REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCION
Maracay, 20 de Septiembre de 2019
209° y 160°


CAUSA: 1E-5113-18
PENADO: JOSEPH ADONIER MELLADO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: PRESCRIPCIÒN DE LA PENA

Efectuada la revisión del asunto seguido al ciudadano: JOSEPH ADONIER MELLADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.610.979; este Tribunal Primero de Ejecución; previa las consideraciones, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 16 de Octubre de 2017, el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano JOSEPH ADONIER MELLADO titular de la cedula de identidad Nº V- 18.610.979 a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: En fecha 20 de Septiembre de 2019, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó reforma contentivo de ejecútese de la sentencia impuesta al penado JOSEPH ADONIER MELLADO, dejándose constancia que fue detenido el 21-07-2010, hasta el día 23-07-2010, por lo que permaneció privado de su libertad DOS (02) DIAS, dejándose constancia que le falta por cumplir de la pena CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; pudiendo cumplir la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Se observa, que desde el 01-03-2018, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia, en la causa seguida al ciudadano JOSEPH ADONIER MELLADO hasta el día de hoy 20-09-2019, ha transcurrido UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, un tiempo superior al de la pena que hubiera que cumplir, de SEIS (06) MESES DE PRISION; mas la mitad de la misma, equivalente a TRES (03) MESES; vale decir NUEVE (09) MESES, tal como lo prevé el contenido articular 112 numeral 1, del Código Penal; el cual establece: Las penas prescriben así: 1º. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de mismo. ..(Omisis)…; y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA al ciudadano JOSEPH ADONIER MELLADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.610.979 Domiciliado en URB. CESAR RODRIGUEZ PALENCIA, CALLE ESTE I, CASA N° 58, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 ordinal 1° del Código Penal; y articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se otorga la libertad plena del prenombrado penado, solo en relación a este asunto 1E-5113-18. TERCERO: Libérese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial solo en relación al referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, defensa, y al penado, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran Oficios, Notificaciones y Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5113-18
AMAD/mary