARES SLAZAR LUZ ELENA, PALACIO BRITO MIRLUS JANETH, HOYOS CASTILLO LENNYS CARIDAD, ANGELI HERNANDEZ, MAYRA CAÑAS, ALFREDO ANTONIO SANCHEZ, ANABEL RIOS, EDWIN ABRAHAN RODRIGUEZ RAMOS, KATIUSKA BELICZA CEDEÑO, CRESPO SANCHEZ ZAIDA GREGORIA, CASTRO GONZALEZ YVONNE EGLEE, DE ROSA VAVARRO NICOLAS ALFREDO, NANCY BELEN CARRILLO AGUILAR, GUTIERREZ BARROZO ASTRID ESTEFANIA, ROMEL EDUARDO VARELA ACEVEDO, ALFREDO ANTONIO SANCHEZ, LILIANA CAROLINA RODRIGUEZ, YENMY FLORES, ROSALBA GARZON, YELITZA TERA, WINDER MARTINEZ, BERMUDEZ GERMAN, MILAGROS MARTIN, LUIS MARTINEZ, ALETTY MOGOLLON DE MARTINEZ, RAFAEL PERROULO, LUIS ESPINOZA, JOSE RINCONES, SIMARTA SANCHEZ, DEGREY COLMENARES, FLAVIO SANOJA, RAUL VALDERRAMA, LASM EL Y SALCEDO, LUCILA CARRIZO, YUBIRI TORREALBA, VERA SOLIVIARIA, ANA FERRER, ANDRES FERRER, DELGADO AURA ROSA, LUZ E. LINARES, ALBERTO HENRRIQUEZ, JAVIER EUNECIO LUGOS, YELITZA DAYANA HERRERA MEDINA, LISBETH NELO, CARMEN ROSA BRICEÑO, CARLOS EDUARDO PALENCIA, VIRGENIA GARCIA FUIGUEIRA, RAQUEL ROMERO PIÑEIRO, MANUEL MARTINEZ, EVELIN ARAQUE, DIRCIA RONDON, JUANA RODRIGUEZ, FREDDY CAMACHO, ALONZO SANCHEZ, MARITZA GUERRERO, GLADYS GUERRERO, ZOILA BERBESI, JOSE SEGUNDO RIVERO, ZULAI RODRIGUEZ MEDINA, ALDO ADONIS MARTINEZ, EVELIN MONTOUT, EZEQUIEL CAMACARO, ROSALINDA GARCIA, JOSE QUINTERO, LUIS VIVAS, ALDRIN CAMACHO, NICOLAS DE ROSA, MIRIAN COROMOTO, OMAN DUARTE, MARIA JOSE ABREU, ANGELICA HERNANDEZ, DIANELO RODRIGUEZ, MIRNA DEL VALLE LEDEZMA, DANIEL SUNIAGA, ANA ROSA ACEVEDO, ANABELL RIOS, RAMON BOLIVAR, YENIFER SALAZAR, YRIANNI MONTOYA, MARTIN ARIZA, JUANA QUIÑONEZ, YONATAN HOYOS, OLGA PIÑA, YWOMNE CASTRO, en virtud que no comparecieron, aun cuando fueron citados oportunamente para el debate oral y público, se agotaron las vías para su ubicación por lo cual el Ministerio Público pide su prescindencia y la defensa no se opone, prescindiéndose de los mismos de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se observa.
De las conclusiones de las partes:
Una vez finalizada, la etapa de evacuación de pruebas, se le concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
Del Ministerio Público.
“Hace acto de presencia a los fines de celebrar audiencia de conclusiones, a la hora de la apertura del juicio oral reproduje toda y cada una de los medios probatorios y a lo largo del presente debate se demostró la participación de la acusada por los delitos de Estafa continuada y Defraudación, previstos y sancionados en los artículos 462 y 463 del código penal quedando desestimado el delito Asociación para delinquir previsto en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 de la ley contra la delincuencia organizada, como se observa en el auto de apertura a juicio dictado en el tribunal segundo de control en la causa 2C-18.200-11 nomenclatura de ese tribunal el Ministerio Publico mediante la evacuación de todos estos medios testimoniales y documentales logro demostrar de manera certera y contundente la responsabilidad y participación en la materialización en cuanto a la comisión del hecho punible por parte de la ciudadana acusado todo esto quedo demostrado con el verbatium oído mediante el testimonio de los diferentes testigos que fueron evacuados los cuales ratificaron lo mencionado anteriormente en las entrevistas que rielan en la causa y que fueron ofrecidas y admitidas en la causa, estos testimonios los adminiculamos con el testimonio de los funcionarios expertos que fueron evacuados al igual que los adminiculamos con las pruebas documentales que fueron admitidas en la fase de control las cuales no hay que olvidad que según la doctrina venezolano el derecho probatorios “ las pruebas poseen como características que en si mismas poseen credibilidad y certeza y contundencia y que las pruebas en si misma son suficientes para demostrar un hecho punible” dicho esto por los diferentes doctrinarios así como lo establecido en el derecho comparado que no es mas que al momento de prescindir de alguno de los testigos o expertos promovidos se tomara esta base doctrinaria se tomara en cuenta a lo que decida el ciudadano juez de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y el epígrafe 3 que tienen como norte el descubrimiento de la verdad, es por ello que de acuerdo al principio de la unidad probatoria se decrete SENTENCIA CONDENATORIA, y se le imponga de las penas, es todo”.


De la representación de la ABG. AMARILIS BRITO en su carácter de defensa privada.

“De todo el acervo probatorio evacuado en las distintas audiencias orales y publicas quedo perfectamente demostrado la inocencia de mi representada ya que ninguna de las personas que testimoniaron indicaron que se había producido estafa o defraudación alguna por lo contrario los ciudadanos Héctor José Lara stelling quien aparece como victima indico en forma clara y precisa que el nunca había denunciado y que no se sentía estafado. Vale indicar que de las 10 personas que fungen como presuntas victimas solo declararon 3, a pesar de que 4 son familiares directos de la acusadora Alejandra Steihaus y los otros 3 tampoco manifestaron sentirse estafados como es el testimonio de Héctor Chiquin quien manifestó que fue llamado por la fiscalia quienes le manifestaron que si no asistía iba a perder su cupo en la asociación villas de leiva y al acudir a dicha fiscalia lo hicieron firmar un papel sin saber este que decía y manifestó no haberse sentido estafada pues el considera que es aun miembro de dicha asociación. Especial consideración merece la acusadora privada Alejandra Steinhaus, quien al momento de su deposición no indico el haber hecho aporte alguno al momento de la inscripción ni aporte alguno durante su estancia en la asociación villas de Leiva y fue solo un día antes de denunciar que realizo un pago en la cuota de mantenimiento del terreno cuando dicha supuesta victima se le pregunta que indicara el monto que le habían estafado indico textualmente “que no sabia” así como su patrimonio había disminuido, aparte de ello la misma no supo responder el porque de los cheques cobrados por ella emitidos por la asociación villas de Leiva donde a través de dichos cheques y distintos testimonios queda demostrado que la misma era asesora jurídica de dicha asociación ya que ella fue quien redacto muchos de los tramites administrativos de dicha asociación entre ellos los convenios de pago y retiro. Aparte de todo en ningún momento la misma solicito el retiro de dicha asociación tenemos testimonios como el de ana Velásquez quien es medio de prueba del Ministerio Publico indico que no había cancelado en su totalidad el cupo y que no había asistido mas a la asociación… Y tampoco había solicitado su reintegro del dinero, tanto la acusación privada como la acusación del Ministerio Publico indicaron que había estafa y defraudación porque Aída Martines les había quitado dinero a los asociados pero quedo demostrado en este debate que no hubo tal hecho ni delito al igual también manifestaron que no había los permisos para la construcción de la vivienda incluso el representante del Ministerio Publico pidió inexplicablemente una nueva prueba cuando ya casi se finalizaba el proceso del debate que hoy estamos finalizando el mismo solicito la inspección al terreno donde esta ubicada dicha asociación y se oficiara a la alcaldía del municipio Mariño dicha solicitud a pesar de la oposición de dicha representación este tribunal la admitió y trajo como consecuencia la remisión a este juzgado del oficio numero 0797-19 de fecha 24-09-2019 donde dicha alcaldía manifiesta ratificar todos y cada uno de los permiso existentes en dicho terreno perteneciente a la asociación villas de Leiva. Por todo lo antes expuesto en este proceso oral y publico quedo demostrado que no hubo mas que una vil patraña de la que hoy funge la presunta victima Alejandra steinhaus ya con todo este proceso oral y publico y con dicho informe de la alcaldía se verificaron todos los permisos y avances de las obras existentes en dicho terreno vendido a la asociación por la oficina de regularización de tierras urbanas y ya para finalizar manifestamos que no hubo delito de estafa ya que Aída Martínez nunca le quito dinero a ninguna de las supuestas victimas y a los que hicieron sus aportes muchos de estos manifestaron no sentirse estafados y los otros manifestaron que no hicieron el proceso indicado de retiro y reintegro de la asociación aparte sus declaraciones fueron claras y concisas al manifestar que sus aportes fueron hechos a la asociación villas de Leiva mas no a titulo personal de la ciudadana Aída Martínez, en este mismo orden de ideas mal podríamos decir que estamos en un delito de fraude ya que la supuesta victima Alejandra Steinhaus manifestó que nunca se había realizado permisologia alguna para la construcción de viviendas pero con el informe supra identificado de la alcaldía del municipio Mariño quedo demostrado que no solamente dichos permisos existen sino que los mismos demuestran el avance que existe en dicha asociación cabe destacar que todo esto se debió al deseo desmedido de Alejandra steinhaus de querer apoderarse e incluso usurpar las funciones de presidencia de la asociación al solicitar vía prensa y convocar a una asociación extraordinaria a la cual cito a todos los miembros de la asociación villas de Leiva, cuando nuestra defendida Aída Martínez se encontraba de manera injusta privada de libertad es por todo ello y por todo lo antes narrado que en este debate oral y publico no quedo mas que demostrado y al descubierto que dicha ciudadana Alejandra Steinhaus simulo un hecho por lo cual instamos a este Ministerio Publico a que apertura la correspondientes averiguaciones penales en su contra por falsa atestación ante funcionario publico, calumnia, asociación para delinquir entre otras, en consecuencia solicitamos que se proceda a decidir: la declaratoria de inocencia de la ciudadana Aída Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula 7.274.111, de los delitos imputados como es la estafa y la defraudación, que se deje sin efecto y cada una de las medidas que existan en contra de la ciudadana Aída Martínez como son: Prohibición de enajenar y gravar sus bienes personales al igual que sean liberadas las cuentas bancarias de la asociación villas de Leiva del banco venezolano de crédito, del banco del tesoro y del banco occidental de descuento, que se levante todas las medidas que pesan sobre el terreno, una vez que quede definitivamente firme la sentencia, de igual forma solicitamos se nos expida copia certificada de la presente acta del debate judicial, es todo”.

DE LAS REPLICAS DE LAS PARTES:

El Juez interroga a las partes sobre si van a ejercer el derecho a réplica, indicando la representación fiscal y la defensa, que No lo iban a ejercer.

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y SU APRECIACIÓN PARA ACREDITAR LOS HECHOS CON LA EXPOSICIÓN CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de absolver a la acusada AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-7.274.111, con Domicilio en CAMPO ALEGRE, CALLE URDANETA N° 89, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; de conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y debatidas o evacuados en el proceso; este tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral, de la siguiente manera:

De las pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público:

El ciudadano LISBETH CAROLINA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-7.215.591, quien es Testigo, promovida por el Ministerio Público, y expone lo siguiente: “al momento de los hechos yo vivía en mata redonda, donde era zona de riesgo tenia cuatro niños menores de edad y uno en condiciones especiales, ALEJANDRA me comento que hay una OCV que se estaba formando en ese momento en el 2008 voy a todas las reuniones, para entrar hice una serie de pagos que exigían, luego asistí a todas la reuniones y por ser una persona sola con cuatro niños no era fácil aportar el dinero me atrase el pago por lo cual me llaman y me dicen donde debo cancelar la deuda sino me sacan fuera de la OCV llego a una reunión que me llaman y me reuní con la señora AIDA y llegamos aun acuerdo de convenio de pago para realizarlos, en una reunión final se dice lo que realmente estaba pasando que en ese momento no había perisología, la ICV estaba cobrando simplemente el mantenimiento mas no los cupos, sin embargo en la carta que me envían como citación dice que era por concepto de reserva de cupo y mantenimiento, a medida que paso el tiempo siguen las reuniones y en el 2010 dos años después nos reúnen y dicen que no había un a perisología como tal, cunado nos reúnen y con comenta no sabíamos el proceso en el cual se encontraba la señora Aída, posteriormente nos llaman de la fiscalia de Turmero donde se estaba haciendo denuncia de lo sucedido, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, quien expone: “P) nombre R) Libseth Rodríguez P)dirección exacta de la OCV R)edificio de la economía social, local PB03, calle Páez Maracay estado Aragua P)llego a ir a donde estaba ubicada a OCV R)llevaban los pagos y nos daban recibo P)donde era el sitio de que trataba R)la oficina de la OCV P)se traslada al sitio R) si P)cuantas personas conformaban la OCV R)no recuerdo, era un volumen P)recuerdan quienes conformaban la directiva de la OCV R)la señora AIDA y otras personas P)y que otras personas R)no recuerdo nombres P)como se hacia el pago R)al banco BOD a trabes de deposito y luego ese bauche se llevaba ala oficina P)ese pago se hacia cada cuanto tiempo R) cada que decía que había que realizar un pago P)usted indica que hubo un momento en que se atrasó en el pago, que ocurre si tenia que cancelar un porcentaje o mes fijado, cual era el proceso R)yo les explique mi necesidad y sin embargo me dicen que tengo que relista el pago P)usted indica que la llaman de la fiscalia y declara R)si en la fiscalia reposan los bauches y pagos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Querellante ABG. SANDRA MENDOZA, para que interrogue al testigo, quien expone: “ P) como se pagaban la cuotas correspondientes a esa OCV R) el mantenimiento era mensual, y las cuotas especial en el banco por deposito P)cunado señala que la cuota de mantenimiento era mensual, cual era el monto R)no recuerdo exacto la cuota, en ese entonces quizás eran 50 o 100 no recuerdo P) durante el tiempo que estuvo formando parte de la OCV cuantas cuotas especiales le toco cancelar R)tengo varios bauches con distintas cantidades, dependía de la actividad que se fuera hacer P)llegaron usted a observar el cumpliendo de la obligación que se prometía al cancelar esas cuotas especiales R)se nos presento al ingeniero que realizaría la contrición, se hizo una codita modelo y lego se retrocedió, al tiempo no hubo nada concreto solo la casa modelos P)en el momento que usted se incolora a esa OCV llego a conocer desde cuando estaba formada dicha OCV R) en el 2008 P)llego a existir otra presidenta de esa OCV R)siempre conocí a AIDA MARTINEZ P)cuando señala que declara en la fiscalia 22 del Ministerio Publico fue como testigo o victima R)como victima P) cuando se habla de que estuvo tres años cuando se incompara a la OCV usted observa que existía algún avance dentro de esa contracción toda vez que se había pagado con los pagos mensuales y especiales R)solo la construcción de la casa modelo P)llego a observar la existencia de otras personas que igual que usted se presenta como victima R)si, cuando fui habían varias personas colocando su denuncia P)llego a percibir el malestar de muchas de esas personas por el incumplimiento de lo prometido R) si, P)en la actualidad el terreno sabe las condiciones, si aun construyen y aun se han llevado a cabo las casa R)no, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. AMARILIS BRITO, para que interrogue al testigo, quien expone: “ P)sabe las coediciones actuales del terreno R)yo he pasado por hay todos los días por la autopista P)que distancia hay de la utopista, se ve R)si es visible, si se v el terreno P)Señora Libsbeth a través de quien tuvo conocimiento de esta OCV R)a través de la doctora Alejandra P)Tenia un parentesco con ella R)no, ya la había disuelto P)usted manifiesta que Cuando le tenían detenido el dinero usted no firmo una cláusula que dijera que lo podía retirar y retirase de la OCV R)no, no lo retire P)usted solicito su dinero a la OCV R)no P)quien la reúne a usted para comunicarle que la OCV no tenia la permisologia para construir R) en una reunión quien hizo la doctora Alejandra P)usted manifiesta que pagaba al banco y llevaba a la oficina R)me quedaba con los originales y entregan copias P)usted fue a hacer una denuncia personal o la llaman R)fui personalmente P)una vez que entra a la OCV le dicen que tenia que pagar una cuota le explicaban para que era R) si en una reunión a todo el publico en general P)quiere decir que en la reunión quedaba constancia de lo que harían y lo pagaban entre todos R)si, me imagino que de eso se trata P)sabia con que recursos se realiza la casa modelo R)no P)de esa cuota que usted aportaba que no recuerda cuanto era, era para que en si R)mantenimiento P)no recuerda cuanto pagaba R)no recuerdo, solo el los recibos dice la fecha que se paga, es todo”. Posteriormente el Juez toma la palabra para aclarar ciertos hechos:, ello con el objeto de la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecidos en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y realiza las siguientes preguntas: “ P) usted señala en la sala que se traslada a la OCV, firmo algún contrato R)no recuerdo bien P)tiene un documento que la acredite que pertenece a esa OCV R)si en constancia de afiliación P)vio el sitio, y la casa modelo R)si P)se reúne con ingeniero R)si y nos platean que había problema y buscarían otro P)que haría ese ingeniero R) el urbanismo, casas P)realizaron el movimiento de tierra R)si P)se les pone de conocimiento que la OCV pago ese movimiento de tierras R)no tenemos constancia de eso P)vio la casa modelo y le dijeron con que la cancelaron R)no P)entro a esa casa R)si, pero no estaba terminada P)cuando realiza los depósitos los hizo a una sola identidad bancaria y a nombre de quien R) si, en nombre de la OCV P)a cuantas reuniones fue R)no recuerdo, a todas iba P)cando se entera que había un problema, usted hizo un deposito o gestión para seguir cancelando, investigo R)no sui cancelando, el ultimo lo realice en el 2010 y la investigación comienza en el 2011 P)la llaman para realizar una acto reparatorio y devolverle el dinero R)no P)leyó usted la cláusulas o estatutos de la OCV R)realmente no recuerdo P) hasta cuando cancelo R)el ultimo deposito que cuando me notifican el atraso de 2000 Bolívares P)después de realizar el ultimo pago fue mas a reuniones R)dos mas y ya P)que se les dijo R)que había problema con la constructora y lo mismos P)la casita modelo estaba R)si P)tiene conocimiento de la conductora que realizo la casa modelo R)no recuerdo, fue la primera constructora con la que dicen que hubo problema, es todo”.

VALORACIÓN: la presente declaración es pertinente por ser la testigo miembro de la organización, en donde a pesar de haber rendido declaración por ante la fiscalia como victima, la misma indico en el desarrollo del debate, que la ciudadana Aída Martínez forma parte de la junta directiva de la O.C.V; y que le informo desde su ingreso, así como mediante reunión con todos los integrantes, que el aporte o la cuota que debería de cancelar, seria destinado para el mantenimiento del terreno en donde se realizaría las viviendas, y depositado a nombre de la O.C.V, la misma menciono que desconocia la situación procesal que presentada por la Ciurana AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ.. Declaración que se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación, de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

El ciudadano MARIA ANALIESSE VELASQUEZ DE MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.947.509, quien es Testigo, promovida por el Ministerio Público, y expone lo siguiente: “todo se inicio en el año 2007 como todas las demás personas nos encontrábamos en busca de una vivienda, tengo yo mis recibos y el numero de la constancia de afiliación que supuestamente es la 62, le dije cuantas personas hemos pagado ya, las personas que estamos allí desde el 2007, le pregunte que para quien estamos trabajando. Si tu estas pagando y ella nos decía tiene que tener paciencia hasta que en el 2011 abrieron la olla, fui a la fiscalia, denuncie, luego hicieron otras reuniones y esta vez eran en el terreno, entonces fuimos a otro terreno hicieron una casa modelo, yo estuve en la fiscalia y estuve en otra oficinita, por allá y estoy pendiente de los terrenos cuando veo que estaban construyendo, la señora sigue vendiendo, a través de ella he tenido consecuencias. Nadie debería seguir vendiendo allí en villa de Leiva imagínese la cantidad de gente siguen comprando”. Se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue a la testigo, en consecuencia expone: P) fecha en que ingreso R) en el 2007 pero fue el 8 de octubre del 2007 hicimos el deposito el 19 de octubre del 2007. P) quien le hace el ofrecimiento para ingresar a la ocv R) yo pase P) el deposito de que cantidad es R) 5 millones P) luego hizo otros depósitos R) no P) solamente esos 5 millones R) si P) tiene constancia R) si, hice el deposito a nombre de villas de Leiva y el papelito de la asociación el 08-10-2007. P) esa cuenta era personalizada o la asociación. R) organización comunitaria pro vivienda villas de Leiva P) continuo usted yendo a las reuniones por cuanto tiempo R) dos veces o tres veces no fui mas porque eran agresiones P) porque dejo de comparecer R) porque empezó el juicio R) llego aparecer en algún listado R) no, porque como no había pagado los 20 millones P) recibió alguna notificación indicándole que ya no pertenecía a la ocv R) no porque pare me el pago. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Querellante ABG. SANDRA MENDOZA, para que interrogue al testigo, quien expone: P) recuerda quienes eran las directiva R) eran 5 chicas en el 2007, en el panfleto salen ellas P) podría mencionar los nombres R) no estoy segura solo recuerdo a Aída porque era quien mas dirigía P) esa chicas cuanto tiempo permanecieron en la directiva R) no recuerdo, no puedo confirmar como tal P) tiene conocimiento si esa junta directiva en lo sucesivo fueron incorporados familiares de la señora Aída Martínez R) recuerdo que hubo una persona que la ayudaba, ya estaba la duda estaba la gente murmurando P) tiene o no conocimiento si habían familiares dentro de la directiva R) la verdad no los nombro, íbamos a lo que íbamos, eso era lo que nos interesaba. P) usted pertenece actualmente a la ocv R) imagino que si porque todavía tengo mi pago y nunca me han dicho de que estoy retirada cuando empezó el juicio me dijeron que si iba a continuar no me devolvían el dinero P) nunca le efectuaron citación o notificaciones para las reuniones que continuaron efectuándose luego del 2011 R) imagino que todo esta paralizado y quedándolo todos lo que habíamos pagado P) sabe si ya se ejecutaron trabajo de entrega de viviendas R) había una casa modelo y hay ciertas construcciones, no como tal que se habla en el conjunto residencial, hay construcciones dispersas. P) cuando se encontraba dentro de la ocv de forma activa, que adelantos le manifestaron a usted que ya se habían ejecutado, que observo usted de trabajos se habían adelantado R) el inicio del urbanismo, la casa modelo mas los brocales y unos tubos cuando se destapo la olla P) tuvo conocimiento si existían permisos para la construcción R) supuestamente ya los había hecho, aquí decía que era la parroquia saman de guere, pero supuestamente ella andaba en esa permisologia para esa primera parte P) usted recibió de la señora martines para que cancelaran cuotas especiales en razón de permisos que otorgaría la alcaldía R) ella empezó a pedir para la papelería que ella tenia que moverse algo para los camiones del urbanismo. P) si se les exigió dinero para cancelar cuotas especiales, cual era la alcaldía, la de Mariño R) no se si dijo Mariño porque yo cuando vi la parroquia saman de guere y como hablaba de la prolongación de la avenida Aragua nos se sabia si era santa rita P) se le llego a mencionar que ya se estaban tramitando créditos por entidades bancarias para construir el urbanismo R) ella empezó a hacerlo y supuestamente ya había un dinero y dijo que ya se había iniciado, por eso yo digo que la gente estaba allí, yo pague 5 millones y no quería dar mas P) que conocimiento tuvo usted en cuanto a lo que se le estaba señalando, que ustedes descubrió que no se les había informado R) de un documento que salio que nos harían llegar a cada quien P) que decía el documento R) papel sellado que decía que estaba ya la primera parte P) se refiere usted al documento de adjudicación que le había dado el estado a la ocv P) aparecía usted en ese documento R) no se yo no lo vi - existia amiguismo dentro de ese grupo con la ciudadana martines – por su puesto, fíjate que esa choca de emprendedores no las vi mas. después supe que estaba un hermano de ella. antes de que ella la detuvieran nos enteramos de que había comprado una casa por el limón – se sintió usted engañada para el momento e que usted dice que se destapa la olla- si porque empecé a llamarla a los números que aprecia allí y ella no atendía íbamos a la oficina y no daba la cara – cuantas personas se consideraron victimas y engañadas de ese proyecto – nos las conté pero creo que eran mas de 200 – cuantas que a usted le conste manifestaron sentirse victimas – como unas 150 o mas, ya después de eso éramos 50 después llegaron otros que eran como unas 100. – a usted le llegaron a manifestar agresiones o amenazas por haber denunciado esos hechos – en realidad cuando son así cosas no me gusta meterme mucho, de hecho cuando llegue aquí ella hizo como si no me había conocido – fue objeto de amenazas – no. – llego a observar a la doctora Alejandra estin haus tener intenciones de estar en la presidencia - no, en todo momento fue Aída. antes nadie podría hablar, solo era ella. Mientras que yo estuve eso fue. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. AMARILIS BRITO, para que interrogue al testigo, quien expone: - el dinero fue por la compra o por la afiliación, por que concepto fue – para el terreno no para una casa. – usted después de eso no pago mas nada – no – cuanto era el monto total de la afiliación – no dijo el monto de la afiliación sino para comprar el terreno – cuanto era el monto – yo iba paulatinamente – usted menciono una carta de un vice ministro – si, ella nos las entrego – que decía –que estaba parado porque estaba en revisión – cuando se incorporo llego a firmar o tuvo conocimiento de que las personas podían retirarse cuando quisieran y retirar el dinero – no, cuando empezó el juicio. antes no – usted sabe de donde salieron los recursos para la adquisición del terreno, permisologia – con el dinero que estamos cancelando – con los 5 – bueno yo di 5 pero como pauladamente íbamos cancelando -usted habla de que hay con 150 victimas – cuanto es el total de los afiliados + no recuerdo - cuantos documentos firmo usted para incorporarse – no, desde el 2007 hasta el 2011 – cual firmo usted – la constancia que nos dio y otro cuando – desde cuando no va al terreno – después de el 2011 como dos o tres veces mas – cuando exactamente- 2014 2015 mas o menos – que se ve desde la autopista – se ve que estaba construyendo unas casas.

VALORACIÓN: Con el análisis de la presente declaración y las respuestas a las preguntas realizadas por las partes, en el desarrollo del debate, el testigo tenia pleno conocimiento que el pago de las cuotas eran para el terreno y el mismo realizaba el deposito a una Cuenta Bancaria a nombre de la O.C.V; y no sufrió amenaza alguna por el atraso en su cancelación, es por lo que de su discurso se puede apreciar que en ningún momento fue victima de engaño, no encuadrando asi en el tipo penal de estafa. Esta prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación, de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

El ciudadano HECTOR ELIECER CHIQUIN CARBALLO, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.891, testigo promovido del Ministerio Publico, en condición de victima, quien luego de tomar el juramento de ley, expone: “me inscribí en la asociación y un día me llamaron de la Fiscalia de Turmero porque un grupo grande estaba denunciando que había unas irregularidades en la asociación y me dijeron que si no iba a presentarme y si no aparecía en ese listado me sacarían de la asociación. Al llegar allí firme un documento y después me entero de que estaban acusando a la presidenta de la asociación de una estafa y yo no me siento estafado porque yo no había pagado el monto completo, yo apenas había dado mil bolívares de los seis mil que costaba y después me veo involucrado en todo esto como acusando a esta parte de la asociación a la cual aun pertenezco porque no me han sacado todavía, a pesar de no haber completado el pago que correspondía a la inscripción. Y después me puse en contacto con la asociación para entender que estaba pasando y ahora estoy tratando de enderezar y pidiendo las disculpas puesto que me llamaron de la mañana para el medio día del mismo sábado. Es todo”. Se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue a la testigo, en consecuencia expone: P) en que fecha se hace socio de este proyecto? R) Finales del 2009 P) por Mariela Trejo P) Quien es ella? R) otro miembro de la asociación P) al momento de llegar a la asociación le fue solicitado alguna suma de dinero? R), para los gastos propios para hacer funcionar la asociación por que esta es una fundación sin fines de lucro para autofinanciar las futuras viviendas P) en que fecha le hacen la llamada para ir a la Fiscalia y quien se la hace? P) si de quien llega a la asociación? R) por medio de P) le fue solicitado alguna suma de dinero R) para los gastos de funcionamiento d la asociación ya que es sin fines de lucro y necesitaba autofinanciar la adquisición del terreno P) quien le hace la llamada de la fiscalia novena R) no recuerdo P) que cantidad había aportado R) eran 6 mil y yo solo había aportado mil P) hizo deposito R) si a la cuenta de la asociación villas de leiva P) aun pertenece a la asociación R) si P) ha visto avances R) si, la pared perimetral, aguas negras, postes, a pesar de los pocos recursos se ha avanzado muchísimo P) siguen las mismas personas o ha disminuido R) muchos se han retirado y la señora MARIELA FRESCO se fue del país y a ella le devolvieron el dinero P) que documento le dieron en la fiscalia novena R) me dijeron que esa asociación iba a pertenecer al gobierno y que los que no estuviesen allí no iban a pertenecer. Se le cede la palabra a la abogado QUERELLANTE, quien la interroga de la siguiente manera: P) porque fue a la fiscalia del Ministerio Publico R) un día sábado cerca del mediodía estuve en la fiscalia de Turmero P) quien lo llama R) una persona de sexo femenino me llamo P) que le dijo R) que había una irregularidad en la asociación y que eso pertenecería al gobierno y estaban recogiendo firmas P) esa información que le fue dada por teléfono fue de parte de un fiscal del Ministerio Publico R) no, cuando llegue a la fiscalia me conseguí a una señora y me dijo que ella fue quien me llamo ese mismo sábado P) de la fiscalia del Ministerio Publico lo llaman para que acudiera inmediatamente ese día a esa sede? R) si la que esta cerca de la plaza en Turmero P) que le dice esa persona cuando lo atendió en la fiscalia R) me repite lo mismo que me dijo por teléfono, que había una irregularidad y que había posibilidad que eso lo tomara el gobierno y que los que no estuviesen en ese listado no los tomarían en cuenta P) que hizo usted R) ella me entrego un documento, lo ley pero no entendí muchas cosas, estaba desorientado legalmente y yo conocía a la señora Aída y la vi en las reuniones y era la que conversaba yo con la ilusión de pertenecer firme lo que, en la fiscalia me estaban protegiendo. P) usted estaba firmando una denuncia contra la señora Martínez R) mi intención no era denunciar eso no fue lo que me dijeron en ese momento P) desconocía el termino de denuncia R) no desconocía P) en que fecha ingresa R) 2009 P) que le manifiestan como beneficio R) que la asociación es dueña de un terreno y que para asociarse allí se iba a hacer una autoconstrucción y que en base a todos íbamos hacer el proyecto y que se iba a llevar adelante un proyecto P) que se había avanzado a ese momento, 2009 R) habían unos planos de distribución de parcelas pequeñas para los co-propietarios P) donde estaba ubicado R) en la avenida Aragua, estaba una casa modelo, una casita donde se hacían las reuniones, mas nada P) del 2009 al 2011 que se avanzo R) se avanzo mas en documentos que en físico porque habían varias propuestas, en físico no había ningún avance porque se estaban sacando permisos de electricidad y habitabilidad. P) Dentro de este termino ya existían permisos para comenzar la construcción R) si. P) cual es la permisologia que se habían logrado según lo que usted manifiesta R) una carta de aceptación del ministerio para la vivienda, específicamente mencionarle cuales n puedo P) quienes conformaban la junta directiva R) solo conocía a la señora Aída Martínez, no tengo otros nombres allí habían otras personas que hablaban allí pero no conocía los nombres. Se le cede la palabra a la defensa ABG. SANTOS CARDOZO, quien realiza su interrogatorio de la siguiente manera: P) aun es asociado R) si P) le adu calle 09 parcela 08 P) ya comenzó a realizar construcción R) no he podido P) usted denuncio R) no fue mi intención. Posteriormente el Juez toma la palabra para aclarar ciertos hechos:, ello con el objeto de la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecidos en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y realiza las siguientes preguntas: P) a usted lo llamaron a donde R) al celular P) que le dijeron R) el termino denuncia no recuerdo haberlo escuchado P) se identifico R) supongo que si P) a que hora llego R) como a las 11 P) cuantas personas estaban denunciando R) como 30 P) esa persona le dio el formato R) yo llegue y estaba listo solo firme P) leyó R) si lo leí pero en conocimiento de leyes y en lo que me decían que si no firmaba no iba a pertenecer firmé P) usted a quien le dio el dinero R) lo deposite en un banco a nombre de la asociación P) usted siguió cancelando a la asociación R) si P) se siente engañado R) no. Es todo.

VALORACIÓN: Con el análisis de la presente declaración, se desprende que el testigo aun cuando fue uno de los miembros de la asociación, que interpusieron denuncia en contra d la ciudadana Aída, en sus respuestas al interrogatorio realizado por las partes, manifestó no ser victima de un artificio, o sentirse engaño respecto al proyecto de vivienda, por parte de la ciudadana AIDA MARTINEZ, y que el mismo la elaboro por cuanto le informaron que de no hacerlo dejaría de ser integrante de dicho proyecto; es por lo que con dicha declaración se desvirtúa la ejecución del tipo penal de estafa. Esta prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación, de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.


La ciudadana: GARAY GUEVARA AMALIA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V-8.511.332, testigo promovido del Ministerio Publico, en condición de victima, quien luego de tomar el juramento de ley, expone: “Yo soy victima de la O.C.V Villas de Leiva. Cuando yo acudo allá me pusieron todo bonito y me pidieron de inicial veinte millones (Bs. 20.000.000,00); me siento victima porque nunca he visto resultados me entero que a la señora la detienen por Venevision, cuando me entero voy y pongo la denuncia. Luego cuando acudo para acá yo recibo llamada que siento como amenazas por que me dicen que piense en ella y deje eso así. Tenían tiempo que no me citaban y me sorprendí cuando me citaron. Ella llega y me manda a llamar, yo recibo una llamada en la noche para negociar de que me iban a entregar el dinero y yo dije que porque no me lo regresaban en la fiscalia, me dijeron que me lo iban a dar en efectivo yo les dije que no, les di un numero de cuenta y ellos no aceptaron y yo deje eso así. Aquí tengo la constancia de inscripción y de los pagos”. Se le cede la palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de que interrogue a la testigo, en consecuencia expone: P) para que fecha usted se inscribe en la asociación? R) el 08-08-2007. Cuando llego allá me dicen que no hay cupo para la primera sino para la segunda etapa, mas sin embargo ella me dijo que si yo pagaba ella podía tener la consideración de meterme en la primera etapa, mi molestia fue que no me vi en el listado de la primera etapa P) que monto cancelo? R) Veinte millones, la secretaria me dice que el costo eran ochenta millones y la inicial eran veinte P) cuanto tiempo fue a las reuniones? R) años y años, incluso fui a una reunión donde ella nos enseño el Town House, la casa modelo y ella nunca se apareció y nosotros entramos a ver la casa porque sentíamos que estábamos en nuestro derecho. La ultima reunión fue cuando estuvo la doctora Alejandra y se acercaron un montón de gente, que nunca antes había vistos y un poco de motorizados P) De que forma hizo usted el pago? R) la primera en la inscripción fue de cinco millones en un baucher al banco BOD en la cuenta de la asociación Villas de Leiva P) en ninguna de las oportunidades le fue asignada alguna vivienda? R) no. P) no mas preguntas. Se deja constancia de que se expone a la vista de todas y cada una de las partes los soportes de baucher de pago de la inicial de fecha 10-12-2007 por diez millones de bolívares 07-09-2007 por cinco millones, 28-04-2010 cinco millones de bolívares en la cuenta de la asociación Villas de Leiva del banco BOD. Una hoja manuscrita donde la presidenta de la O.C.V coloca el valor de la vivienda ofertada en un monto de ochenta y cinco millones. Constancia de afiliación 07-08-2007, recibo de la reserva de cupo en original y la planilla de inscripción origina y constan en el expediente copias fotostáticas. Se le cede la palabra a la Abogada querellante a los fines de que proceda a interrogar a la testigo: P) de que manera se entera de la O.C.V? R) A través de una amiga que estaba en la primera etapa P) esa demostración de unos Town House se los presentaron en maqueta, folletos o videos? R) Primeros unos folletos, luego una maqueta y luego videos P) ese que estaba construido era la casa modelo? R) Si P) cuanto tiempo paso desde su inscripción hasta que la ciudadana fue detenida? R) yo me entere por Venevision cuando pasaron un extra y allí me fui para la fiscalia P) que avances de la construcción tenia la OCV? R) Allí existía la casa modelo, no había mas construcciones, solo el Town House P) cuando usted habla de la situación, de que llego la doctora Alejandra que ocurrió? R) todo fue rápido, cuando llego Alejandra la terreno no la dejaron hablar y le gritaban fuera fuera. Yo a esa gente no las vi en la reunión yo me fui porque me dio miedo P) esa O.C.V tenia permisologia? R) ella dijo que si, que todo estaba listo por eso yo me entusiasme y pague porque la vi muy segura y ella nos enseñaba un poco de papeles P) cuando usted acudió a la fiscalia vio a otras personas de la O.C.V presentando denuncias ¿R) no, yo fui sola porque vi la noticia en la televisión, allí levantaron un acta y citaciones. Cada vez que me veían aquí yo recibía llamadas de que no tena que estar haciendo esto y que me querían devolver el dinero. Ella puso a llamar a otras personas para citarme y entregarme un dinero en efectivo P) no recibió ningún pago? R) No, ninguno P) ha sido excluida de la asociación? R) desconozco, imagino que no P) no mas preguntas. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue a la testigo: P) que le ofrecieron? R) la construcción de una casa, que se iban a construir unas casa y esas cosas, yo deposite cinco millones de bolívares y ella me dijo que yo debía estar en la segunda etapa P) tuvo acceso a los estatutos de esa asociación R) no, no tengo nada P) cuando usted dio el aporte la primera vez, que había en el terreno? R) nada, estaba solo P) y la ultima vez que fue, que había? R) el Town House nada mas P) desde cuando no va para allá al terreno? R) que voy a hacer yo para allá? la ultima vez que estuve allá fue cuando llego la señora Alejandra P) usted presento la renuncia a la asociación? R) nunca P) sabía usted que para devolver el dinero era necesaria presentar la renuncia a la asociación R) no, no lo sabía. Ella me llamo para devolverme el dinero pero que yo tenia que firmar un papel donde yo renunciaba a la O.C.V P) no mas preguntas.

VALORACIÓN: Con el análisis de la presente declaración, no evidencio el engaño o la estafa que el testigo alude que es victima, por cuanto de su declaración se despende que el tenia conocimiento que el pago que estaba realizando era para la construcción de unas viviendas; y aun cuando manifiesta que lo amenazaron mediante llamadas, en ningún momento menciona que dichas amenazas las realizaba la ciudadana Aída Martínez. Prueba que se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación, de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

El ciudadano HÉCTOR JOSÉ LARA STELLING testigo promovido del Ministerio Publico, en condición de victima, quien luego de tomar el juramento de ley, expone: “En el año 2007 supe de José villa de Leiva la cual acudí al asunto de vivienda para solucionar el problema de vivienda, fui a las reuniones que se realizaban semanales fui a la inscripción de la UCV, en el año 2011 decido retirarme de villa de Leiva, solicite se me entregara una parte del cupo, lo cual me informaron que se le devolvería ese dinero luego en ese mismo año el presidente Chávez informo que habían muchas estafas por vivienda y le pedí que me regresaran el dinero de esa vivienda luego se apertura el juicio y me llamaban para rendir declaración, me acerque a la oficina me informaron que diera una carta de exposición de motivo allí me lo devolvieron el dinero. Es todo.” A preguntas de la Fiscal (29º) del Ministerio Público: P=En qué fecha ingresa UCV. R=En el año 2007. P=Como llega a este organismo. R=Por medio de una amiga, P=cuantos aportes realizo. R=no lo recuerdo fueron varias semanas, P=que monto aporto. R=no recuerdo el monto creo que fueron como 10.000 mil bolívares, P=A donde iba destinado el dinero que usted aportaba. R=no lo sé. P= le llegaron a adjudicar el dinero o una vivienda. R=no, P=quienes conformaban esa organización para ese momento. R=no sé, la señora y otros más. P=quien más conformaba esa organización. R= No sé. P=donde fue entrevistado. R= creo que fue en el C.I.C.P.C. P=quien lo llamo para tomar la entrevista. R=yo escuche que habían múltiples denuncias y me acerque. P=le reintegraron el dinero. R=si, la ciudadana Aída Martínez ya no estaba allí porque estaba en juicio. P=Recuerda en que entidad bancaria se realizaron los aportes. R= no recuerdo. Es todo.” A preguntas de la defensa privada de la querellante ABG. SANDRA MENDOZA: P=donde fue a declarar. R=al C.I.C.P.C. P=en momento que se incorpora al organismo UCV. R=en el 2007 ingrese en el 2011, me retire. P=porque solicita el reintegro. R=porque no quería continuar allí. P=porque ingreso a esta organización. R=porque me ofrecieron un urbanismo, una casa. P=con quien se entrevistó usted. R=con los miembros de esa organización, creo que era la presidenta. P=cual es el nombre de la persona con quien se entrevistó. R=no recuerdo. P=en qué fecha se entrevistó con la presidenta. R=en el 2007. P=quien era la presidenta. R=Aída Martínez. P=en qué fecha solicitó el dinero. R=en el año 2011. P=como hizo para recuperarlo. R=averigüe con el C.I.C.P.C como se podía hacer para recuperar ese dinero. Realice un escrito, una exposición de motivo a los fines de que me reintegraran el dinero. P=Tuvo usted conocimiento si existían permisologias para realizar en trámite de construcción de vivienda. R= en ese momento eso estaba en trámite. P=Se lo manifiesto a alguna persona del manejo de alguna irregularidad. R=no. Es todo.” A preguntas del ABG. SANTOS CARDOZO: P=En el momento que usted se retiró llego a ver alguna casa modelo construida en ese lugar. R=sí. P=Todas las cosas que fueron solicitadas, todo ese dinero cumplió su fin. R=si tenían que sacar copias. P=Usted cumplió con todo el tramite requerido por la organización. R= si todos los tramites. P= tenían que pagar cuotas. R=sí. Es todo.” A preguntas de la ABG. AMARILIS BRITO: P= ¿señor Héctor usted se siente estafado? R= No. Es todo.”

VALORACIÓN: Con el análisis de la presente declaración, el testigo es conteste al manifestar no sentirse estafado, en virtud que si bien es cierto ingreso a la organización con la finalidad de adquirir una vivienda, pero el mismo decidió por sus propios medios retirarse, y luego le fue devuelto el dinero que cancelo mediante cuotas; es por lo que esta manera no se configura el delito de estafa, ya que en ningún momento le fue arrebatado su patrimonio mediante engaño ni artificios. Prueba que se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación, de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

El Funcionario GUANDER JOSE GUILLEN PIMIENTO, titular de la cedula de identidad N° 13.287.813, experto de la guardia nacional bolivariana, quien asiste en su cualidad de EXPERTO SUSTITUTO, de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue debidamente notificado a través del laboratorio Criminalístico, quien realizara la INSPECCION TECNICA N° 42 DEL SITIO DEL SUCESO N° 0232-11 FECHA 30-05-2011 FOLIO 16-21 DE LA PIEZA II: “reconozco el contenido mas no la firma ya que no fui yo quien suscribe la presente experticia, designa al sargento flores eloy Rubén, para que Velásquez Lugo ronald adscritos al destacamento 21 para que realicen la experticia, se encuentra asociación civil villas de Leiva a solicitud del Ministerio Publico a tal efecto se procede a realizar la siguiente diligencia se trata de un terreno abierto ubicado en la dirección se encuentra ubicado en los siguientes linderos Norte: prolongación avenida Aragua y terreno de ara Ruiz, SUR: autopista regional del centro Este: propiedad de oeste: propiedad: quienes le permitieron el ingreso al interior de la parcela donde se observa una pared perimetral aun por construir, es todo”. Se le cede la palabra al Ministerio Publico a los fines de interrogar al funcionario: reconoce el contenido de las actas r= si mas no la firma p= que lograste observar mediante tu conocimiento r= se trata de una inspección del terreno P= que había en el terreno r= una asociación civil con una construcción posterior. Se le cede la palabra a la defensa técnica, Abg. AMARILIS BRITO: p) reconoce el contenido de las actas r= si, es todo.

VALORACIÓN: Con el análisis de la presente declaración, el funcionario fue conteste en manifestar que no realizo la inspección al sitio del suceso, por cuanto asistió al presente llamado del tribunal, en cualidad de experto sustituto, más sin embargo reconoce el contenido de dicha inspección, indicando que era un terreno donde había movimientos de tierra, por cuanto se encontraba en proceso una construcción de viviendas, perteneciente de una asociación civil, que para ese entonces se hallaba ya realizada una vivienda que fungía como casa modelo de dicha asociación, y una pared perimetral. Ésta prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación, de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

la ciudadana ALEJANDRA STINHAUSE, titular de la cedula de identidad N° V-656.109, en su carácter de victima, quien expone lo siguiente: “buenas tardes a los presentes debo de comenzar desde el momento desde 3 personas que me acompañaron residíamos en una zona de alto riesgo como es mata redonda, en vista de esa situación nos vimos en la necesidad de adquirir una vivienda y podernos mudar, inclusive dentro de esa comunidad surge una OCV pero no nos parecía que estaba encuadrada en lo que debía ser una organización de la vivienda, posteriormente tuvimos conocimiento de una asociación que tenia la oficina en la calle Páez OCV villas de Leiva, nos atendió las persona que servia de asesores, y nos plantearon lo que estaba ofreciendo la ocv, nos presentaron por video beam, lo que consistía las vivienda, esas viviendas estaban constituidas, en ese momento yo pido que me permitan conversar con la directora de la OCV, es cuando conozco a Aída Martínez, me pide que le pase por escrito para estar de asociados de la ocv, la comunicación fue recibida y nos responden que no había problema y que debíamos pagar 7 millones de bolívares para fondos de protección de la ocv, después comenzaron las diligencias típicas, en mayo hubo una reunión para entregarle la cedula a la presidenta de la OCV porque el terreno iba a ser otorgado, en junio de 2007 el 14-06-2017 aparece incierto en la pieza 4 folio 115 donde la intendencia para regularizar las tierras urbanas le adjudica pura y simple a la ocv 37 mil para la construcción de ese proyecto habitacional, ya venia de documento autentico donde ella le hace una sesión de derecho a la ocv, fue citada en el documento antes mencionado, igual aparecemos en ese documento los 186 beneficiaros que tendríamos la propiedad de lo que seria las casas, después de la reunión se fijaron gastos mensuales de mantenimiento, los gastos propios del urbanismo, en el 2009 se hace un asamblea extraordinaria donde se levanta un acta, donde se planteo las cuotas extraordinarias, no es sino hasta noviembre del 2010, antes del 2010 se nos vendía la idea de que se presento la solicitud que ya se había realizado la solicitud al banco del tesoro y banco de Venezuela, se nos pidió un aporte de dinero para realizar una pared perimetral, no se si fue un asociado que llevo la información pero se nos dice que el terreno iba a ser invadido, la verdad fue una sola, porque le mostré a Aída Martínez que mostrara los documentos, hasta las actas de la ocv, la primera semana de enero de 2011 cuando convocan a una reunión en ceproaragua y a mi persona no la dejaban entrar en vista de esa situación inmediatamente me dirige a el registro principal a investigar el nacimiento de eso, pude percatarme de ciertas irregularidades y es por ello que en fecha 28-01-2011 acudo al Ministerio Publico a interponer denuncia para que se aperture una investigación, que pude yo evidenciar, esa ocv fue creada en 2005, y el 22-02-2007 el punto tercero de esa acta de asamblea, en esa acta se establece que para esa fecha habían 12 asociados de forma exclusiva 3 meses después se le dice al estado venezolano que pertenecen 186 personas a la ocv, una vez analizadas el acta de 25-03-2009 tiene 13 asociados, es decir que al estado venezolano lo inducen a errar, porque en el 2007 le dijeron que eran 187 personas, y 2 años después protocoliza un acta diciendo que era 13, 3 años después de recibir la adjudicación nuevamente se afirma que la OCV tiene 13 asociados, es esto lo que me motiva a acudir al Ministerio Publico, igualmente asisto a la alcaldía de Mariño quien es el competente por la envergadura del proyecto, vamos a verificar que es lo que esta aprobado por parte de la alcaldía para la construcción del proyecto, inclusive que había un crédito en el banco del tesoro y banco de Venezuela, el Ministerio Publico en su investigación oficios como el oficio de la dirección de planeamiento urbano, todo eso esta allí soportado, en el oficio la pieza 04 folio 115-125, el documento protocolizado de la adjudicación del terreno a favor de la ocv, planeamiento urbano contesta que no existe un proyecto ese oficio tiene fecha de 2011, igualmente existe oficio del banco del tesoro y banco de Venezuela donde no existen créditos otorgados, en el sitio del suceso, allí solo había movimientos de tierras y una casa modelo, la conclusión de esto JUEZ es que fuimos engañados de nuestra buena fe, y hasta el momento que presente la denuncia esto no cambio. Es todo”. Se le cede la palabra a la representación fiscal a los fines de interrogar al testigo: P= a que lugar acudió usted a la solución habitacional R= surge entre los mismo propietarios una ocv de nombre mirador, ahí empezaron reuniones para solicitar un crédito p= a que lugar asistió R= quedaba en un edificio que le llamaban economía informal calle Páez, segundo piso P= con quien converso R= habían un caballero y una dama que fungían como promotores de venta p= recuerda el nombre de las personas r= no p= se refiere a la ciudad de Maracay r= si p= le informaron que eso ya existía o iba a existir r= estaban en los tramites para conseguir un terrero donde se iba a construir p= cuando obtiene el terrero ya formaba parte de la O.C.V r= si para el momento era la socio numero 2 p= esa persona que menciona como pisataria quien es r= asunta via como p= como estaba conformado el terreno r= estaba conformado por 4 mil metros aproximadamente p= la señora antes mencionada le otorgo el terreno a la ocv o al estado r= se la cede a la O.C.V parte de las 4 hectáreas, ese documento tiene un condicionado donde dice que la señora le pagaran 80 mil bolívares cuando la ocv cobre p= ese condicionado quien lo realiza r= quien realizo el documento p= quien protocoliza ese documento r= la notaria del estado Aragua p= una vez protocolizado el terreno que hicieron r= realizar aportes de caja chica para llevar a termino el proyecto habitacional p= cuando fue protocolizado r= 2014 p= a partir del 2007 usted empezó a realizar pagos para la adquisición de documento r= eso dice el documento notariado comenzó por 10 y en 2008 comenzó a 30 nunca se nos dijo que era para pagar un terrero p= tiene conocimiento si a la señora ajunta se le realizo el pago r= yo tuve la oportunidad de hablar con sus familiares y no recibieron ni medio p= cuando no avanzaba el proyecto cual fue su acción r= yo tuve confianza en la señora Aída hasta que se presento la situación yo nunca pude ver lo que la alcaldía pudo adelantar para el permiso de construcción p= llego como victima a acudir a la alcaldía de santiago Mariño para ver que situación tenia la permisologia r= si, la primera semana de diciembre de 2010 a raíz del altercado que se presento en noviembre del 2010, fui atendida por el director de planeamiento urbano yorman montiel quien manifestó que solo existían la variación de planeaciones urbanas donde fueron otorgadas y nunca las retiraron P= el estado le coloco algún tipo de deslinde r= si, el condicionado mas importante esta en el documento de protocolización que establece se acuerda de manera expresa en ese documento ni la ocv, ni sus beneficiaron podrán vender, ni enajenar sin previa solicitud de la oficina étnica de tierras urbanas y eso solo podrá ocurrir cuado este desarrollado el proyecto p= alguna de las personas de la ocv a realizado venta o enajenación de los espacios r= desconozco p= del 2007 al 2010 se construyeron viviendas r= no, solo una casa modelo analizando las fijaciones fotográficas, solo estaban las paredes y el techo p= del 2000 a observado el terreno a tenido avances r= paso por allí todos los días y hasta la fecha lo que hay de diferente del 2011 hasta acá es que hay unas estructuras para levantar unas casa y unos cosas de ladrillos y unos postes, la pared perimetral esta exactamente igual p= para el momento de la adjudicación del terreno son las mismas 186 personas las que pertenecen a la ocv r= desconozco por que a mi me excluyeron ahí p= la ocv había consignado en actas redujeron de 186 a 12 propietarios r= así se menciona en el acta 2009 y 2010 sigue apareciendo la misma cantidad p= tiene conocimiento porque sucedió esa modificación r= desconozco. Seguidamente se le cede la palabra al representante QUERELLANTE SANDRA MENDOZA: P= Tiene conocimiento si pertenece actualmente a la ocv villas de leiva r= no tengo conocimiento formalmente que fui excluida de la ocv, solo extraoficialmente p= considera que de acuerdo al documento donde se adjudica el documento usted forma parte del grupo de personas que son titulares de la propiedad r= si, porque el documento sigue igual p= tiene conocimiento si la ocv o Aída Martínez le a ofrecido la retribución del dinero aportado o si le han manifestado incorporase a la ocv r= no p= tiene si se mantienen las circunstancias de adquisición de dinero r= desconozco Acto seguido toma la palabra la defensa técnica Abg. Santos cardozo, quien expone: p= en que fecha ingresa a la ocv r= marzo 2007 p= cuanto cancelo usted r= habían unas cuotas que pague, yo tenia una obra en ocumare de la costa yo tenia que pagar 7 millones cada uno y 2 de mi familiares y hubo un convenimieto con la señora Aída Martínez P= consta en el expediente eso. Objeta la pregunta la parte querellante: la defensa pregunta con algo que nos es objeto de la denuncia. SE DECLARA SIN LUGAR LA OBJECION DE LA PARTE QUERELLANTE. P= Consta en el expediente la compensación r= no p= cuando ingresa es una simple asociada o era abogada de la asociación r= no p= usted llego a cobrar honorarios profesionales a la ocv r= no p= usted llego a cobrar cheques. Objeta la pregunta la parte querellante por cuanto no existe ningún órgano de prueba que conste de un cheque o un instrumento poder para llegar a la sospecha de que mi defendida fuere apoderada de la asociación. p= cobro cheques de la asociación r= no recibí p= con que concepto recibió los cheques r= no tienen nada que ver como honorarios profesionales p= como se explica que se le haya dado parte del patrimonio de la ocv a usted r= la administración le corresponde eso p= usted convoco una asamblea en que oportunidad r= en vista que me negaron informarle a la comunidad de lo que descubrí, yo acudí al periódico para informarle al colectivo acudí al siglo y fije la reunión que se hiciera en el terreno p= usted conoce el documento constitutivo de la asamblea r= si p= cuanto le estafaron a usted r= tendría que sacar la cuenta p= cuando se da cuenta que no existían los permisos r= en diciembre de 2010 p= en que mes r= diciembre p= cuado ingreso a la asociación que había en el terreno r= no p= se acuerda como era que se iban a construir las viviendas r= parte de los recursos que se recogieran de los aporte y parte de los créditos del banco de Venezuela y banco del tesoro p= todos eran entes del estado los que darían el aporte aparte del aporte de los socios r= eso fue lo que se nos informo p= usted llego hacer la carpeta del banco canarias para el crédito r= no p= llego a firmar algo para el banco canarias r= no p= usted fue la que redacto el acta convenio para los que se querían retirar r= no hice ningún documento para la ocv villas de leiva p= usted llego ir a caracas para los entes publico r= fui con Aída Martínez a la oficina nacional técnica nacional para la regulación de tierras urbanas p= llego a redactar el documento donde usted paso a formar parte de la asociación r= no p= llego a hacer pagos por mantenimiento r= si p= en que fecha r= están en la causa p= cuando ingreso a la asociación pago las cuotas de mantenimiento r= no recuerdo cuando estaban fijadas p= cuando fue al ministerios publico usted había pagado las cuotas de mantenimiento r= si p= cuanto tiempo antes r= hasta el 2010 pague y la denuncia fue el 2011 p= usted menciono que no pago nada r= yo solo dije que una parte fue por compensación p= cuanto perdió usted por la estafa r= no recuerdo la cuantía p= a usted se le incremento su patrimonio r= mi patrimonio no debe estar en tela de juicio si yo entro o no a una asociación p= siendo usted abogada usted detecto las irregularidades en que momento r= a principios del 2009 pero mis labores no me permitían ir a buscar información p= puede saber si la señora asunta a intentado una acción judicial r= desconozco p= llego a ver los oficios que la ocv mando a diversos entes del gobierno r= si p= cuando usted fue a la alcaldía pudo ver que r= que no había nada. Se le cede la palabra a la co-defensa técnica ABG. AMARILIS BRITO, quien realiza el interrogatorio de la siguiente manera: p= los cheques que usted recibió bajo que fin los recibió r= no eran para honorarios p= para que eran r= para el pago de una obligación contractual p= usted esta hablando que la ocv tenia una responsabilidad con quien r= el cheque fue de la persona jurídica pero la obligación fue contraída por la Aída Martínez solo fueron cobrados 2 p= cuando menciona el convenio que expresaba el convenio y donde quedo por escrito r= eso fue una conversación entre Aída y mi persona, en una oportunidad existió un papel hecho a mano pero el papel desapareció p= cuando va a la ocv ya existía una solicitud de la Aída Martínez en el proyecto de ocumare r= si p= que solicita usted allí.

VALORACIÓN: Con el análisis de la presente declaración, quedo en evidencia la no configuración del delito de estafa y defraudación, en virtud que en ningún momento la victima del presente debate, indico que fue inducida al error para luego obtener su patrimonio, ya que en todo momento fue conteste al manifestar que el origen de la asociación era elaborar un proyecto de viviendas y que la ciudadana Aída Martínez al momento de su ingreso, le explica como será el desarrollo del proyecto, así como toda la gestión, que esta ultima realizaba, posteriormente explicada en asamblea de miembros, de manera que no señala en que forma abusaba de su cargo como presidente de la O.C.V, ni de que artificios se valió para simular la adquisición del terreno y luego la construcción de las viviendas; de igual forma de las respuestas a las preguntas realizadas por las partes, la misma indica que no tener conocimiento del monto por el cual la estafaron, en lugar de ello se contradice al decir montos distintos que cancelo por mantenimiento; por otra parte no da explicación alguna del motivo por el cual recibió cheques por parte de los miembros de la O.C.V; pues a respuesta de ella, solo era integrante de la asociación y no fungía como su asesor jurídico, ni tesorera. Es decir la victima de autos dio plena fe de la existencia de la asociación civil a la cual pertenece y su finalidad, no motivo en ningún momento los medios que fueron empleados para engañarla y así obtener un beneficio económico antijurídico. Dicha prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación, de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

De las pruebas Testimoniales presentadas por la Defensa Técnica:


La ciudadana LAURA TERESA VIVAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-7.232.879, quien es Testigo, promovida por la Defensa Técnica, y expone lo siguiente: “Estoy en la asociación civil villa de Leiva desde el 2006 debido a que lamentablemente tuvimos una situación de denuncia a nuestra presidenta se truncaron nuestros sueños de tener una vivienda, nos enteramos de que nuestra presidenta estuvo presa y que fue por estafa nosotros no nos sentimos estafados por ella pues nosotros nos sentimos afectados porque ahora se nos puso cuesta arriba, sin embargo tenemos los servicios, tenemos los empalmes del agua, yo creo que nos hace falta solo un empujoncito para hacer nuestro sueño realidad y lo hemos construido con nuestro propio peculio. Hemos ido a caracas pero con esto todo se paro, es todo”.

VALORACIÓN: La referida declaración es valorada por este Tribunal como plena prueba, por ser testigo presencial de los hechos, ya que la misma es miembro de la organización desde sus inicios, en donde la ciudadana AIDA MARTINEZ pertenece y funge el cargo de presidenta desde su apertura, y dicha testigo manifiesta que no sentirse estafada ni engañada, en cuanto a la realización del proyecto de viviendas, si no mas bien afectada por la paralización de la gestión, debido al procedimiento judicial iniciado por el delito de estaba y defraudación, es por lo que esta declaración aporta un elemento importante para comprobar que la ciudadana AIDA MARTINEZ no actuó de mala fe ni de forma engañosa; toda vez que desde la apertura de la asociación manifestó que su finalidad consistía en organizar a las personas que quisieran participar en la misma, con el objetivo de construir viviendas y así dar una solución a su problema habitacional, prueba de ello se encuentra en el acta constituida de dicha asociación, así como durante el desarrollo este proceso, les iba informando de su gestión, mediante la realización de asambleas extraordinarias, las mismas promovidas como pruebas documentales. Esta que se analizó conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

La ciudadana THAIRIS VALDE titular de la cedula de identidad N° V.-12.340.069, quien es Testigo, promovida por la Defensa Técnica, y expone lo siguiente: “yo pertenezco a la asociación Civil villas de Leiva a la cual amo, porque me siento identificada primeramente como familia por lo cual doy fe de la persona que representa nuestra organización, tengo años trabajando en un equipo, familiarizando unos con otros luchando por un sueño par nuestros hijos, y me quiebra la voz cuando por una mentira, tengo unos gemelos estoy desde el año 2006, hacemos auto gestión, sancocho, rifas, hemos hecho nuestros logros sin ninguna ayuda gubernamental. Luego de una denuncia que fue el acabose de nuestro sueño. Un proyecto que no nos pide cuota ni nos obliga a nada, no nos ha estafado, yo confió en la justicia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA TECNICA para que interrogue al testigo, quien expone: P) Usted manifestó que entro en la asociación villa de Leiva. Donde queda R) Av. Aragua prolongación Dr. Montoya, CC calle 100. P) cuando entro R) 2006 P) Cuando usted entro que avances había R) estaba el terreno, no teníamos ningún avance, cuando yo me incorporo, en ningún momento me dijeron que me iban a dar una casa que todo iba a hacer auto gestión P) hay logros en este momento R) si, agua luz, pared perimetral, servidores de aguas negras P) quienes han logrado esos servidores de agua R) nosotros, aportamos los que puedan colaborar, no obligamos a nadie, hacemos rifas vendemos bollitos P) usted se siente estafada por la señora Aída R) no en ningún momento, cuando la Sra. Estinhause denuncia a Aída como estafadora, ella llego imponiendo que ella podía asumir riendas de la asociación civil como presidenta. Nosotros la corrimos por que la señora Aída había luchado junto a nosotros, por que no solo fue Aída Martínez, fuimos nosotros los que hemos luchado P) cuando Aída Martinez fue detenida quien tomo las riendas R) nosotros. Cuando ella llego la asumimos, no le cobramos nada P) le pidieron aporte R) jamás, ella manifestó en ese momento que ella cancelaría luego de recibir por que en la OCV el mirador, nosotros la nombramos como asesor jurídico nosotros le pagábamos sus honorarios P) quienes le pagaban R) nosotros con el aporte de todos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que interrogue al testigo, quien expone: P) que tiempo tiene dentro de la asociación R) tengo 17 años P) se siente segura de lo que esta manifestando R) completamente P) sabe usted quienes mas, a parte de la señora Esntihaus quien coloco la denuncia R) no se, porque lo escuche por la radio y allí me dirigí a la oficina de la asociación P) que le dijeron los miembros de la asociación cuando la señora Aída estaba siendo procesada. Quien le informo R) me llamo uno de los socios y me dijo vente para el terreno que se la habían llevado por estafadora P) quienes conformaban la Junta directiva R) Aída Martinez y los demás, no recuerdo P) declaraste en algún otro órgano, policía, CICPC O fiscalia R) no P) las demás personas que conforman la asociación tienen la misma opinión que usted R) completamente P) cuantas personas son R) son 253 lamentablemente no todos caben aquí P) ha recibido amenazas R) No, vengo por voluntad propia, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada QUERELLANTE para que interrogue al testigo, quien expone: P) cuanto tiempo tiene usted conociendo a la señor a Aída R) 2006 que entre P) como tuvo conocimiento de la asociación R) por un compañero de mi esposo que su esposa esta allí P) cual es el nombre de esas personas R) no lo recuerdo P) como adquiere la OCV los terrenos R) cuando yo entre ya estaba el terreno, ya lo habían adquirido P) tiene conocimiento de cómo se adquirió R) no P) además de la Señora estinhaus usted tiene conocimiento de si alguien mas denuncio R) no, no tengo conocimiento P) tiene usted conocimiento si los aportes debían ser depositados en una cuenta del banco occidental de descuento R) no, no tenia conocimiento P) Conoce las circunstancias por las que fueron denunciados la señora Aída Martínez R) si por estafa P) cuando se formula la denuncia en el 2008 tenia usted conocimiento de que no existían permisologia R) hasta el momento en que estuvimos si tenían permisologia P) de que año R) no se de que año pero lo que hemos hecho ha tenido permisologia en la alcaldía de Mariño nos paralizaron unas construcciones y nosotros le presentamos al alcalde Alberto Mora los permisos y el nos pidió disculpas por que fue un error de sus empleados P) tenia usted conocimiento que para el 2006 no se tenían la permisologia R) desde todo momento hemos tenido la permisologia, es todo”.

VALORACIÓN: Con el análisis de la presente declaración se dedujo que la misma es pertinente, en virtud que la testigo, es miembro de la O.C.V desde su apertura hasta la actualidad, y es conteste al manifestar, igual que la mayoría de los testigos que rindieron su declaración durante el desarrollo del presente debate, miembros que conforman dicha asociación, no sentirse engañada ni estafada, ya que esa organización funcionaba a través de una autogestión, en donde todos los colaboraban, y no solo la ciudadana Aída Martínez era la encargada de impulsar la realización del proyecto de vivienda, cuyo método de implementación fue debidamente aceptado y aprobado, durante la elaboración de las asambleas extraordinarias, en donde además de informarle las cuotas de mantenimiento que debían cancelar, se les informaba acerca del proceso de solicitud de permisologia para la construcción, todo ello previo conocimiento de la adjudicación del terreno y registro del mismo a nombre de la asociación Villa Leiva en donde aparecen todos sus miembros como copropietarios. Esta prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación, de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

El ciudadano GUSTAVO CARDENAS RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad 4.339.564, quien es Testigo, promovida por la Defensa Técnica, y expone lo siguiente: “Estoy aquí como testigo porque pertenezco a una asociación civil sin fine de lucro llamada villas de Leiva en calidad de testigo en vista de que la señora Aída Martínez fue demandada por estafa entre el año 2006 al tiempo se presenta esta señora acompañada de otras 4 o 5 personas y pide su incorporación al tiempo pide para hacer accesorias y en asamblea se acordó, al principio ella no había aportado nada porque no tenia, creo que no lo hizo nunca, desapareció al tiempo apareció creo que a los tres años, en una reunión donde estaba presente a la cual la presidenta no fue por diligencias que tenia que hacer la señora manifiesta que ella seria capaz de manejar la asociación civil y de entregar las parcelas, acto seguido ella desaparece y después viene la cuestión de la denuncia, la señora presidenta estaba detenida que paso año y pico la señora se presente después que convoco un anuncio de prensa para hacer esa asamblea en el terreno ella se presenta y la abordamos porque ya sabíamos las intenciones de esa señora entre gritos le dijimos vete vete y yo fui quien la enfrento en mi opinión la señora quería quitarle el puesto a la presidenta, por eso la señora abandono el terreno y se fue vino la incertidumbre, la presidenta presa nosotros pendiente de ayudarla a ella gracias a dios ya salio. Nuestro proyecto era tratar de conseguir algo de parte del gobierno, algo que nos ayudara y debido a esto se nos cerraron las puertas, ya hemos hecho un montón de cosas hasta ahora, tenemos silos para cemento, tenemos bloquear, por eso estoy aquí porque me siento afectado porque por la denuncia que hizo esta señora nos paro los permiso y nos paro el proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA para que interrogue al testigo, quien expone: P) dio un aporte cuando ingreso R) se dio un aporte para pasarle maquina al terreno, P) a los que ingresaron posteriormente se les pidió un aporte a medida que iban saliendo los gastos R) si P) algún aporte que hizo la señora Estenhause R) no ninguno P) la actitud de la señora Estenjaus ha perjudicado a la asociación R) si, porque todo se tranco la permisologia y todo P) después de esa convocatoria que hizo al terreno ella regreso, la ha visto nuevamente R) no la vi mas hasta que la vía aquí P) se considera estafado por la señora Aída R) No, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABOGADA QUERELLANTE para que interrogue al testigo, quien expone: P) su nombre completo R) GUSTAVO CARDENAS RODRIGUEZ RAMOS P) que cargo desempeñaba dentro de la Junta Directiva R) Ninguno. Soy un asociado mas P) desde cuando conoce a la señora Aída R) desde que entre en el 2006 P) cuando era el aporte y como se decidía R) entre todos en asamblea P) A Los efectos de esos gastos que estructura se había avanzado desde el 2006 hasta el momento de la denuncia R) en ese momento se estaban haciendo los movimientos de tierra por otro lado se estaban haciendo las diligencias para la permisologia P) se tenia alguna negativa de permisologia R) hasta los momentos no P) tenia usted algún otro nexo la señora Aída R) no solo los ayudaba con mi carro P) cuales eran los nombres de la Junta directiva que conformaban en ese tiempo R) no recuerdo mucho, algunos se han ido otros se han cambiado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al JUEZ para que interrogue al testigo, quien expone: P) vio usted físicamente y jurídicamente la asociación plasmada en papel R) si la vi, fue lo primero que pregunte P) leyó los estatutos R) si, los leí P) recuerda que para tomar decisión o ciertas determinadas actas tenían que ser llevadas a la jurisdicción ordinaria R) si P) la señora Estinjaus hizo una convocatoria R) si P) donde tenia que ser esa reunión R) en el terreno P) estaban los demás de la Junta Directiva R) no solo los asociados P) hubo alguien de la jurisdicción ordinaria para avalar dicha reunión R) no, es todo”.

VALORACIÓN: La presente declaración es útil y pertinente ya que el testigo en cuestión es miembro de dicha organización desde que se apertura, y el mismo indica que el proyecto se lleva a cabo mediante una autogestión, así como no sentirse estafado por la ciudadana Aída Martínez, de igual forma indica su descontento hacia la ciudadana Alejandra Steinhaus, ya que aunque forma parte de la O.C.V; pero la misma no es activamente participativa en el proyecto desde hace 3 años, igual manifiesta el testigo en cuestion que por consecuencia de que la presidente del proyecto habitacional AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ se encontraba privada de libertad se vio afectada la continuación del proyecto. Esta prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación, de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

El ciudadano RUDY TIBISAY CHACON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.275.014, quien es Testigo, promovida por la Defensa Técnica, y expone lo siguiente: “comencé en la asociación civil en el año 2008, sin fines de lucro, hace diez años esta asociación villa de Leiva somos como familia todo se ha hecho por nuestro esfuerzo, nunca nos han ofrecido una casa sino que el proyecto se desarrolle todos unidos, cuando se toma un decisión es por medio de asamblea y reuniones la presidenta AIA MARTINEZ nos ha hablado muy claro y explicado bien, estoy aquí por una denuncia de mala fe contra nuestra presidenta la cual fue privada de libertad por mas de un año lo que nos atraso mucho porque la gestión de ella era muy limpia de hacia donde vamos todos, la señora ALEJANDRA la vi en dos reuniones ella y su familia que venia de otra OCV en una de esas reuniones no las presenta como que si ella seria abogada de nosotros ella no dio aporte, cuando AIDA es privada de libertad la señora ALEJANDRA fue a cancelar en ese tempo 150 bs una vez sucede eso a la señora AIDA la privan de libertad, la señora ALEJANDRA nos llama a una asamblea y ella estaba como usurpando el puesto de AIDA y diciendo que hay no teníamos permiso para construir y que nos estaban estafando yo no me identifico con eso que ella dijo pero nos reunimos y comenzamos a pensar mal de esta señora que quiso ocupar el puesto de la señora AIDA estando privada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. SANTOS CARDOZO, para que interrogue al testigo, quien expone: “ P) que requisito solicitaban para ser parte de la asociación R)nos explicaron lo que era una asociación y la manera en que se llevaría comenzamos a aportar con cloacas, portes, entre otros P)para ingresar había aporte económico R)si, de 10 bs, para mantenimiento o gastos adicionales P)usted considera que con los aportes que ha dado la asociación en servicios le ha cubierto eso R)si, yo no me siento estafada P)la ciudadana ALEJANDRA, aporto dinero a la asociación R) no, ella mismo indico que ella se podría al día con las cuotas porque entro posterior P)usted que habiendo cancelado usted todas las cuotas en la asocian ordinarias, cual es la consecuencia dentro de la asociación para los que no aportan esas cuotas R)lo mas lógico cuando no cancela es que se excluya del proyecto P) la señora ALEJANDRA siendo asociada y abogada, cobraba por sus servicios R)si P)en estos momentos la asociando esta activa R)si P)cuantas casas se están construyendo R)mas de siete construcciones P)desde que esta construyendo su casa ha tenido problemas relativos a permiso R)no, los permisos están al día P)en alguna oportunidad tuvo conocimiento de una reunión por prensa de la señora ALEJADRA R)si, discutiendo su salida P)quien solicito esa reunión, que dijo R)la señora ALEJANDRA, una reunían extraordinaria P)cual fue la intervención de ALEJANDRA en esa asamblea R)no recuerdo P)porque se toma la decisión de excluirla de la asamblea R)porque ella creaba problemas y quería usurpar la situación de AIDA y no lo aceptamos P)en que hechos quería asumir esta dirección R)primero privan de libertad a AIDA y eso nos trajo atrasos y cada que hablaba era acusando a AIDA P)cuando ella decía que AIDA no era capaz para llevar ese proyecto, según ella quien era la capaz R)ella hacia énfasis como que era ella la salvadora de nosotros, a mi no me pareció y me retire, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. AMARILIS BRITO, para que interrogue al testigo, quien expone: “ P)a usted la manifiestan en algún momento que el aporte era para construir un bien R)no, para mantenimiento y permisos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, quien expone: P) usted indica que entra en el año 2008, ya estaba construida R) si P)cuantos integrantes R)180 P)usted formo parte de la junta directiva R)nunca P)quien es el tesorero, R) la asociación civil P) a quien le daba el dinero R)habían secretarios P) a quien le daba el dinero R) a la asociación civil, por planilla de pago que van dirigido a la asociación y su presidenta P) a que persona en físico R)siempre era para un gasto P)quien recibía el dinero R)ALBERTO P) usted dice que llenaba planilla, quedaba constancia en libro de actas R) si, todo iba firmado P) que firmaban R) en actas, hojas sin tachones P)esas actas fueron registradas R)desconozco P)que función tiene usted en la OCV R)socia, solo eso P) cuantos integrante se habían cuando llego aproximadamente R)186 familias P)cuantas siguen actualmente R)casi todas, muy pocos se han ido P) usted indica que cancelaba cuotas y los que no podían ser excluido como es ese proceso R)una persona que no aporta nada es lógico que tiene que salir, P) quien decide para excluir R)entre todos P) en que periódico y fecha vio la comunicación P)el siglo, no recuerdo fecha P) que vinculación tiene usted con la ciudadana AIDA R)ninguna, de P)quien decide el ingreso en la asociación R)ella es nuestra presidente y me dio la oportunidad P) usted indica que la ciudadana ALEJANDRA mientras AIDA estaba detenida quería como tomar el puesto, usted se retiro como es eso R) si me retire, porque la ciudadana ALEJANDRA comenzó a hablar cosas de mala fe P) que arrojo esa reunión R)nada no se llego a nada P)quien decide la exclusión de la ciudadana ALEJANDRA R)todos en asamblea P)en que reunión a ella la excluyen, acláreme R) cuando llegamos a la reunión hablamos de que AIDA estaba detenida, y la ciudadana ALEJANDRA dice cosas maliciosas y me fui P)que día se toma la decisión de que la ciudadana ALJANDRA no formara parte mas de la asociación R)no recuerdo, después de la reunión que mencione que quedamos molesto P)quien lo decide R)le exigimos a la presidente de que ella saliera P)y la ciudadana AIDA donde se encontraba P)donde levantan la asamblea de ciudadanos para todos votar y decidir eso R)mucho después P)que tanto después R) ella ya no estaba detenida, pero no recuerdo el tiempo P)usted indica que se hacen los pagos por que medio R)depósitos, yo tengo soporte de eso P)con respeto a que estaba construyendo la vivienda, en donde R)en el terreno, calle 100, por la prolongación de la AV ARAGUA, no recuerdo bien soy de mala memoria P) indico que había 7 construcciones a quien corresponden R)a los asociados no sabría decirles nombre, solo apodos P) quienes R)los polleros, Gustavo, Cesar, Tivisay, nos conocemos pero no se el nombre de todos P)la 7 construcciones es un aproximada R)si P)como construyen R)cada persona hace su vivienda P)para la construcción de su vivienda necesito algún permiso R)entre en la permisologia, es auto construcción P)usted hoy día realiza aportes a la OCV R)si, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Querellante ABG. SANDRA MENDOZA, para que interrogue al testigo, quien expone: “ P)cuando ingresa en el 2008, vio los estatutos R)si P)observando esos estatutos, existía junta directiva R)si P)conocía que existía un tesorero R)no recuerdo P) cual fue su sueño al momento de ingresar a la OCV R)tener un hogar, una casa P)que le ofertaron R)me ofrecieron que hay una asociación civil donde todos aportan y se ayudan P) tenia necesidad de vivienda R)si P)si tenia necesidad de su vivienda y la idea en que cada quien se auto financiara como es que hizo todo el tiempo que no tuvo vivienda R) yo entre sin lucro siendo consiente de cómo seria el esfuerzo P)usted practicaba la permisologia R)es una asociación todos participamos P)conoce usted en que momento se adjudica el terreo a la OCV R)lo compramos nosotros P) cuando compran ese terreno en que condiciones R)no se esa información, P) usted siendo parte de la asociación usted dice es dueña del terreno, como se retira un socio cuando se supone es dueño del terrero R) manifiesta de buena fe que no puede seguir P)en base a eso como lo excluyen R)cuando afecta, hay que tomar acción P)eso estaba dentro de los estatutos R)no lo se P) al momento de la compra del terreno lo compro la OCV o los asociados con nombre y apellido R)no tengo conocimiento P)ha victo el documento de propiedad del terreno R)si, tengo copia P) porque razón considera usted que la reunión convocada por la prensa la señora ALEJANDRA era de mala fe R) por la trayectoria e la asociación y lo que decía la doctora ALEJANDRA no era coherente P) cuantos años al momento que ingresa a la OCV conoce a la ciudadana AIDA MARTINEZ R) en ese momento P)como se entera de la OCV R) por un cartel que tenia la información P)que decía R)no recuerdo bien, sobre un plan para familia OCV VILLA DE LEIVA, es todo”. Posteriormente el Juez toma la palabra para aclarar ciertos hechos:, ello con el objeto de la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecidos en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y realiza las siguientes preguntas: “ P)cuantas personas actualmente pertenecen a la asociación R)han ingresado otros a medida que salen unos P)que salio en la prensa R)se convoca a los afiliados a una reunión P)eso salio posterior a que la señora estaba detenida R)si P)cuantas personas denunciaron que estaban estafadas R)no recuerdo, de los que yo conozco no se cuantos denunciaron, es todo”.

VALORACIÓN: Con el análisis de la presente declaración, así como de a las respuestas a la preguntas realizadas por las partes, se evidencia que la misma, forma parte de la organización, y que se encontraba conforme con la autogestión con la que desenvolvía el proyecto de vivienda en el tiempo en que ciudadana Aída Martínez, trabajo junto a ellos, que en todo momento tuvo conocimiento que el pago de las cuotas era destinado para el mantenimiento, asi como indico poseer copia del documento de propiedad del terreno, por lo que no se puede tener como elemento de convicción por parte de este juzgador para desvirtuar la presuncion de inocencia de la imputada de autos. Esta prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación, de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

El ciudadano LETY HERCILIA VILORIA DE BASTOS, titular de la cedula de identidad N° V-4.227.597, quien es Testigo, promovida por la Defensa Técnica, y expone lo siguiente: “yo comencé en esa asociación civil en julio del 2007, comenzamos pagando 500 bolívares de inscripción y luego 10 bolívares en el banco y nos reunimos un grupo de socios y aumentamos para los nuevos a 7 mil bolívares y en le 2011 la presidenta la acusaron por estafa en cuanto nosotros no nos sentimos estafados por que ella no tenia acceso sino depositábamos directo al banco y solo le llevábamos copia del bauche y cuando vimos que estaba presa, solo nosotros como asociados tomamos el sitio y la señora solo la vi dos vece ella nos hizo una anuncio por el siglo diciendo que se iba a hacer a la presidenta las cuales nos le entendimos y le dijo que no me sentía estafada por que me hubiese dirigido a denunciara y en este momento tenemos el 80% de la vivienda, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. SANTOS CARDOZO, para que interrogue al testigo, quien expone: P) desde cuando pertenece ala asociación. R) en el 2007. P) ya habían trabajos, ya estaba en curso la construcción. R) estábamos arreglando las paredes perimetral y no había construcción solo al tiempo. P) desde que ingreso como van avanzando. R) al principio lento por el problema de estafa, en realidad vamos pausadamente y ya han empesado a construir. P) usted ha tenido problemas por permiso. R) no. P) eso aportes son para que. R) para limpieza y las cloacas. P) cuando el dijeron que estaba estafada le dijeron por que. R) no solo que estaba estafada. P) desde la convocatoria cuando vio a la doctora. R) hasta horita. es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. AMARILIS BRITO, para que interrogue al testigo, quien expone: P) como se hizo socia. R) por medió de una amiga. P) una vez que se hizo socia se sintió estafada. R) no porque he pagado al banco. es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue al testigo, quien expone: P) usted dio alguna inicial. R) no solo la inscripción. P) donde la cancelo. R) directo al banco. P) cual es el nombre de la persona de la cuenta a la cual cancelo. R) a la asociación. P) en que fecha se asoció. R) en el año 2007. P) conoce de vista y trato a la señora Aída Martínez. R) solo de socia a presidenta. P) el tiempo que ha sido socia a evolucionado la construcción. R) si porque hemos avanzado. P) se siente conforme con la asociación. R) si porque tengo la esperanza de tener mi casa. P) la señora Aída pertenece a la directiva. R) si porque aun tenemos la confianza en ella. P) Usted cree que por las demás personas hay inconformidad. R) no ninguna se ha sentido estafado. P) hay otras personas en proceso de construcción. R) si poco a poco. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Querellante ABG. SANDRA MENDOZA, para que interrogue al testigo, quien expone: P) tiempo que usted tiene conociendo a la señora Aída Martínez, desde el momento que entre a la asociación, desde el 2007. P) de acuerdo a sus propias palabras cuales era los avances. R) se adquirió el terreno, la pared perimetral y todo los espacios del terreno se comenzó a limpiar y todo eso se paro. P) Tuvo usted conocimiento de la constructora quería construir. R) todo era transparente. P) desde la fecha cual fue la constructora. R) no recuerdo. P) tuvo usted conocimiento que para esa época además de la señora, había otra persona con denuncias. R) del grupo de nosotros ninguno, los nuevos según denunciaron. P) cuantos eran ese grupo. R) 109. P) como obtuvieron el terreno. R) pagamos 10 bolívares al banco. P) que numero de cuenta. R) el bod a nombre de la asociación. P) quien manejaba la cuenta. R) el grupo, el secretario y los presidentes. P) tenia usted firma. R) no tenia firma pero para manejar teníamos que dar permisos todos. P) tiene conocimiento quienes firmaban. R) no recuerdo. P) tuvo usted conocimiento que para el año 2011 no había permisologia del alcaldía. R) si tenía conocimiento pero estábamos en proceso. P) en que año adquirieron ese terreno. R) no recuerdo del 2007 al 2011. P) tuvo usted conocimiento de cómo adquirieron ese terreno. R) por medio de la alcaldía que no recuerdo. P) a nombre de quien esta ese terreno de la asociación villa Leiva. P) Tiene conocimiento que esa asociación tiene nombre de todos. R) si yo estoy incluida allí. P) con base a eso puede usted aclarar que cada una de las personas son dueñas de ese terreno. R) si todos somos dueños. P) cuales eran los requisitos. R) ser mayor de edad, necesidad de una vivienda, lo normal de todas partes. P) cuantos años tiene esperando por esa vivienda. R) Desde hace tiempo que no hemos podido construir. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al JUEZ para que interrogue al testigo, quien expone: P) como se llama la asociación. R) villa Leiva. P) usted manifestó que es socia, los conoce a todos. R) si aunque no de nombre. P) usted se siente estafado por parte de esa persona. R) no en ningún momento. P) usted pertenecía al comité. R) no, es todo”.

VALORACIÓN: Con el análisis de la presente declaración, la misma es útil ya que la testigo siendo miembro activo de la organización, indica no sentirse estafada por la ciudadana Aída Martínez, al contrario tenerle plena confianza, pues era conciente que el pago de las cuotas, no eran depositadas a su nombre, si no a nombre de la O.C.V ;que la momento de incorporarse ya había iniciado el proyecto de viviendas, con el tiempo se consiguió el permiso para construcción y las paredes perimetral; así mismo manifiesta que la ciudadana Alejandra Steinhaus solo asistió en dos reuniones, por lo que no aporto ni ayudo en el desarrollo del proyecto. Esta prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación, de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

El ciudadano NANCY BELEN CARRILLO AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V-13.812.710, quien es Testigo, promovida por la Defensa Técnica, y expone lo siguiente: la ciudadana: “ yo pertenezco a la asociación civil villa del Leiva todo los tramites se ha hecho con los socios porque todo se la hecho con los socios el que no sabe es porque no ha ido y una señora denuncio, en vez de preguntar y la presidenta fue presa y todo se detuvo y tengo mucho tiempo atestiguar y la denunciante nunca viene, tenemos informe de gastos del dinero acumulado y siempre estamos al tanto de lo que se hace todo lo que se hace en el terreno se sabe, nos afiliamos y pagamos para afiliarnos en un proyecto el fin es ser financiado por el estado y seguimos con aportes propios y cualquiera de los que están en la asociación y todos somos responsables y estamos bien organizados, lo cual no entiendo cual fue el fin de la estafa entonces no sabemos que paso y al final pagamos por la mala intención de otra persona y ella como abogado debía saber donde buscar he investigar y allí hay persona que verifican y gracias a la señora Aída es que todo se la logrado y lo que no se tenia estaba en proceso, la conclusión es que no entiendo en problema y la victima nunca viene . Es todo”. Se le cede la palabra a la defensa técnica a los fines de que interrogue a la testigo, en consecuencia expone: p) como llego a la asociación? r) yo estaba buscando casa y llegue la ha avenida Aragua, p) que le dijeron allí? r) que era un proyecto y era algo que se estaba haciendo p) cuando vio los estatutos le dijeron que si no estaba de acuerdo se podía retirar? r) si se deja constancia p) que permiso se refería? r) el de agua, ficha catastral y yo particularmente me acerque a la alcaldía de Turmero se deja constancia de la respuesta. p) Como se cubría las cosas de la sociedad? r) con el pago de nosotros p) conoce usted a la señora Aída? p) de la asociación p) pero es su amiga? r) no, la conocí allí p) usted se sintió en algún momento estafada por la señora Aída Martínez? r) no, mas bien no entiendo que paso. es todo. Se le cede la palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de que interrogue a la testigo, en consecuencia expone: p) dígame desde cuando esta afiliada? p) 2007 p) hizo aporte o pago? r) de 7 mil bolívares en esa época p) a que cuenta hizo el aporte? r) no recuerdo p) conoce de vista trato y comunicación a la señora Aída Martínez? si desde el asociación p) conoce a otro socio? r) si pero no tengo trato p) conoce si aun hay asociados? r) si pero no intimo con ellos p) que se han hecho? r) unas terrazas, los postes, parte de la pared perimetral, tramites del terreno, aguas p) ya esta urbanizado? r) si p) tienen ayuda del estado o esta urbanizado? r) no tenemos ayuda del estado pero estábamos en esos tramites p) el adelanto del urbanismos lo ha hecho los socios? r) si p) usted fue a la alcaldía de Turmero? r) si p) que le manifestaron? r) que era una sociedad responsable p) se siente estafada? r) no p) esta conforme con la asociación? r) si, se buscaba ayuda del estado pero con lo sucedido no quisieron porque piensan que es una estafa. Es todo. Se le sede la palabra a la apoderada de la victima quien expone: p) usted es abogada? r) no p) cuando usted se refiere a permisologia a cual se refiere? r) teníamos la ficha catastral, los permisos del gas, agua y electricidad p) cuando fue a la alcaldía? en el 2009 se deja constancia de la respuesta. p) y que le dijeron? r) que eran responsables y que tenían sus permisologia p) quien la atendió? r) no recuerdo p) donde se dirigió cuando fue a la alcaldía? r) no recuerdo p) con quien a tratado desde que fue a la asociación? r) solo con la señora p) conoce Aída Martínez? r) no solo de la sociedad p) conoce a la señora estinhous? r) solo la vi una vez p) entonces como si no la conoce puede decir que la señora quería apoderarse de la asociación? r) porque supe a través de la prensa p) tiene interés en la resultas de este juicio? r) si p) porque? r) porque yo quiero que se resuelva porque no hemos podido terminar el proyecto p) usted perteneció a la junta directiva? r) no p) del 2007 al 2011 cuales fueron los avances? r) fueron bien lentos, porque estábamos en movimientos de tierras, pero no recuerdo bien p) usted señalo que el urbanismo estaba bastante adelantado y que era lo que estaba adelantado? r) no recuerdo p) usted habla que se colocaron postes, agua en que fecha? r) en estas fechas próximas p) que se paralizo para el momento de la detención? r) los créditos, las compras y la pared perimetral p) tuvo conocimiento que existieron 12 personas que denuncia? r) no sabia pero si sabia que eran varias. Es todo. Posteriormente el Juez toma la palabra para aclarar ciertos hechos:, ello con el objeto de la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecidos en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y realiza las siguientes preguntas: p) usted manifestó que pertenece a la asociación? r) si p) usted señalo que fue detenida? r) si p) sabe porque? r) no p) quien le dijo a usted? r) en la asociación p) quien luego de esto se hizo cargo? r) no se p) mientras ellas estuvo en esas circunstancias que paso? r) se paralizo todo p) siguieron con los pagos? r) solo de mantenimiento del terreno pero todo en grupo p) conoce cuantas personas denunciaron? r) no. Es todo.

VALORACIÓN: Con el análisis de la presente declaración y de las respuestas a las preguntas realizadas durante el juicio, por las partes, se verifica que la testigo en ningún momento se sintió estafada por la ciudadana Aída Martínez, ya que tenia pleno conocimiento del desenvolvimiento de la gestión del proyecto, debido a su participación activa; es por lo que este testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que fue rendido por uno de los miembros activos de la asociación, en donde se deja claro que en ningún momento sufrió una oferta engañosa. Esta prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación, de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

La ciudadana TRINI JOSELIN MALDONADO REYES (testigo), quien expone: “ingrese a la asociación comunitaria sin fines de lucro en el año 2009 donde asistíamos a todas la reuniones y la situación fue desmejorando en el año 2011 la ciudadana Alejandra steinhouse, asistíamos a las reuniones los domingos donde ella no participaba los días que podía participar tergiversaba la información, decía que el proyecto no se podía realizar, nosotros teníamos dudas acerca del proyecta, son 186 familias de las cuales ce las cuales ella tenia 9 entre familiares y conocidos las pocas veces que ella asistió tergiversaba la información que nos daba la presidenta Aída Martínez, en el acta de convenio del 2011 ella misma no cumplió, porqué no asistió a las reuniones y no pago el mantenimiento. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa técnica ABG. AMARILIS BRITO a los fines de interrogar al testigo: p= cuando se unió usted a la asociación r=2009 p=conocía a Aída entes de eso r=no, no la conocía p=además de la Sra. Aída conocía a la junta directiva r=no p=sabias si había permisologia en el proyecto r=si, si había p=sabia usted si había alguna construcción en el terreno r=si había una casa modelo la pared perimetral p=usted se siente estafada por la Sra. Aída Martínez r=no de ninguna manera. Seguidamente se le cede la palabra al representante del ministerio publico quien pregunta: p=en que fecha formo parte r=2009 p=por que motivo r=por obtener una vivienda p= quien conformaba la junta directiva r=Aída Martínez junto con todo los socios p=aparte de la presidenta hay otra personas en la junta directiva r=no, la presidenta y solo los socios p=únicamente sobre ella recae la responsabilidad de los hechos R=no debería recaer sobre todos los socios p=las responsabilidades civiles penales y administrativas recae sobre quienes r=sobre los asociados p=una vez que ingresa a la asociación cual es la información que le dieron r= lograr entre todos obtener la parcela p=esa parcela era de un particular o del estado, siempre tuvieron como norte el proyecto habitacional r= el terreno como tal fue el que nos ofrecieron, después de la denuncia de la Sra. esteinhouse nos bloquearon los créditos, las viviendas no se pudieron construir en el tiempo estimada por la denuncia p=cuales eran las características de ese proyecto r=viviendas unifamiliares p= alrededor de cuantas r=186 familias p= usted menciono que la ciudadana presidenta Aída tenia familiares dentro de la asociación r= no, era la ciudadana steinhouse p= que era ella dentro de la asociación r=era la abogada p=que denuncio ella r=que ese proyecto iba a ser una estafa p= por que se basaba en esa denuncia r=por que la política habitacional no iba a respaldar el proyecto p= una vez que usted maneja la información que la ciudadana mencionada tergiversaba la información le informaron a la presidenta p= si y ella decía que era falso todo lo que decía p= ese proyecto inicio cuando r=yo ingrese en el 2009 p=pero aproximadamente cuando consiguieron el terreno r= desde que yo comencé el terreno ya estaba allí p= como tuvo conocimiento que el terreno era parte del estado r= en las asambleas p= cuando usted ingreso había alguna construcción r= no p= cuando comenzaron las construcciones en físico en el terreno r= 2017, se retraso por la denuncia de la Sra. esteinhouse p= cual era el monto que le habían solicitado por la asociación r= 7 mil bolívares p=como lo pagaron R= de manera fraccionada p= como hicieron cuando fue paralizado la construcción el monto fue cambiado r= no, se hizo una asamblea ya que los bancos no nos ayudaron a través de actas de todos los asociados decidimos autoconstrucción p= como eran, las condiciones de ese terreno para cuando ingreso r= había movimientos de tierra, aguas blancas y aguas negras, pagamos hidrocentro, se hizo movimiento de urbanismos p= quien delimito los linderos de ese terrero r= desconozco pero era un perito p= donde esta ubicado el terrero r= en la Av. Aragua p= la alcaldía de Mariño le otorgo el permiso correspondiente r= si p= el perito era de la alcaldía r= desconozco p= cuantas viviendas hay en construcción actualmente r=8 P= que paso con las otras r=la economía no esta fácil p=cuando hicieron la autoconstrucción cuantas personas llegaron a ese acuerdo r= la Mayoría en actas p= desde su punto de vista personal como ve que va el proyecto r= va avanzando todo los domingos hacemos reuniones y estamos pendiente de nuestra parcela p= usted manifestó que la Sra. steinhouse tiene familiares adentro r= si, 9 personas p= esas persona están ahí construyendo r= no después de la denuncia ya no esta en la asociación p= de manera voluntaria o la sacaron r= ella nunca cancelo y violento el acta de convenio, después de la denuncia ella mando un familiar a cancelar los aranceles p= cuando delimitaron los linderos le otorgaron un espacio físico para ella r= desconozco p= esas casas están habitables r=si p= cuantas familias están de habitantes r= no hay solo están habitables p= el terreno y las casa están aptos r=si. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la parte querellante abg. Sandra Mendoza a los fines de interrogar a el testigo: p= usted señala ingreso a la OCV r=2009 p= cuales fueron las informaciones que recibió r= O.C.V comunitaria era obtener el terreno para obtener la parcela p= como es eso de terreno y parcela r= es tu metro donde se va a construir p=como obtuvieron el terreno r= lo otorgo el estado p= como lo otorgo r= desconozco p=usted entro al O.C.V sin saber como pasaba todo r= no p= cuando usted entra a la O.C.V desde que año estaba ese proyecto r= aproximadamente desde 2005 p= señala que la denuncia de la Sra. estinhouse atraso todo, al momento que usted entro que se había adelantado r= el movimiento de tierras p= cuales fueron los adelantos urbanísticos para el momento r= los movimientos de tierra y los planos p= le informaron a usted si para el momento que ingresa el terreno contaba con toda la permisologia p= si, ya contaba con la permisologia p= tiene usted conocimiento sobre las condiciones de la adjudicación dado por la oficina técnica de regularización de tierras urbanas r= la parcela si la teníamos ubicada en cada socio p= quien le adjudico a usted la parcela r= la presidenta p= usted forma parte integrante del documento la adjudicación de venta del terreno r= no se p=cuanto aporto usted en el momento que ingresa r=7 mil bolívares p=usted señala que la única representante de la O.C.V era Aída Martínez r= si p= conoce usted los demás integrantes de la O.C.V r=no solo Aída Martínez que era la presente p= como sabe usted que era la única representante de la junta directiva r= por las actas p= usted llego a ver que la ciudadana estinghouse era abogada de la asociación vio usted algún documento de nombramiento r=si, ahí están los honorarios p= tiene usted conocimiento de las actas del expediente R= algunas, hace objeción la defensa técnica: una persona tiene derecho al acceso de las actas del proceso. El tribunal se pronuncia con respecto a la objeción planteada por la defensa técnica: oída la objeción de la defensa técnica en cuanto a al pregunta de la querellante cuando ella había respondido a su pregunta que a través de todas las personas le consta de los honorarios profesionales y ella esta empapada en la situación del juicio, razones por las cuales se declara la objeción de la defensa. P= explique usted como desconoce que la O.C.V tenia junta directiva r=no desconozco solo que Aída Martínez es la única presidenta y líder del proyecto p= que cargo ostento usted en la O.C.V r= asociada del proyecto p=si usted simplemente fue socia puede informar por que razón después de haberle ofrecido decidieron cambiar el objeto de la O.C.V a autoconstrucción r= porque ningún banco nos apoyaba en el proyecto por eso en asamblea se acordó que vamos a construir nosotros mismos p=quien le informo a usted que los bancos no querían dar financiamiento r=nosotros en nuestras gestiones p= a que bancos fue r=a banesco, banco de Venezuela p= en que momento fue que asistió usted a buscar los créditos r= después de la denuncia p= que adelantos hubo después del 2009 r= el urbanismo movimiento de tierras, todo eso lleva un proceso, después que la presidenta estuvo presa fue desmejorando p= usted verifico la permisologia del 2009 al 2011 r=no verifique, es todo.

VALORACIÓN: del análisis de la presente declaración se evidencia que la testigo en cuestión no fue víctima de estafa y así lo aclaro; por cuanto de lo manifestado por la misma, tenia pleno conocimiento la forma en que se desenvolvía la elaboración del proyecto, que a su inicio la construcción de viviendas era costeada a través de solicitud de créditos bancarios, y que posteriormente se convirtió en una autogestión ya que el apoyo bancario fue retirado, este testimonio indubiditado con la declaracion del ciudadano HECTOR CHIQUIN y HECTOR ELIEZER LARA, los cuales manifestaron no sentirse estafados y que el aporte que realizaron a dicha asociación fue a los fines de las cuotas de mantenimiento y que dicho proyecto se estaba materializando. Esta prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación, de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.


Declaración de la acusada AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-7.274.111, con Domicilio en CAMPO ALEGRE, CALLE URDANETA N° 89, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA.

“Me declaro inocente. Es todo.”

VALORACIÓN: La declaración del acusado será analizada a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 226, de fecha 203-05-2006, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que prevé que

“…la declaración rendida por los acusados durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal “…Las pruebas se aplicarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

De igual modo, la sentencia N° 214 del 15-04-2008, de la misma Sala indica que:

...el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerla bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declarar ni total ni parcialmente y a no autoacusarse, podría no decir la verdad sin que ello le trajera otra consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por otra prueba cursante en los autos. (negrillas nuestras).

DE LA PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se promovieron por el Ministerio Público para incorporar por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:

1.- ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL VILLA DE LEIBA, debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua, según N° 14, FOLIOS 77 al 81, Protocolo Primero, Tomo 04, de fecha 18-02-2005; inserta en el Cuaderno Separado II, en los folios 78 al 83.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la existencia de La Asociación Civil Villa de Leiva, la cual se concatena con las declaraciones de los testigos, toda vez que los mismos son contestes al señalar que son miembros de dicha asociación y su finalidad es la elaboración del proyecto de viviendas; a esta prueba se le da credibilidad, otorgándole validez y eficacia probatoria, ya que con este elemento de convicción se determina la inocencia de la acusada de autos, en virtud que la misma no ser valió de ningún engaño en cuanto a la creación con la que se inicio y se avanzo la asociación; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.


2.- ACTA DE ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL VILLA DE LEIOVA, debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua, según Nº 20, FOLIOS 99 al 102, Protocolo Primero, Tomo 04, de fecha 22-02-2007.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de las reuniones convocadas por la asociación, la asistencia de sus miembros, los puntos a tratar en dicha reunión, en donde queda en evidencia que la ciudadana AIDA MARTINEZ funge como presidenta, debido a la aprobación de la mayoría de miembros; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.

3.- ACTA DE ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL VILLA DE LEIOVA, debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua, según N° 01, FOLIOS 02 al 05, Protocolo Primero, Tomo 05, de fecha 25-03-2009.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de las reuniones convocadas por la asociación, la asistencia de sus miembros, los puntos a tratar en dicha reunión, en donde se evidencia que la ciudadana AIDA MARTINEZ funge como presidenta, aun cuando hubo una reestructuración en la directiva, y la inclusión de nuevos miembros e la asociación; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.

4.-DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, por ante el registro público de los municipios Mariño, libertador y francisco linares Alcántara del estado Aragua, en donde aparece como vendedor IVAN DARIO MARTINEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V-6.132.630, en su carácter de jefe de la Oficina Técnica Nacional para la Regulación para la Tenencia de la Tierra Urbana, y como compradora la ASOCIACIÓN CIVIL VILLA LEIVA, representada por la ciudadana AIDA JOSEFINA MARTINEZ, en su carácter de Presidenta de dicha asociación, sobre un terreno ubicado en la prolongación de la avenida Aragua, parcela N° 35, del asentamiento campesino la morita I, del municipio santiago Mariño del estado Aragua, debidamente asentado bajo el N° 7, Folios 35 al 41, Protocolo Primero, Tomo 40, de fecha 14-06-2007, inserto en los folios 217-221 de la pieza I.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la existencia de el documento de compra-venta lo que acredita la propiedad del terreno en cuestion, siendo protocolizado ante el registro publico de los municipios santiago mariño y francisco linarez alcantara del estado Aragua en fecha 14-06-2007 lo que este juzgador lo toma como plena prueba a los efectos de ser un documento publico que da fe de lo acontecido, la cual se concatena con la declaración de la ciudadana Alejandra steinhaus y con el testimonio del funcionario Guarder José pimiento con lo cual guardan relación en base a la extensión y veracidad del terreno adjudicado; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.


5.- ACTA DE ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL VILLA DE LEIOVA, debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua, según N° 18, FOLIOS 94 al 98, Protocolo Primero, Tomo 14, de fecha 29-10-2010.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de las reuniones convocadas por la asociación, la asistencia y participación de sus miembros, en donde se dan por informados de todo lo acontecido y desarrollo del proyecto, así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.


6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-02-20111, rendida por la ciudadana ALAEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ, de fecha 26-01-2011.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia del descontento por parte de la entrevistada, en donde narra lo que para ella fue víctima de un engaño, por parte de la acusada de autos, y es concatenada con su declaración tomada durante el presente debate; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.


7.- ACTA CONVENIO, suscrita por la ciudadana PINEDA CASTRO EUCARIS AMANDA, en su carácter de beneficiaria con la ciudadana AIDA MARTINEZ en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil OCV VILLA DE LEIVA.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la existencia de la relación contractual existente entre la ciudadana EUCARIS AMANDA CASTRO PINEDA y la asociación villas de Leiva, a esta prueba se le da credibilidad ya que con este elemento de convicción se demuestra los bienes de los cuales fueron objeto del juicio; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.


8.- ACTA CONVENIO, suscrita por el ciudadano DURAND APONTE JOSE GREGORIO, en su carácter de beneficiario con la ciudadana AIDA MARTINEZ en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil OCV VILLA DE LEIVA.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la existencia de la relación contractual existente entre el ciudadano DURAND APONTE JOSE GREGORIO y la asociación villas de Leiva, a esta prueba se le da credibilidad ya que con este elemento de convicción se demuestra los bienes de los cuales fueron objeto del juicio; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.
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9.- COMUNICACIÓN AUDI55985.09.07714, de fecha 08-04-20111, emanada del departamento de Auditoria del Banco Universal Venezolano de crédito.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la inexistencia de una cuenta bancaria en esta entidad, a nombre de la ciudadana Aída Martínez, ni de la asociación villa de Leiva; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.

10.- COMUNICACIÓN PCLC/FT-00861-2011, de fecha 11-04-20111, emanada de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Banco de Desarrollo Bancamiga.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que ni la ciudadana imputada ni la asociación civil villas de Leiva, poseen cuenta en dicha entidad bancaria; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

11.- COMUNICACIÓN, de fecha 11-04-2011, emanada de la Gerencia de la Auditoria del Banco Universal Comercial Activo.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la inexistencia de una cuenta bancaria en esta entidad, a nombre de la ciudadana Aída Martínez, ni de la asociación villa de Leiva; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.

12.- COMUNICACIÓN Nº O/GGCN-2197-11, de fecha 07-04-2011, emanada del Banco del Tesoro, en donde informan por ante dicha entidad bancaria, que existe la cuenta corriente N° 2223001243, aperturaza en fecha 25-05-2008, a nombre de la ASOCIACION CIVIL VILLA DE LEIVA, siendo la firma autorizada la ciudadana AIDA MARTINEZ Y CARLOS MEDINA AZOCAR.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la tenencia de cuentas bancarias en su institución y que las mismas se encuentran bajo la condición de debitos no permitidos por lo que no podrán realizarse debitos por parte de sus autorizados; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

13.- COMUNICACIÓN, de fecha 08-04-2011, emanada del departamento del Consultaría Jurídica del Banco Occidental del Descuento (bod) FOLIO (04-13).

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la tenencia de cuentas bancarias en su institución y que las mismas se encuentran bajo la condición de debitos no permitidos por lo que no podrán realizarse debidos por parte de sus autorizados; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-04-2011, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS FIGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalisticas Sub- Delegación Mariño.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia del modo de proceder al momento de la aprehensión, configurándose que la ciudadana Aída compareció voluntariamente ante el despacho fiscal, lo que no se toma como elemento de convicción a los fines de determinar la responsabilidad penal de la hoy imputada.; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva


15.- DOCUEMNTO DE DONACIÓN, debidamente registrado por ante la notaria quinta del estado Aragua, en donde el ciudadano JOAO DE SOUSA, en su carácter de Presidente de la Fundación de Autogestión y Pro-Vivienda don Juan de Villegas, cede en donación a la ciudadana AIDA MARTINEZ, en su carácter de presidenta de la asociación civil villa de Leiva, sobre un lote de terrenos de 9.6 hectáreas ubicado en el SECTOR LA MORITA, AVENIDA ARAGUA, AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADOA ARAGUA, quedando anotado bajo el Nº 49, TOMO 350, de fecha 25-10-2007.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la existencia del documento de donación el cual fue debidamente registrado teniendo pleno valor probatorio al ser un documento público; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

16.- PLANILLA DE INSCRIPCIÓN Nº 155, de fecha 09-03-2007, en donde aparece como afiliada la ciudadana LOPEZ GUTIERREZ ADRIANA CAROLINA, en la OCV VILLA D ELEIVA.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la afiliación de la ciudadana LOPEZ GUTIERREZ ADRIANA CAROLINA, en la asociación villa Leiva; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.


17.- MEMORANDUM Nº 083-05-2011, de fecha 20-05-2011, emanada de la Dirección del Planeamiento Urbano de la Alcaldía del municipio santiago Mariño del estado Aragua.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la solicitud de permisologia para la construcción de viviendas, por parte de la asociación, en fecha 14 de agosto del año 2007; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

18.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 0232, practicada por el comando regional 2, destacamento 21, sección de investigaciones penales de la guardia nacional bolivariana, de fecha 30-05-2011, suscrita por los funcionarios, FLORES ELOY RUBEN y VELASQUEZ LUGO RONARD ALEJANDRO.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la existencia y características del terreno, siendo ratificada por el testimonio del funcionario GUARDER PIMIENTO; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva


19.-MOVIMIENTOS BANCARIOS DE LA CUENTA CORRIENTE N° 0116-0178-23-0006352510, a nombre de OCV VILLA DE LEIVA, de fecha 16-05-2011, emanados del DEPARTAMENTO DE CONSULTORIA JURIDICA, DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD).

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la tenencia de cuentas bancarias en su institución y que las mismas se encuentran bajo la condición de debitos no permitidos por lo que no podrán realizarse debitos por parte de sus autorizados; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

20.- OFICIO Nº BT-CJ-598-11, de fecha 23-05-2011, emanada del Departamento de Consultaría Jurídica del Banco del Tesoro.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que no existe acreencia alguna; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva


21.- COMUNICACIÓN, de fecha 07-04-2011, emanada del banco Comercial 100% Banco.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la inexistencia de una cuenta bancaria en esta entidad, a nombre de la ciudadana Aída Martínez, ni de la asociación villa de Leiva; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.

22.- COMUNICACIÓN N° UPCLC/FT-0911-11, de fecha 08-04-20111, emanada del Banco Universal Nacional de Crédito.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la tenencia de cuentas bancarias en su institución y que las mismas se encuentran bajo la condición de debitos no permitidos por lo que no podrán realizarse debidos por parte de sus autorizados; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva


23.- COMUNICACIÓN N° P-S-876-2011, de fecha 15-04-2011, emanada del Banco de Exportación y Comercio C.A.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que ni la ciudadana imputada ni la asociación civil villas de Leiva; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

24.- COMUNICACIÓN N° SU-I/GOF/2011/1823, de fecha 08-04-2011, emanada del banco Provincial.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que ni la ciudadana imputada ni la asociación civil villas de Leiva, poseen cuenta en dicha entidad bancaria; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

25.- COMUNICACIÓN, de fecha 08-04-2011, emanada del Banco Corp Bnaca.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que ni la ciudadana imputada ni la asociación civil villas de Leiva, poseen cuenta en dicha entidad bancaria; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

26.- COMUNICACIÓN, de fecha 08-04-2011, emanada del Banco Citibank NA Sucursal Venezuela.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que ni la ciudadana imputada ni la asociación civil villas de Leiva, poseen cuenta en dicha entidad bancaria; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

27.- COMUNICACIÓN n° 68808, de fecha 14-04-2011emanda del Banco Mercantil.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que ni la ciudadana imputada ni la asociación civil villas de Leiva; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

28.- COMUNICACIÓN N° GS.0629/11, de fecha 11-04-2011, emanada del Banaco Sofitasa.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que ni la ciudadana imputada ni la asociación civil villas de Leiva; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

29.- COMUNICACIÓN, de fecha 13-04-2011, emanada del departamento de consultorio jurídico del banco tangente.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que ni la ciudadana imputada ni la asociación civil villas de Leiva; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

30.- COMUNICACIÓN Nº 0-04-11-1612, de fecha 15-04-2011, emanada del banco caroni.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que ni la ciudadana imputada ni la asociación civil villas de Leiva, poseen cuenta en dicha entidad bancaria; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

31.- COMUNICACIÓN Nº VPE-11-00708, de fecha 13-04-2011, emanada del banco de Comercio Exterior.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que ni la ciudadana imputada ni la asociación civil villas de Leiva, poseen cuenta en dicha entidad bancaria; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

32.- COMUNICACIÓN Nº 17301260, de fecha 15-04-2011, emanada del Banco internacional de Desarrollo.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que ni la ciudadana imputada ni la asociación civil villas de Leiva, poseen cuenta en dicha entidad bancaria; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

33.- COMUNICACIÓN Nº GA-0629/11, DE FECHA 11-04-2011, emanada del Banco del Sur.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que ni la ciudadana imputada ni la asociación civil villas de Leiva, poseen cuenta en dicha entidad bancaria; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

34.- COMUNICACIÓN Nº DAANL-11.857/2011, DE FECHA 12-05-2011, emanada del Banco Bancaribe.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que ni la ciudadana imputada ni la asociación civil villas de Leiva, poseen cuenta en dicha entidad bancaria; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

35.- COMUNICACIÓN Nº GRC-2011-11474, DE FECHA 12-04-2011, emanada del Banco de Venezuela.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que ni la ciudadana imputada ni la asociación civil villas de Leiva, poseen cuenta en dicha entidad bancaria; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

36.- ACTA CONVENIO, suscrita por la ciudadana NANCY COLMENAREZ, en su carácter de beneficiaria con la ciudadana AIDA MARTINEZ en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil OCV VILLA DE LEIVA.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la existencia de la relación contractual existente entre la ciudadana NANCY COLMENAREZ y la asociación villas de Leiva, a esta prueba se le da credibilidad ya que con este elemento de convicción se demuestra los bienes de los cuales fueron objeto del juicio; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva

37.- PLANILLA DE INSCRIPCIÓN N° 241, de fecha 09-03-2007, en donde aparece como afiliada el ciudadano HECTOR ELIECER CHIQUIN CARBALLO, en la OCV VILLA DE LEIVA.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la afiliación del ciudadano HECTOR ELIECER CHIQUIN CARBALLO, en la asociación villa Leiva; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.


38.- OFICIO N° 000303, de fecha 10-06-2011, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia que la organización villa de Leiva no realizo solicitud de permisologia para la construcción de viviendas, en dicha entidad, por cuanto la misma no es competente para emitir ningún tipo de permisologia destinada a la ejecución de proyectos habitacionales; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.

39.- LEGAJOS DE DOCUMENTOS, consignados por las victimas consistentes en bauches de depósitos, planillas de inscripción, recibos de pagos, constancia de adjudicación, los cuales fueron consignados por ante el despacho fiscal al momento de rendir declaración que soportan la denuncia interpuesta por los mismos.

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la existencia de las cuotas de pago a la asociación, la cual hacen referencia los testigos en sus diferentes declaraciones, durante el desenvolvimiento del debate, por medios de las planillas de pago o bauches; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.

DE LA PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se promovieron por la defensa técnica como prueba nueva para incorporar por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:


1.-CONSTANCIA DE ADECUACIÓN DE VARIABLES URBANAS (PERMISO DE CONSTRUCCIÓN MAYOR), DPU-CM-047/14, de fecha 19 de diciembre del año 2014

VALORACIÓN: Con la referida prueba documental se deja constancia de la existencia de la aprobación de la permisologia para la construcción de las viviendas, previa solicitud hecha en fecha 15 de agosto del año 2014; así se aprecia y valora éste medio de prueba para la definitiva.

Se deja constancia en este punto, que el contenido de las pruebas documentales incorporadas por su lectura al Debate, se apreciaron mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores inculpabilidad de la ciudadana AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-7.274.111y así se aprecia.
Es así, como se han apreciado todos los medios de pruebas anteriores, tanto testimoniales como documentales, tal como se indico al inicio del cuerpo de esta sentencia, según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de experiencia o experiencia común, en atención a lo aportado por los testigos comparecientes, los cuales constituyen y hacen plena prueba en contra del acusado en los términos expuestos.

En consonancia con este sistema de valoración, importante es resaltar el criterio jurisprudencial sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 496 de la Sala de Casación Penal de fecha 07-11-2002, con ponencia del magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO, la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…nuestro sistema acusatorio excluyo la tarifa legal como instrumento de apreciación de pruebas, dándole lugar en el sistema imperante a la sana critica, observando desde luego las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a tal punto que una sola prueba al ser valorada libremente es suficiente para convencer al juzgador de la comisión de un hecho punible, su deber ante tal emplazamiento es fundamentarla, motivarla y explicar por qué llegó a tal convencimiento para sustanciar su decisión, es decir se pide que ella no sea arbitraria, irracional o absurda…” .

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En este orden de ideas, este Tribunal luego de atender, analizar y adminicular todos los órganos de pruebas evacuados, conforme a lo precedentemente indicado, observa que efectivamente una vez desarrollado el Juicio Oral y Público, no existiendo suficiente indicio o elemento serio que permita a éste Juzgador concluir que la ciudadana AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-7.274.111, con Domicilio en CAMPO ALEGRE, CALLE URDANETA N° 89, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, es culpable por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y DEFRAUDACÓN, previsto y sancionado en el articulo 462 y 463 ambos del Código Penal. Toda vez que no fue desvirtuado el principio de presunción de inocencia de la acusada con las pruebas presentadas por el Ministerio Publico del Estado Aragua.

Ahora bien, en relación a los hechos, imputados los mismos quedaron demostrados de la siguiente forma:

“…No se encontraron suficientes elementos que determinaran la culpabilidad de la acusada en el caso de marras, por cuanto se dio inicio a la presente investigación, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 26 de Enero del año 2011, por la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ, por ante la Fiscalia Superior del Estado Aragua, en contra de la ciudadana AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-7.274.111, por cuanto esta ultima crea una asociación civil llamada OCV VILLA LEIVA S.C con carácter de organización comunitaria de vivienda; en donde fingía como vocera y presidenta, su finalidad consistía en la elaboración de un proyecto de vivienda, en la Avenida Prolongación de la Avenida Aragua, signada con el N° 35 del Asentamiento Campesino La Morita I, del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, así dar una solución habitacional a las personas que decidieron incluirse como miembros; la denuncia surge por medio de la inconformidad de la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ al sentirse engañada, ya que la misma indica ser miembro de esta asociación, y que desde su ingreso se le informo de pago de cuotas de mantenimiento, por un monto de diez mil bolívares mensuales, así como se le informaba a través de reuniones, de todas la gestiones que realizaba la presidenta para lograr la construcción de las viviendas, tales como la presentación del proyecto habitacional ante los entes gubernamentales, y la obtención de permisos; al observar el tiempo transcurrido y no había finalizado la construcción de las viviendas, a un cuando dijo haber cancelado efectivamente las cuotas solicitas para inicio, desarrollo y finalización del proyecto. Ahora bien luego de haber analizado y valorado cada uno de los elementos de prueba, tanto testimoniales como documentales, evacuados en el desarrollo del presente debate, se determino efectivamente la existencia de la Asociación Civil Villa de Leiva, así como los miembros que la conforman, a través de su Acta Constitutiva y de Estatutos, debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua, según N° 14, folios 77 al 81, Protocolo Primero, Tomo 04, de fecha 18 de Febrero del año 2005, en donde se dejo asentado las cláusulas de manera detallada, por las cuales se regirán los miembros, indicando que la asociación es de carácter privada, con personalidad jurídica, y sin fines de lucro, con carácter de Organización Comunitaria de la Vivienda (O.C.V,), cuyo objeto es realizar las acciones encaminadas a las soluciones habitacionales de sus asociados, quienes para ese entonces eran los ciudadanos AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-7.274.111, LUZ MARINA BERMUDEZ DE VIVAS, titular de la cedula de identidad V-14.875.924, CARLOS ALBERTO ALTUVE BARRIOS, titular de la cedula de identidad V-6.037.228, JOSE LUIS ESCALONA GARCIA, titular de la cedula de identidad V-9.669.208, CARMEN YSMENIA MARIN, titular de la cedula de identidad V-6.068.047, CARMEN TERESA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-5.273.846, y HIPOLITA MERCEDES BORGES DEL TABLANTE, titular de la cedula de identidad V-7.212.081. Es en fecha 14 de Junio del año 2007 cuando la Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, actuando como Órgano del Ejecutivo Nacional, adjudica en venta pura, simple perfecta a la ASOCIACIÓN CIVIL VILLA DE LEIVA S. C; representada por la ciudadana AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, un terreno ubicado en la Avenida Prolongación de la Avenida Aragua, signada con el N° 35 del Asentamiento Campesino La Morita I, del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, con una extensión de treinta y siete mil ochocientos cuarenta y un metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados(37.841,43 m2), en donde aparecen como copropietarios todas las personas que para la presente fecha habían ingresado, es decir se habían unido a la presente proyecto, entre ellos la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ. Luego de ello comienza la gestión de la presidenta de la asociación, la cual era debidamente informada por medio de la realización de la asambleas extraordinarias, tal y como se evidencia de las declaraciones de los diferentes testigos evacuados, así como de las actas de asambleas; en donde en la mayoría de estas ultimas, la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO STEINHAUS GUTIERREZ no asistía, ignorando de esta forma la evolución del plan de vivienda. Es por lo que de esta manera no se configura los delitos de estafa y defraudación, en virtud que en ningún momento se demostró la organización, ni los medios que utilizo la acusada de autos, para aprovecharse de la buena fe de las supuestas victimas, ni de inducirla al error, para así aprovecharse de su bien jurídico o patrimonio, puesto que quedo evidenciado que la misma realizo todo necesario para hacer realidad la planificación de construcción de viviendas, de manera clara, y sin uso de ninguna artimaña, ya que en todo momento lo empleo con el pleno conocimiento de todos los integrantes de la asociación, obteniendo la adjudicación del terreno el cual todos son copropietarios y que luego se encargarían de la auto gestión de la construcción de las casas, que para la actualidad aun se encuentra en desarrollo….”

Igualmente es necesario señalar que con respecto a la comisión de este delito, la Sala de Casación Penal, mediante Exp C08-137 N° de sentencia 363 de fecha 08-08-2010: La doctrina de la Sala ha establecido que los elementos esenciales que definen el delito de estafa, tipificado en el articulo 462 del Código Penal son:; “…El artificio en la estafa, es toda simulación o disimulación suficiente para llevar al engaño, siendo necesaria una conducta activa desplegada para engañar a una víctima, y en esto es necesario apreciar cada caso, pues puede suceder, que un artificio utilizado en una oportunidad no sea eficazmente sólido, en relación a otras probables víctimas.
Con respecto al error, la consecuencia de la utilización de un medio fraudulento, ha de inducir en error a la víctima, por lo que no concibe la estafa sin el error de la víctima. Debe existir un vínculo, un vaso comunicante entre el artificio que provoque el error, y éste a su vez, determina la prestación perjudicial, en la que la conducta del victimario actúa sobre las facultades cognoscitivas y volitivas de la persona.
El provecho injusto para el victimario, consiste en cualquier beneficio económico, material o moral, sin soporte en motivo legítimo para procurarlo.
En definitiva, la estafa es un delito doloso, en el cual el agente actúa con voluntad y consciencia, y se consuma al obtenerse, conseguirse, el provecho injusto con perjuicio de otro.…”.
Para Antón Oncea, la estafa es aquella conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, que conlleva un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.

Para Soler, es una disposición patrimonial y perjudicial, realizada a través de un error, al cual se ha llegado mediante ardides tendientes a obtener un indebido beneficio

PARA VIOLETA GONZALEZ HORGANERO; “en la estafa se debe dar una cadena causal, sin la cual no hay estafa: el ardid debe determinar el error, y este a su vez debe determinar la prestación.”

Para Gianni Piva. Teresa Pinto y Carlos Piva: “…El acto de disposición patrimonial debe ser entendido, genéricamente como cualquier comportamiento de la persona inducida en error que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial en su misma o en un tercero…”

Para Alberto Arteaga Sánchez “Si una persona tiene derecho a la obtención del provecho, aun cuando logre la prestación con medios engañosos, no podrá hablarse de estafa”

En cuando a los medios comisivos del delito de estafa “el proceder engañoso y astuto, que se vale de tretas, ficciones o fingimientos, trampas, dobleces, disimulos o simulaciones, o de cualquiera otros medios de la misma indole”

Para Francesco Carrara, la simulación consiste en “fingimiento de condiciones o atribución de determinados cualidades personales que no se poseen, con el fin de inducir a otro a que entregue lo que se ambiciona”

Ahora bien, para subsumir la conducta desplegada por la acusada en el tipo penal antes descrito es menester que los hechos denunciados y que han sido objeto de prueba en el presente proceso se adecuen a la estática del delito en cuestión, en este sentido se observa que no existe una relación de causalidad, según las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurren los hechos, que son descritos por el Ministerio Público, asimismo confesados en el debate oral y público, siendo adminiculados con las testimoniales de los hechos y pruebas documentales traídas al juicio, de lo cual se infiere que la conducta desplegada por el sujeto activo, AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, carece de una acción dolosa desplegada por la ciudadana que haya inducido en error a las presuntas victimas, y que fueron encaminadas a cometer un hecho que no pueden ser subsumidos por este juzgador toda vez que no existen los elementos constitutivos del tipo penal de ESTAFA, además de ello no concurren los restantes elementos del delito toda vez que el elemento principal para la comisión de un hecho punible deviene con la acción y al carecer de esta mal podría hablarse de la comisión de un delito, y es imputable a la hoy acusada AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, toda vez que se determinó a lo largo del presente debate que en su cualidad de presidenta de la OCV villas de Leiva cumplió con sus obligaciones que le confirieron en el acta constitutiva debidamente protocolizada, lo que conllevo a la obtención de la permisologoa y la puesta en marcha del proyecto habitacional, siendo perjudicado por la denuncia interpuesta en su contra lo que paralizo la construcción del proyecto debido a que la presidenta de la asociación civil villas de Leiva se encontraba privada de libertad, conllevándole un daño a los asociados de la asociación, de igual forma se desprende en el escrito acusatorio formulado por el fiscal del ministerio publico el mismo acusa por los delitos de estafa y defraudación, previstos y sancionados en los artículos 462 y 463 del código penal, no pudiendo este juzgador subsumir la conducta desplegada por la ciudadana AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, en los supuestos establecidos en los artículos en cuestión, no estableciéndose así una relación causal entre el acto cometido y la actuación de la acusada de marras, de manera que la presunta victima en ningún momento manifestó cuanto era el monto por el cual la habían estafado, no existiendo entonces el elemento objetivo del delito de estafa como lo es la obtención de un beneficio injusto con perjuicio ajeno.


Ahora bien, en cuanto al delito de DEFRAUDACION, El ministerio publico en su escrito acusatorio formula formal acusación por los delitos de estafa continuada y defraudación, previstos y sancionados en los artículos 462 y 463 del código penal, en relación con el delito de DEFRAUDACION, se desprende que el mismo lo conforman ocho (08) supuestos de hecho en los cuales no se especifico por cuales de esos supuestos de hecho la ciudadana AIDA MARTINEZ seria juzgada , no quedando demostrado las evidencias o las componendas que pudiera haber tenido la hoy acusada de forma permanente, a los efectos de la comisión del hecho punible, por no haber logrado la representación Fiscal probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se adecuan a los mencionados delitos, por lo que no quedó y en consecuencia la sentencia que se pronuncia es ABSOLUTORIA para la ciudadana AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ

Ante estas probanzas, y una vez cumplida en su totalidad todas y cada una de las formalidades en el desarrollo del Juicio Oral no se pudo enervar la presunción de inocencia que ampara a la ciudadana acusada, y con ocasión a ello quien aquí decide considera que no existe certeza de culpabilidad toda vez que no fue desvirtuado el principio de presunción de inocencia de los acusados con las pruebas presentadas por el Ministerio Publico del Estado Aragua.
Ahora bien a pesar de lo manifestado por los funcionarios, expertos y testigos, este Tribunal con la finalidad de emitir el debido pronunciamiento dispositivo a tenor de las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Publico, toma en cuenta lo siguiente:
Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala:“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad , sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
A tal respecto, se considerado pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Ciertamente nuestro derecho constitucionalmente reconocido a la presunción de inocencia, no permite bajo ninguna circunstancia dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible, en este caso en forma alguna se logro enervar la indicada garantía constitucional, establecida en el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A este Tribunal le correspondía, tal como se indicó, la función de valoración de las pruebas y con ello determinar si habían existido o no verdaderas pruebas de cargo y si éstas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado y en este caso no existió prueba alguna debatida en juicio. Importante es resaltar además que toda sentencia es el corolario de un debate desarrollado alrededor de un conjunto limitado de pruebas, por lo que necesariamente las conclusiones alcanzadas en la sentencia estarán circunscritas al examen de esas pruebas, de tal manera que lo que se considere “verdad” en una sentencia, es la que pueda emanar de las pruebas incorporadas al debate y en este caso se puede proferir en una sentencia condenatoria sin la producción de prueba alguna, es decir, sin un fundamento probatorio para tal determinación de manera lógica y rigurosa, luego de haber entendido acreditada la culpabilidad; por lo tanto, se requiere siempre de sustrato probatorio serio que establezca un nexo concreto entre el acusado y el hecho, sin eso, corresponde en el presente caso, absolver sin duda alguna al acusado ut supra identificado, por no haberse determinado ninguna circunstancia de modo, tiempo y lugar que permita presumir o aseverar su conexión con el hecho suscitado y que fue objeto de éste debate, forzoso es concluir que la sentencia debe ser absolutoria, pues no quedó desvirtuada la presunción de inocencia del acusado de marras y así se decide.-
Se hace menester señalar que la coherencia interna que debe tener toda sentencia, exige que el juez impida la existencia de vicios lógicos del discurso, lo cual comprende lo siguiente: a) La necesidad de que, al ser contrastadas o comparadas globalmente todas las argumentaciones expuestas en la motivación, no sea observable disonancia alguna entre aquellas; y b) La exigencia de que no existan errores lógicos derivados simplemente de una concreta argumentación efectuada por el juzgador. (ver extracto 144 de las Máximas de derecho Procesal Penal, Sala Plena, Constitucional y de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia Julio a Diciembre 2011). . Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
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CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-1818-12, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y DEFRAUDACÓN, previsto y sancionado en el articulo 462 y 463 ambos del Código Penal, debatidas cada una de las probanzas y lo que se pudo demostrar a lo largo del presente Juicio donde no se pudo demostrar la responsabilidad penal de la ciudadana AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-7.274.111, con Domicilio en CAMPO ALEGRE, CALLE URDANETA N° 89, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar Sentencia en la presente causa y en consecuencia, se DECRETA: PRIMERO: Se Declara ABSUELTA a la acusada: AIDA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-7.274.111, con Domicilio en CAMPO ALEGRE, CALLE URDANETA N° 89, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, de los cargos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y DEFRAUDACÓN, previsto y sancionado en el articulo 462 y 463 ambos del Código Penal, así mismo se considera que es procedente declarar a la acusada INCULPABLE de los hechos imputados y en consecuencia se le absuelve de responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse comprobada su participación en el hecho objeto del presente juicio. Y ASI SE DECIDE, de igualmente se acuerda excluir de pantalla a los ciudadanos en cuestión y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE. SEGUNDO: Acuerda dejar sin efecto las medidas precautelativas de enajenar y gravar los bienes personales, una vez quede definitivamente firme el presente fallo. TERCERO: Se deja sin efecto toda medida de coerción personal. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al archivo definitivo correspondiente una vez que se encuentre definitivamente firme la presente Sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la parte dispositiva y los fundamentos de esta sentencia fueron leídos en la Audiencia Oral y Pública celebrada en la Sala de Audiencias N° 2, sede del Palacio de Justicia del Estado Aragua y que la presente sentencia fue redactada y publicada dentro del lapso legal, razón por la cual las partes quedaron debidamente notificadas del texto in extenso del fallo absolutorio de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2019), siendo las Dos horas de la tarde. Publíquese.- Regístrese en los libros correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. PEDRO ANTONIO LINAREZ
LA SECRETARIA

ABG. WILMILY JHELIS
CAUSA 3J-1818-12.-
PAL/WJ