REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Septiembre de 2019
209º y 160º


CAUSA: 1E-4210-16
PENADO: FRANCISCO ALEXANDER TABARES SALAS
DELITO: FRANCISCO ALEXANDER TABARES SALAS
DECISION: PENA CUMPLIDA

Efectuada la exhaustiva revisión al asunto signado con el Nº 1E-421016 seguido al penado FRANCISCO ALEXANDER TABARES SALAS titular de la cédula de identidad Nº V-17.788.212; este tribunal procede a decidir, previa a las consideraciones que siguen, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 25 de Agosto de 2016; el penado FRANCISCO ALEXANDER TABARES SALAS titular de la cédula de identidad Nº V-17.788.212 fue condenado por el Juzgado Noveno Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 406.1 y artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,4 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
SEGUNDO: En fecha 29 de Septiembre de 2016; este Tribunal Primero de Ejecución dicto auto contentivo del ejecútese de la sentencia, cuyo contenido indica, que el penado FRANCISCO ALEXANDER TABARES SALAS titular de la cédula de identidad Nº V-17.788.212 fue detenido en fecha 01 de Febrero de 2010 hasta el 29 de Septiembre de 2016, data del ejecútese; dejándose constancia que a la referida fecha, había cumplido de la pena, SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION.-
TERCERO: En fecha 25 de Noviembre de 2016, este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redime la pena por el trabajo al penado FRANCISCO ALEXANDER TABARES SALAS titular de la cédula de identidad Nº V-17.788.212, por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, con fundamento en los artículos 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario.
CUARTO: En fecha 31 de Julio de 2018, este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redime de la pena por el trabajo al penado FRANCISCO ALEXANDER TABARES SALAS titular de la cédula de identidad Nº V-17.788.212, por el lapso de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, con fundamento en los artículos 62 y 156, ambos, del Código Orgánico Penitenciario.
QUINTO: Tenemos que el penado FRANCISCO ALEXANDER TABARES SALAS titular de la cédula de identidad Nº V-17.788.212 ADELSO fue detenido el fecha 01 de Febrero de 2010 hasta el día de hoy 05 de Septiembre de 2019, ha cumplido de la pena impuesta de nueve años, siete meses y cuatro días de prisión, mas el tiempo redimido en fecha 25 de Noviembre de 2016 por el lapso de tres años, tres meses y ocho días; y el redimido en fecha 31 de Julio de 2018 de dos meses y seis días; ello da como resultado que el penado ha cumplido la totalidad de la pena trece (13) años de prisión impuesta en fecha 25 de Agosto de 2016; y en cuanto se refiere a las penas accesorias, éstas también han sido satisfechas por el penado de autos, en consecuencia considera este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar que se ha extinguido su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y dispositivo 16 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las consideracones expuestas; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR CUMPLIDA LA PENA impuesta al ciudadano FRANCISCO ALEXANDER TABARES SALAS titular de la cédula de identidad Nº V-17.788.212, domiciliado en Barrio 23 de Enero, Calle Altamira, Casa N° 85, Maracay Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y el dispositivo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER TABARES SALAS titular de la cédula de identidad Nº V-17.788.212; solo con respecto al asunto 1E-4210-16. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral; a los fines de su exclusión del registro de inhabilitados llevados por la institución. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al penado y defensa. Remítase la causa, en su oportunidad, a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial, a los fines de su archivo definitivo, Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PÉREZ

Causa Nº 1E-4210-16

AMAD/MP