REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 1E-1565-10
PENADO: ALEXANDER JESUS CASTILLO LOZADA
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
DECISION: PRESCRIPCIÒN DE LA PENA
Efectuada la revisión del asunto seguido a la ciudadana: ALEXANDER JESUS CASTILLO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V.-21.465.264; este Tribunal Primero de Ejecución; previa las consideraciones que siguen; procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 03 de Agosto de 2010, el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana ALEXANDER JESUS CASTILLO LOZADA titular de la cedula de identidad Nº V-21.465.264 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: En fecha 19 de Octubre de 2010, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó reforma contentivo de ejecútese de la sentencia impuesta al penado ALEXANDER JESUS CASTILLO LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V.-21.465.264, dejándose constancia que fue detenido el día 26-01-2010 hasta el día 03-08-2010, por lo que permaneció privado de su libertad SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, dejándose constancia que le falta por cumplir de la pena UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.
TERCERO: Se observa, que desde el 20 de Agosto de 2010, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 04 de Octubre de 2019, ha transcurrido NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, un tiempo superior al de la pena que hubiera que cumplir, de DOS (02) AÑOS DE PRISION ; mas la mitad de la misma, equivalente a UN (01) AÑO; vale decir TRES (03) AÑOS, tal como lo prevé el contenido articular 112 numeral 1 del Código Penal, que establece: Las penas prescriben así: 1º. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo. …(omisis)…- Y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA a la ciudadana ALEXANDER JESUS CASTILLO LOZADA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.465.264, domiciliado en SECTOR FUNDA BARRIO, MANZANA 14, CASA N° 10, ROSARIO DE PAYA, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 ordinal 1° del Código Penal y dispositivo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se otorga la libertad plena del prenombrado penado, solo en relación a este asunto 1E-1565-10. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial solo en relación al referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral; a los fines de su exclusión del registro de inhabilitados llevados por la referida institución. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, defensa, y al penado, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran Oficios, Notificaciones y Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-1565-10
AMAD/mary
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