REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 30 de Septiembre de 2019
209° y 160º


ASUNTO: 1E-3676-15.-
PENADO: MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO
EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
DECISION: NEGATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL


Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E-3676-15 seguida al penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534; recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente; examinado su contenido; este Tribunal Primero de Ejecución procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 12-05-2015 el penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534 fue condenado por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 13-08-2015 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534 fue detenido el 15-03-2013 hasta el 13-08-2015, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS; que terminaría de cumplir el 15-03-2024.-
TERCERO: En fecha 26-04-2016 este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redimió de la pena por el trabajo al penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534, por el lapso de CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo cual terminaría de cumplir la pena el 09-10-2023.
CUARTO: En fecha 14-06-2018 este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redimió de la pena por el trabajo al penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534, por el lapso de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo cual terminaría de cumplir la pena el 01-04-2023.
QUINTO: En fecha 30-10-2018 este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual Negó la redención de la pena por el trabajo al penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534, en virtud de que parte del lapso a redimir ya había sido redimido anteriormente.
SEXTO: En fecha 28-08-2019 este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redimió de la pena por el trabajo al penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo cual terminaría de cumplir la pena el 28-06-2022.
SEPTIMO: Cursa en la causa, Informe Psico-social practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, señalando en el PRONÓSTICO, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Adecuado apoyo del grupo familiar, progreso a nivel intramuros y proyecto de vida viable…”.
Adicional a lo mencionado del INFORME PSICOSOCIAL practicado al penado aludido supra, se desprende un pronóstico FAVORABLE y de MEDIA CLASIFICACIÓN, sobre el comportamiento del penado, siendo improcedente la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, incumpliéndose así, con el requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que en consecuencia, impide el otorgamiento de beneficio o fórmula alguna.
En este sentido, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: Trabajo fuera del establecimiento Régimen Abierto y Libertad Condicional.…. (Omisis)…. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes; “2.- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación. 3.- Pronostico de conducta favorable…”.
En este mismo orden de ideas, observa este Tribunal, que para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Libertad Condicional, constituye un requisito indispensable, que el informe psicosocial tenga de grado Mínima Clasificación. En estricta sintonía con lo precedente, se observa que del contexto del Informe Psicosocial se desprende que no cumple con las exigencias del descrito dispositivo jurídico, por cuanto arrojo un Grado de Clasificación Actual de Media Seguridad; debiendo esta Juzgadora negar la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MANUEL ALEJANDRO FIGUEIRA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N° V-22.728.534, domiciliado en Urbanizacion Buenaventura, Paraparal, Calle 01, Transversal 9C, Casa N° 110, Valencia, Estado Carabobo, por incumplimiento de las exigencias del contenido articular 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese. Cumplase.-


JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÌAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIFE PEREZ

CAUSA: 1E-3676-15.-
AMAD/KATHE.