REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Septiembre de 2019
209º y 160°
ASUNTO 1E-4852-17
PENADO: ALI JOSE CAMACHO ASCANIO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-4852-17 seguida al penado ALI JOSE CAMACHO ASCANIO titular de la cédula de identidad N° V-22.784.075; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13-07-2017 el penado ALI JOSE CAMACHO ASCANIO titular de la cédula de identidad N° V-22.784.075 fue condenado por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406,1 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 24-09-2018 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado ALI JOSE CAMACHO ASCANIO titular de la cédula de identidad N° V-22.784.075 fue detenido el 21-06-2013 y hasta el 24-09-2018, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, había cumplido de la pena CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION , faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 21-06-2022.-
TERCERO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Centro Penitenciario de Aragua con sede en TOCORON, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención de el penado ALI JOSE CAMACHO ASCANIO titular de la cédula de identidad N° V-22.784.075; siendo que el penado trabajo en Artesanía, desde el 24-08-2013 hasta el 13-08-2019; se observa que al hacer la sumatoria total del tiempo laborado, es evidente que el penado trabajó un lapso de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, Y DOCE (12) HORAS. Así se decide.-
CUARTO: Tenemos que el penado ALI JOSE CAMACHO ASCANIO titular de la cédula de identidad N° V-22.784.075, se encuentra detenido desde el 21-06-2013 hasta el día de hoy 10-09-2019 ha cumplido de la pena SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; sumándole el tiempo redimido en esta fecha de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS; es evidente que el penado ha cumplido de la pena, NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 22-06-2020.-
QUINTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado ALI JOSE CAMACHO ASCANIO titular de la cédula de identidad N° V-22.784.075, podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las TRES CUARTAS PARTES (3/4) DE LA PENA a partir de 28-06-2020.No opta al Confinamiento, tal como lo prevé el articulo 56 de Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a el penado ALI JOSE CAMACHO ASCANIO titular de la cédula de identidad N° V-22.784.075 por el lapso de DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, Y DOCE (12) HORAS SEGUNDO: REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido de la pena, NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 22-06-2020; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en TOCORON. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-4852-17
AMAD/MP.-
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