REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: 1E-4382-17
PENADO: JAIRO ALBERTO BETIEN PULIDO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE
PERPETRADOR.
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-4382-17 seguida al penado JAIRO ALBERTO BETIEN PULIDO titular de la cédula de identidad N° V-22.958.422; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12-12-2016 el penado JAIRO ALBERTO BETIEN PULIDO titular de la cédula de identidad N° V-22.958.422, fue condenado por el Tribunal Primero en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 26-06-2018 este Tribunal Primero de Ejecución, efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado fue detenido el 22-10-2013 y hasta el 26-06-2018, data del ejecútese, había cumplido la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, los cuales culminara de cumplir el día 22-10-2023.-
TERCERO: Tenemos que el penado JAIRO ALBERTO BETIEN PULIDO titular de la cédula de identidad N° V-22.958.422, fue detenido el 22-10-2013, siendo que hasta la presente fecha 30-09-2019, ha cumplido de la pena CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS; qué terminaría de cumplir el 22-10-2023.
CUARTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, el penado JAIRO ALBERTO BETIEN PULIDO titular de la cédula de identidad N° V-22.958.422, actualmente opta al DESTACAEMNTO DE TRABAJO, por cumplir la mitad de la pena a partir de 22-04-2016; asimismo, el penado opta al REGIMEN ABIERTO, por cumplir las dos terceras partes de la pena en fecha 22-02-2017; de igual forma optara a la LIBERTAD CONDICIONAL o CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena en fecha 22-06-2020.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: REFORMAR Y ACTUALIZAR EL COMPUTO DE LA PENA al penado JAIRO ALBERTO BETIEN PULIDO titular de la cédula de identidad N° V-22.958.422, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que el penado, al día de hoy 30-09-2019, ha cumplido de la pena CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS; qué terminaría de cumplir el 22-10-2023. Notifiquese. Líbrese oficios. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
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ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-4382-17.-
AMAD/KATHE.-
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