REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Septiembre de 2019
209º y 160º


ASUNTO: 1E-4412-17
PENADO: FELICIA TOVAR PARIATA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA


Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-4412-17 seguida al penado FELICIA TOVAR PARIATA titular de la cédula de identidad N° V-8.815.546; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15-12-2016 el penado FELICIA TOVAR PARIATA titular de la cédula de identidad N° V-8.815.546, fue condenado por el Tribunal Cuarto en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: En fecha 01-02-2019 este Tribunal Primero de Ejecución, efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado fue detenido por primera vez el 15-05-2014, hasta el día 15-12-2016, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que se determina que el penado de autos estuvo detenido DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES; faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, que los podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REFORMA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA al penado FELICIA TOVAR PARIATA titular de la cédula de identidad N° V-8.815.546, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que el penado, ha cumplido de la pena DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES; faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION. Notifiquese. Líbrese oficios. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-4412-17.-
AMAD/KATHE.-