REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 27 de noviembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO Nº AP71-R-2019-000377 (1153)
PARTE DEMANDANTE: CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES), asociación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliada en Caracas, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1995, bajo el número 41, Tomo 23, Protocolo Primero 1º y agregados sus Estatutos Sociales al cuaderno de comprobantes bajo los números 529 y 530, Folios 1.895 – 1.908, modificados posteriormente en Asamblea Extraordinaria de Asociados en Segunda Convocatoria, celebrada el 17 de febrero de 2001 y agregados al cuaderno de comprobantes bajo los números 529 y 530, Folios 1.329 – 1.332, Folios 3.953-3.983, debidamente inscritos por ante la ya citada Oficina de Registro, en fecha 08 de junio de 2001, bajo el Nº 10, Tomo 23 del Protocolo 1º.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MARIO URBINA Y MARGOT RODRÍGUEZ COHEN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.057 y 51.392, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CLAUDIA MARIA PARRA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en calabozos Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº 10.268.238.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL EDUARDO GODOY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.523.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DECISION RECURRIDA: Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Vistas las actas que conforma el presente expediente, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2019, oportunidad para dictar la correspondiente sentencia definitiva en la presente causa, siendo diferida para ser dictada dentro de los 10 días de despacho siguientes a esa fecha.
En fecha 7 de noviembre de 2019, fue dictada decisión en la presente causa.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2019, fue realizado cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 08/11/2019 al 22/11/2019, ambas fechas inclusive, resultado del cómputo que transcurrieron 10 días de despacho. Igualmente, en esa misma fecha, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de la causa por no constar a los autos que se hubiere ejercido recurso alguno contra la decisión dictada por este Tribunal, librándose el oficio de remisión Nro. 2019-A-0167.
En fecha 26 de noviembre de 2019, comparece la presentación judicial de la parte accionante manifestando su intención de anunciar recurso de casación, siendo atendida por el Secretario del Despacho quien le manifestó que la causa ya había sido remitida y que se encontraba en tránsito, sin percatarse que el expediente no había salido aun de este Despacho.
En fecha 27 de noviembre de 2019, se recibió oficio Nro. 285 emanado del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remite diligencia de fecha 26/11/2019, efectuada por la representación judicial de la parte accionante, mediante la cual señala que estando en oportunidad anuncia Recurso de Casación y que el expediente se encuentra en tránsito.
-II-
Ahora bien vistos los antecedentes discriminados anteriormente, este Tribunal pasa a verificar el computo efectuado por secretaría constatando que el mismo fue realizado el 08/11/2019 al 22/11/2019, ambas fechas inclusive, siendo que debió previamente constatar mediante computo los días transcurridos del lapso de diferimiento el cual inicio en fecha 28 de octubre de 2019, exclusive, siendo dictada la sentencia en fecha el 07 de noviembre de 2019, inclusive, constatándose que transcurrieron solamente ocho (08) días de despacho de los diez (10) días de despacho fijados para el diferimiento de la sentencia.
En este orden de ideas, se constata que la decisión dictada por esta alzada aún cuando fue realizada dentro del lapso, la misma se dictó antes del vencimiento del lapso fijado para el diferimiento, por lo que debió dejarse transcurrir íntegramente dicho lapso para que iniciara el correspondiente lapso para intentar recursos contra la misma, siendo que efectivamente el referido lapso venció en fecha 12 de octubre de de 2019, fecha exclusive que debió ser señalado para computar el inicio de los días de despacho para que la parte interesada ejerciera el recurso que ha bien tuviera en efectuar.
Así las cosas, se constata que por error material se ordenó la remisión adelantada del presente expediente al Tribunal de la causa, lo cual pudiera ocasionar daños irreparables, por lo que se ordena efectuar nuevamente computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 12 de noviembre de 2019, exclusive, fecha en que venció el diferimiento al día 26 de noviembre, inclusive, fecha en que la parte accionante consigno diligencia anunciando Recurso de Casación y con sus resultas este Tribunal proveerá lo conducente y así se declara. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR JOSE SOUKI
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Caracas 27 de noviembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO Nº AP71-R-2019-000377 (1153)
MUNIR SOUKI URBANO, Secretario titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hace constar que desde el 12 de noviembre de 2019, exclusive, fecha en que venció el diferimiento al día 26 de noviembre, inclusive, fecha en que la parte accionante consigno diligencia anunciando Recurso de Casación, transcurrieron ante este Juzgado DIEZ (10) días de despacho los cuales se discriminan a continuación:
Noviembre: 13,14,15,18,19,20,21,22,25 y 26
Constancia que se expide en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR JOSE SOUKI
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 27 de noviembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO Nº AP71-R-2019-000377 (1153)
Visto el auto y cómputo de esta misma fecha este Tribunal observa que la parte accionante a través de su representación judicial, ciudadanos MARIO URBINA Y MARGOT RODRÍGUEZ COHEN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.057 y 51.392, respectivamente, ejercieron tempestivamente su anuncio de casación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula las actuaciones de fecha 25 de noviembre de 2019, mediante las cuales se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa así como el oficio de remisión. En consecuencia se repone la causa al estado de proveer lo conducente respecto del recurso de Casación anunciado y así se declara.
EL JUEZ,
DR. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR JOSE SOUKI
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 27 de noviembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO Nº AP71-R-2019-000377 (1153)
PARTE DEMANDANTE: CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES), asociación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliada en Caracas, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1995, bajo el número 41, Tomo 23, Protocolo Primero 1º y agregados sus Estatutos Sociales al cuaderno de comprobantes bajo los números 529 y 530, Folios 1.895 – 1.908, modificados posteriormente en Asamblea Extraordinaria de Asociados en Segunda Convocatoria, celebrada el 17 de febrero de 2001 y agregados al cuaderno de comprobantes bajo los números 529 y 530, Folios 1.329 – 1.332, Folios 3.953-3.983, debidamente inscritos por ante la ya citada Oficina de Registro, en fecha 08 de junio de 2001, bajo el Nº 10, Tomo 23 del Protocolo 1º.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MARIO URBINA Y MARGOT RODRÍGUEZ COHEN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.057 y 51.392, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CLAUDIA MARIA PARRA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en calabozos Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº 10.268.238.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL EDUARDO GODOY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.523.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DECISION RECURRIDA: Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de noviembre de 2019, por los abogados MARIO URBINA y MARGOT RODRÍGUEZ COHEN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.057 y 51.392, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en la cual ejercieron tempestivamente su anuncio de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 07 de noviembre de 2019, esta alzada a los fines de resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 13 de noviembre de 2019 y vencieron el 26 de noviembre de 2019 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio seis (06) de la presente pieza del expediente, correspondiente a TRES CON TREINTA Y SEIS (BsS 3,36) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en (0,19764 U.T.). Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 09 de octubre del año 2018, se fijó en DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 17,00), al realizar el cálculo matemático es evidente que la cuantía de su pretensión no supera el monto requerido para recurrir en casación contra el fallo proferido por ésta alzada exigido por la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de julio de 2005; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por los abogados MARIO URBINA y MARGOT RODRÍGUEZ COHEN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.057 y 51.392, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES) contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 07 de noviembre del 2019. Así se decide.-
EL JUEZ,
DR. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL. EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
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