REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 26 de Septiembre de 2019
209º y 160º
CAUSA: 1E- 3336-14.-
PENADO: FRANCISCO ANTONIO MIJARES SERGA
DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO
DECISION: LIBERTAD CONDICIONAL
Efectuada la revisión de la causa Nº 1E-3336-14 seguida al ciudadano penado FRANCISCO ANTONIO MIJARES SERGA titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.173.954; y verificado como ha sido, que rielan a los autos, requisitos exigidos a los fines de otorgar el beneficio y/o fórmula que corresponda; previo al examen integral del asunto; este Tribunal procede a emitir pronunciamiento, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: En fecha 02-10-2014; el Tribunal de Primera Instancia Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia condenatoria al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MIJARES SERGA titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.173.954; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
SEGUNDO: En fecha 28-11-2014, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano penado FRANCISCO ANTONIO MIJARES SERGA titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.173.954; indicándose que había sido detenido el 09-07-2014 hasta el 28-11-2014, data del ejecútese, que para la referida fecha, había cumplido de la pena cuatro (04) meses y diecinueve (19) días de prisión, faltándole por cumplir siete (07) años , un (01) mes y once (11) días de prisión; que terminaría de cumplir el 09-01-2022.-
TERCERO: En fecha 04-10-2016, este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual se redimió la pena por el trabajo al penado FRANCISCO ANTONIO MIJARES SERGA titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.173.954 por el lapso de seis (06) meses, y once (11) días. Igualmente, en fecha 20-06-2018; se redimió la pena por el lapso de cuatro (04) meses y diez (10) días; adicional a ello, se redime la pena por el trabajo, en fecha 10-05-2019 por el lapso de cinco (5) meses y tres (3) días.-
CUARTO: Tenemos que el penado FRANCISCO ANTONIO MIJARES SERGA titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.173.954; desde la fecha de su detención 09-07-2014 hasta el día 26-09-2019, ha cumplido de la pena cinco (5) años, dos (2) meses, diecisiete (17) días; sumado a las redención otorgada en fecha 04-10-2016 y la redención otorgada el 20-06-2018; y la redención otorgada el 10-05-2019, de cinco (05) meses y tres (3) días ello da como resultado que el penado ha cumplido de la pena, seis (6) años, seis (6) meses, once (11) días; faltándole por cumplir once (11) meses, diecinueve (19) días de prisión; que terminaría de cumplir el 15-09-2020.-
QUINTO: Se recibió Informe Psico-social practicado al referido penado, suscrito por el personal de psicólogos, trabajadores sociales y abogados revisores, en su condición de especialistas evaluadores adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, señalando en el pronóstico, FAVORABLE y de MÍNIMA CLASIFICACIÓN.
“… Primariedad penal; Abstemio hace 3 años, Disposición al cambio, Autoestima manifiesta, Proyecto de vida, Apoyo Familiar.”.-
SEXTO: Del mismo modo se deja constancia, que el penado fue detenido el 09-07-2014; siendo que hasta el día de hoy 26-09-2019, previa sumatoria de la redención otorgada en fecha 04-10-2016, 20-06-2018; y la otorgada e 10-05-2019 ha cumplido de la pena, seis (6) años, seis (6) meses, once (11) días; faltándole por cumplir once (11) meses y diecinueve (19) días de prisión; que terminaría de cumplir el 15-09-2020.- Asimismo, se observa certificación de los antecedentes penales, cuyo contenido refleja el actual asunto; oferta laboral; así como constancia de pronunciamiento de buena conducta.
Estrictamente relacionado con lo antes señalado, se hace necesario señalar lo que dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“… Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria…(omisis)…
Del artículo precedente, se observa que el incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, se traduce en una inminente revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena otorgada. Y así se decide.-
Dadas las consideraciones que preceden; y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal Primero de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado FRANCISCO ANTONIO MIJARES SERGA titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.173.954; de conformidad con lo pautado en el contenido articular 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FRANCISCO ANTONIO MIJARES SERGA titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.173.954, Residenciado en Calle Humberto Cheli con Barcelona, Casa N° 01-A, Mariara Estado Carabobo, quien en fecha el 02-10-2014 fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; en el asunto N° 1E- 3336-14-. El penado supra, estará sometido bajo las siguientes circunstancias: 1.- Someterse a las condiciones que estipule el Unidad de Supervisión y Orientación de Aragua. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Efectuar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales y privadas de interés social, y presentar las respectivas constancias ante el Tribunal.-
Una vez impuesto la presente decisión al penado FRANCISCO ANTONIO MIJARES SERGA titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.173.954, quedará notificado que en caso de incumplimiento de alguna de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o de las indicaciones del delegado de prueba que al efecto se le designe, le será revocada la fórmula de cumplimiento de pena que en esta fecha se otorga, debiendo reingresar inmediatamente al Centro de Reclusión donde deberá cumplir el resto de la pena privado de libertad. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario; al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua. A tal fin líbrense los correspondientes oficios. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PÉREZ
CAUSA Nº 1E- 3336-14-
AMAD/amad.-
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