REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP71-O-2019-000021
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA (F.C.V.), asociación civil sin fines de lucro, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 15 de julio de 1952, bajo el número 1, Tomo 5, Protocolo Primero del Tercer Trimestre.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadanos ALEJANDRO GÓMEZ MERCADO, MELINA CRESPO VERGARA, SILVANA MERCADO DE GÓMEZ y HERNÁN DARÍO GÓMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 105.518, 280.004, 21.312 y 21.532, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Actuaciones dictadas por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del juez Leonel Rojas.
TERCEROS INTERVINIENTES: EDGAR ALBERTO DE JESÚS RUIZ TORRES y JULIÁN FRANCISCO HERNÁNDEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad números V-10.487.485 y V-15.833.893, respectivamente; ASOCIACIÓN DE CRIADORES DEL PERRO PASTOR ALEMÁN DE VENEZUELA, constituida según Acta de Asamblea Registrada en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda , bajo el número 28, Tomo 8, en fecha 03 de agosto de 1993; y los ciudadanos FILIPPO CARRASI PELLEGRINO y ARTURO JOSÉ BOSCÁN PADRÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.595.055 y V-7.870.950, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. –Pronunciamiento en cuanto a la admisión-
I
Antecedentes
Se recibieron en esta Alzada las presentes actuaciones en fecha 20 de noviembre de 2019, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados SILVANA MERCADO GARCÍA, HERNÁN DARÍO GÓMEZ RODRÍGUEZ y MELINA CRESPO VERGARA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 21.312, 21.532 y 280.004, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA (F.C.V.), contra la sentencia dictada en fecha 09 de enero de 2019, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por daños y perjuicios incoaran los ciudadanos EDGAR ALBERTO DE JESÚS RUIZ TORRES y JULIÁN FRANCISCO HERNÁNDEZ CORONA, en contra de la presunta agraviada; así como contra el auto decisorio y el decreto de la medida de embargo ejecutivo, ambos de fecha 09 de agosto de 2019.
En fecha 21 de febrero de 2019, las abogadas MELINA CRESPO y SILVANA MERCADO, ut supra identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte presuntamente agraviada, consignaron a los autos: (i) copia simple del poder que acredita su representación; (ii) copia certificada de la sentencia de fecha 09 de enero de 2019, junto con auto de ejecución voluntaria y auto de ejecución forzosa, mandamiento de ejecución y oficio a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Competente de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 09 de agosto de 2019; (iii) copia simple de algunas actuaciones del expediente AP11-V-2015-001429, siendo algunas de las más resaltantes: a) Escrito de fecha 21 de febrero de 2017, interpuesto por el abogado SANTIAGO MAO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 79.984, mediante la cual solicita la nulidad y reposición de la causa; b) Libelo de la demanda; c) Admisión y evacuación de las pruebas en primera instancia; d) Notificación de la sentencia dictada en Primera Instancia junto con nombramiento del experto y consignación de la experticia complementaria del fallo.
-II-
De la competencia
Previamente a cualquier otro análisis, quien aquí suscribe, está obligada a establecer su competencia para decidir el presente asunto, y en tal sentido observa, que el régimen de competencia para dilucidar los amparos constitucionales que se intenten contra decisiones judiciales, se rige por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé:
“Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
En el caso objeto de análisis, se avista que la presente acción de amparo constitucional es interpuesta contra una decisión judicial proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del cual este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, actúa como superior jerárquico, por lo que, partiendo de lo anteriormente señalado, y del criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de facha 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), la cual estableció: “…Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, en consecuencia de lo dispuesto en la norma mencionada anteriormente; y con apoyo al criterio establecido por la Sala Constitucional de nuestro más Alto Tribunal de la República, arriba citado, este Juzgado, se declara competente para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECLARA.
-III-
De la Admisibilidad de la Acción de Amparo
Así las cosas, y analizado el contenido de la acción propuesta, con base a las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima salvo lo que resulte del debate procesal, que la presente acción debe ser admitida, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa en la ley. ASÍ SE DECLARA.
-IV-
Del procedimiento a seguir en la presente Acción
Definida la competencia de este juzgado y declarada la admisibilidad de la presente acción, corresponde a este Tribunal determinar el procedimiento a seguir para su tramitación, el cual deberá ceñirse al cumplimiento de los principios de oralidad, brevedad, publicidad, gratuidad y no sujeta a formalismos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia obrando dentro de la facultad que le confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de los amparos en caso que sean contra sentencia, de la siguiente manera:
“(…) 2.- cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia autentica de la sentencia.
Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, más no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública.
La falta de comparecencia del Juez que dicte el fallo impugnado o de quien esté a cargo del Tribunal, no significará aceptación de los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinará la decisión impugnada (…)”.
En sintonía con la decisión parcialmente trascrita, este juzgado, por cuanto la presente acción de amparo se ejerce contra actuaciones judiciales dictadas por un tribunal de primera instancia, ordena aplicar el procedimiento en ella previsto para su tramitación. ASÍ SE DECLARA.
-V-
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SE ADMITE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la FEDERACIÓN CANINA DE VENEZUELA (F.C.V.), contra la sentencia dictada en fecha 09 de enero de 2019, el auto decisorio que decretó la ejecución forzosa de la referida sentencia; y, el decreto de la medida de embargo ejecutivo, dictados por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Segundo: SE ORDENA librar oficio al Dr. Leonel Rojas, en su condición de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que comparezca ante este Tribunal, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de las notificaciones aquí ordenadas, para que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la audiencia constitucional.
Tercero: SE ORDENA librar oficio de notificación al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Cuarto: SE ORDENA librar boleta de notificación a los terceros interesados, que fungen como parte demandante y codemandada del pleito que dio origen a la presente Acción de Amparo Constitucional, ciudadanos EDGAR ALBERTO DE JESÚS RUIZ TORRES y JULIÁN FRANCISCO HERNÁNDEZ CORONA (actores en el juicio principal); ASOCIACIÓN DE CRIADORES DEL PERRO PASTOR ALEMÁN DE VENEZUELA; y ciudadanos FILIPPO CARRASI PELLEGRINO y ARTURO JOSÉ BOSCÁN PADRÓN, (codemandados en el juicio principal), a fin de que comparezcan ante este Tribunal, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la última de las notificaciones aquí ordenadas, para que tengan conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la audiencia constitucional.
Quinto: SE ORDENA agregar a las boletas de notificación y los oficios, copias certificadas del escrito de amparo y del presente auto de admisión y hacer entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se insta a la parte interesada a consignar dichos fotostatos a fin de librar lo anteriormente señalado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias, asimismo, que se solicitan los fotostatos necesarios a fin de librar los oficios y las boletas de notificación aquí ordenadas.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/vh
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