REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES SEXTO DE JUICIO ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Noviembre del 2019
209º y 160º

CAUSA Nº: 6J-1638-11
JUEZ: ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
FISCAL: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
IMPUTADO: YORMAN EFRAIN MARQUEZ PEÑALOZA
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal 2° Municipal del Ministerio Publico del Estado Aragua, y por cuanto la vindicta publica determino en la presente causa, que al tratarse del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, hecho punible este que según indica la vindicta publica a la fecha se encuentra evidentemente prescrito y en razón de ello es que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, conforme lo dispone el Articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en razón de este pedimento, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 29-04-2004 funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, Comisaria 23 de Enero, se dirigió a la Calle El Limón, del Barrio 23 de Enero de esta Ciudad, a fin de dar cumplimiento a una orden de captura, emanada del Tribunal de ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra del ciudadano ELVIS MORALES, siendo que cuando los funcionarios se presentaron al lugar, se encontraban unos ciudadanos, los cuales al presenciar la comisión tomaron una actitud nerviosa, por lo que la comisión procede a darles la voz de alto, momento en que los sujetos sacan a relucir un arma de fuego la cual accionaron en contra de la comisión quien repele el ataque, en ese momento los sujetos ingresan a una residencia donde son aprehendidos junto con el adolescente que era requerido, por lo que el Ministerio Publico en relación al acusado YORMAN EFRAIN MARQUEZ PEÑALOZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 04-11-1975, de 44 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio TAPICERO, titular de la cedula de Identidad Nª V-11.591.688 y residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE EL LIMON, CASA Nª 75, MARACAY, ESTADO ARAGUA, ACUSO por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 219 DEL CODIGO PENAL VIGENTE PARA LA FECHA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS. Es el caso, y tal como lo afirma la Fiscalia que desde el inicio de la investigación han transcurrido más de 15 AÑOS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 49 Ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Sexto de Juicio Estadal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia la extinción de la acción penal seguida a YORMAN EFRAIN MARQUEZ PEÑALOZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 04-11-1975, de 44 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio TAPICERO, titular de la cedula de Identidad Nª V-11.591.688 y residenciado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE EL LIMON, CASA Nª 75, MARACAY, ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 3° del COPP en relación con el 49 Ordinal 8° eiusdem. Se ordena en consecuencia remitir la presente causa al Archivo Judicial Central a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
LA SECRETARIA,

ABG. ALMARI MUOIO

CAUSA Nº 6J-381-04