REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 30 de Septiembre de 2019
209° y 160º


ASUNTO: 1E-4285-16.-
PENADO: YORMAN MARGARITO BELLO BLANCO
DELITO: ESTAFA AGRAVADA.
ASOCIACION PARA DELINQUIR.
SICARIATO.
DECISION: NEGATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL


Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E-4285-16 seguida al penado YORMAN MARGARITO BELLO BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-16.011.914; recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, agréguese al expediente; examinado su contenido; este Tribunal Primero de Ejecución procede a la revisión exhaustiva del asunto; a los fines de emitir pronunciamiento relacionado con el contenido de lo recibido observa:
PRIMERO: En fecha 02-11-2016 el penado YORMAN MARGARITO BELLO BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-16.011.914, fue condenado por el Tribunal Décimo en Funciones Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 462 ultimo aparte del Código Penal, y los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: En fecha 30-11-2016 este Tribunal Primero de Ejecución, efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado fue detenido por primera vez el 10-05-2011 y hasta el 30-11-2016, data del ejecútese, había cumplido de la pena CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES; que terminaría de cumplir el 30-07-2029.-
TERCERO: Cursa en la causa, Informe Psico-social practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, señalando en el PRONÓSTICO, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Adecuado apoyo del grupo familiar, progreso a nivel intramuros y proyecto de vida viable…”.
Adicional a lo mencionado del INFORME PSICOSOCIAL practicado al penado aludido supra, se desprende un pronóstico FAVORABLE y de MEDIA CLASIFICACIÓN, sobre el comportamiento del penado, siendo improcedente la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, incumpliéndose así, con el requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que en consecuencia, impide el otorgamiento de beneficio o fórmula alguna.
En este sentido, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: Trabajo fuera del establecimiento Régimen Abierto y Libertad Condicional.…. (Omisis)…. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes; “2.- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación. 3.- Pronostico de conducta favorable…”.
En este mismo orden de ideas, observa este Tribunal, que para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Libertad Condicional, constituye un requisito indispensable, que el informe psicosocial tenga de grado de Mínima Clasificación. En estricta sintonía con lo precedente, se observa que del contexto del Informe Psicosocial se desprende que no cumple con las exigencias del descrito dispositivo jurídico, por cuanto arrojo un Grado de Clasificación Actual de Media Seguridad; debiendo esta Juzgadora negar la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado YORMAN MARGARITO BELLO BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-16.011.914, domiciliado en Avenida Principal el Castaño, Casa N° 366, Maracay, Estado Aragua, por incumplimiento de las exigencias del contenido articular 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a as partes. Cumplase.-


JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÌAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-4285-16.-
AMAD/KATHE.