REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Septiembre de 2019
209º y 160º


ASUNTO: 1E-4515-17
PENADO: RICARDO JOSÉ QUINTAL GARCIA
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA


Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-4515-17 seguida al penado RICARDO JOSÉ QUINTAL GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-20.443.927; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09-03-2017 el penado RICARDO JOSÉ QUINTAL GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-20.443.927 fue condenado por el Tribunal Segundo en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas.
SEGUNDO: En fecha 25-06-2018 este Tribunal Primero de Ejecución, efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado fue detenido por primera vez el 23-12-2015, y hasta el 25-06-2018, data del ejecútese, llevaba detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, los cuales culminara de cumplir el día 23-12-2020.-
TERCERO: Tenemos que el penado RICARDO JOSÉ QUINTAL GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-20.443.927, fue detenido el 23-12-2015, siendo que hasta la presente fecha 30-09-2019, ha cumplido de la pena TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; qué terminaría de cumplir el 23-12-2020.
CUARTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, el penado RICARDO JOSÉ QUINTAL GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-20.443.927, optará a la LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO; al cumplir las tres cuartas partes de la pena en fecha 23-09-2019.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REFORMA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA al penado RICARDO JOSÉ QUINTAL GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-20.443.927, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que el penado, al día de hoy 30-09-2019, ha cumplido de la pena TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; qué terminaría de cumplir el 23-12-2020. Líbrese oficios. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-4515-17.-
AMAD/KATHE.-