REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Septiembre de 2019
209° Y 160°

CAUSA: 1E- 2688-13
PENADO: WLADIMIR JESUS REGALADO
DELITO: EXTORSION
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
ASOCACION PARA DELINQUIR
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO

Efectuada la exhaustiva revisión al asunto seguido al penado WLADIMIR JESUS REGALADO titular de la cédula de identidad N° V-23.524.384; y visto el contenido del ACTA DE JUNTA DE REDENCION, PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE, CARTA DE TRABAJO y DE CONDUCTA, cuyo contenido refiere que fue aprobada en Junta de Redención pronunciamiento favorable para la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 62 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, y artículo 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 26-09-2013 el penado WLADIMIR JESUS REGALADO titular de la cédula de identidad N° V-23.524.384; fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.-
SEGUNDO: En fecha 04-12-2013; el Tribunal de Primera Instancia Primero de Ejecución dicto auto contentivo del ejecútese de la sentencia, dejando constancia que el penado WLADIMIR JESUS REGALADO titular de la cédula de identidad N° V-23.524.384; fue detenido por primera vez en fecha 08-01-2013 hasta el 04-12-2013, data del ejecútese de la sentencia, había cumplido de la pena diez (10) meses y veintiséis (26) días de prisión, faltándole por cumplir de la pena diez (10) años, cinco (5) meses y cuatro (4) días; que terminaría de cumplir el 08-05-2024.-
TERCERO: En fecha 06-02-2015, este Tribunal dictó decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo al penado WLADIMIR JESUS REGALADO titular de la cédula de identidad N° V-23.524.384; por el lapso de diez (10) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas, a la mencionada fecha había cumplido de la pena dos (2) años, once (11) meses y diecinueve (19) días; y doce (12) horas faltándole por cumplir ocho (8) años, cuatro (4) meses, once (11) días y doce (12) horas; que terminaría de cumplir el 17-06-2026.-
CUARTO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado WLADIMIR JESUS REGALADO titular de la cédula de identidad N° V-23.524.384; por el lapso laborado en la Cantina desde el 09-11-2017 hasta el 12-08-2019 constituido por nueve (9) meses y tres (3) días trabajados; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena se redime un tiempo de cuatro (4) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas.-
QUINTO: Tenemos que el penado WLADIMIR JESUS REGALADO titular de la cédula de identidad N° V-23.524.384; desde la fecha de su detención 08-01-2013 hasta el día de hoy 26-09-2019 ha cumplido de la pena, seis (6) años, ocho (8) meses y dieciocho (18) días de prisión, mas el tiempo redimido de diez (10) meses, veintiún (21) días y doce (12) horas; el redimido en esta fecha (26-09-2019) de cuatro (4) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas; ello da como resultado que ha cumplido de la pena siete (7) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir tres (3) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días; que terminaría de cumplir el 29-01-2023.-
SEXTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, en el presente caso, requiere el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena, equivalente a ocho años y seis meses para optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional y/o Confinamiento, tal como lo prevé el artículo 20 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado WLADIMIR JESUS REGALADO titular de la cédula de identidad N° V-23.524.384; por el lapso de cuatro (4) meses, dos (2) días y doce (12) horas. SEGUNDO: REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido siete (7) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir tres (3) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días; que terminaría de cumplir el 29-01-2023; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 156 del Código Orgánico Penitenciario; y artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ


LA SECRETARIA

MARIFE PEREZ

Causa Nº 1E: 2688-13.-
AMAD/amad.-