REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Septiembre de 2019
Año 209° y 160°
ASUNTO: 1E- 3768-15
PENADO: MEURYS ANTONIO SERRANO RUIZ
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MODALIDAD OCULTAMIENTO
DECISION: PENA CUMPLIDA
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-3768-15 seguida al penado MEURYS ANTONIO SERRANO RUIZ titular de la cédula de identidad N° V.- 17.658.789; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 07-08-2014 el penado MEURYS ANTONIO SERRANO RUIZ titular de la cédula de identidad N° V.- 17.658.789 fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de cuatro años de prisión por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS MODALIDAD OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: En fecha 24-08-2015 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado MEURYS ANTONIO SERRANO RUIZ titular de la cédula de identidad N° V.- 17.658.789 fue detenido el 27-07-2011 hasta el 24-08-2015, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena cuatro (04) años y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir tres (03) años, once (11) meses y tres (03) días de prisión, que terminaría de cumplir el 27-07-2019.
TERCERO: En fecha 05-11-2015, este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual decreto el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado MEURYS ANTONIO SERRANO RUIZ titular de la cédula de identidad N° V.- 17.658.789, dejándose constancia, que el penado había cumplido de la pena, para la referida fecha, CUATRO (4) años, tres (3) meses y ocho (8) días, faltándole por cumplir tres (3) años, ocho (8) meses y veintidós (22) días, lapso por el cual se acordó el beneficio supra.
CUARTO: En fecha 24-05-2016, este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual REDIME DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado MEURYS ANTONIO SERRANO RUIZ titular de la cédula de identidad N° V.- 17.658.789, por el lapso de dos (02) meses y nueve (09) días, reforma el computo en virtud de la redención sumada el tiempo de la detención el penado a cumplido de la pena , que el penado había cumplido de la pena, cuatro (4) años, tres (3) meses y siete (7) días, faltándole por cumplir tres (3)años, ocho (8) meses y veintitrés (23) días.
QUINTO: En fecha 06-03-2017, este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual concede la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al penado MEURYS ANTONIO SERRANO RUIZ titular de la cédula de identidad N° V.- 17.658.789.
SEXTO: Se recibió oficio suscrito por la abogada CARMEN MAYA, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 7, Ciudad Bolívar, cuyo contenido indica que el penado MEURYS ANTONIO SERRANO RUIZ titular de la cédula de identidad N° V.- 17.658.789 finalizó el la formula alternativa de cumplimiento de pena impuesto de LIBERTAD CONDICIONAL.
SEPTIMO: Tenemos que el penado MEURYS ANTONIO SERRANO RUIZ titular de la cédula de identidad N° V.- 17.658.789 fue detenido desde el 27-07-2011 hasta el 06-03-2017, fecha en la cual el Tribunal le otorgó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, había cumplido cinco (5) años, siete (7) meses y nueve (9) días de prisión, otorgando este Juzgado el beneficio por el tiempo que le falta por cumplir de la pena de dos (2) años, cuatro (4) meses y veintiún (21) días que los cumplirá el 27-07-2019 ; y por cuanto se recibió CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Ciudad Bolívar N° 7 del beneficio otorgado al penado; ello da como resultado que el ciudadano MEURYS ANTONIO SERRANO RUIZ titular de la cédula de identidad N° V.- 17.658.789 ha cumplido la totalidad de la pena impuesta; y en cuanto se refiere a las penas accesorias, éstas también han sido satisfechas por la penada de autos, en consecuencia considera este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar que se ha extinguido su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y dispositivo 16 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano MEURYS ANTONIO SERRANO RUIZ titular de la cédula de identidad N° V.- 17.658.789 residenciado en la SOLEDAD, VISTA HERMOSA, CASA N° 5, CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR; con fundamento en el contenido articular 105 del Código Penal y artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; quien fuera condenado por el Tribunal de Primera Instancia Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 07-08--2014 a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión; por la comisión del delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el cual se encuentra incurso en la causa N° 1E- 3768-15; y como consecuencia de ello, se decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido articular 105 del Código Penal Venezolano y artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano MEURYS ANTONIO SERRANO RUIZ titular de la cédula de identidad N° V.- 17.658.789; solo con respecto al presente asunto signado con el N° 1E-3768-15.- TERCERO: Ofíciese al Director General del Control de Procesado y Penados del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, al Consejo Nacional Electoral, para su exclusion del registro de inhablitados lelvados por la institucon. Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sea excluido de pantalla, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, a la Defensa y al ciudadano supra mencionado, de lo decidido. Líbrense los oficios que correspondan. Expídase copia certificada de la decisión; para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E- 3768-15.-
AMAD/amad.-
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