REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Septiembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: 1E-4933-17
PENADO: YARINTON ISRAEL AGRAZ ESCORCHE
DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO.
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-4933-17 seguida al penado YARINTON ISRAEL AGRAZ ESCORCHE titular de la cédula de identidad N° V-19.310.796; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30-11-2017 el penado YARINTON ISRAEL AGRAZ ESCORCHE titular de la cédula de identidad N° V-19.310.796 fue condenado por el Tribunal Primero en Funciones Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 84 numeral 1°, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 01-11-2018 este Tribunal Primero de Ejecución, efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado fue detenido el día 07-06-2016, hasta el día 30-11-2017, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que se determina que el penado de autos estuvo detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: REFORMAR Y ACTUALIZAR EL COMPUTO DE LA PENA al penado YARINTON ISRAEL AGRAZ ESCORCHE titular de la cédula de identidad N° V-19.310.796, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que el penado, ha cumplido de la UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION. Notifiquese. Líbrese oficios. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-4933-17.-
AMAD/KATHE.-