REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 30 de Septiembre de 2019
209° y 160º

ASUNTO: 1E-3892-15.-
PENADO: CARLOS ALBERTO JIMENEZ
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DECISION: NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E-3892-15 seguida al penado CARLOS ALBERTO JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.907.456; recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente; examinado su contenido; este Tribunal Primero de Ejecución procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 28-10-2015 el penado CARLOS ALBERTO JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.907.456, fue condenado por el Tribunal Cuarto en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277, 472 y 218, todos respectivamente, del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 16-02-2016 este Tribunal Primero de Ejecución, efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado fue detenido el 23-02-2013 y hasta el 16-02-2016, data del ejecútese, había cumplido de la pena DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS; que terminaría de cumplir el 24-06-2022.-
TERCERO: En fecha 23-11-2016, este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redime de la pena por el trabajo al penado CARLOS ALBERTO JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.907.456, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por lo que terminaría de cumplir la pena en fecha 28-09-2020.
CUARTO: En fecha 27-07-2017, este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redime de la pena por el trabajo al penado CARLOS ALBERTO JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.907.456, por el lapso de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que terminaría de cumplir la pena en fecha 22-07-2020.
QUINTO: Cursa en la causa, Informe Psico-social practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, señalando en el PRONÓSTICO, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Adecuado apoyo del grupo familiar, progreso a nivel intramuros y proyecto de vida viable…”.
Adicional a lo mencionado del INFORME PSICOSOCIAL practicado al penado aludido supra, se desprende un pronóstico FAVORABLE y de MEDIA CLASIFICACIÓN, sobre el comportamiento del penado, siendo improcedente la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, incumpliéndose así, con el requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que en consecuencia, impide el otorgamiento de beneficio o fórmula alguna.
En este sentido, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: Trabajo fuera del establecimiento Régimen Abierto y Libertad Condicional.…. (Omisis)…. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes; “2.- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación. 3.- Pronostico de conducta favorable…”.
En este mismo orden de ideas, observa este Tribunal, que para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Libertad Condicional, constituye un requisito indispensable, que el informe psicosocial tenga de grado Mínima Clasificación. En estricta sintonía con lo precedente, se observa que del contexto del Informe Psicosocial se desprende que no cumple con las exigencias del descrito dispositivo jurídico, por cuanto arrojo un Grado de Clasificación Actual de Media Seguridad; debiendo esta Juzgadora negar la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CARLOS ALBERTO JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° V-17.907.456, domiciliado en Urbanización Ciudad Hermosa, Terraza 5, Casa N° 26, Nueva Cúa, Estado Miranda, por incumplimiento de las exigencias del contenido articular 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÌAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-3892-15.-
AMAD/KATHE.