REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Septiembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: 1E-5040-18
PENADO: NORALIS DEL CARMEN VILLEGAS ZAMBRANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-5040-18 seguida a la penada NORALIS DEL CARMEN VILLEGAS ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° V-15.701.091; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16-01-2018 la penada NORALIS DEL CARMEN VILLEGAS ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° V-15.701.091 fue condenada por el Tribunal Quinto en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 04-12-2018 este Tribunal Primero de Ejecución, efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, la penada fue detenida por primera vez el 19-06-2004, hasta el día 22-12-2004; fecha en la cual se e otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad; posteriormente fue detenida el día 13-01-2018, hasta el 04-12-2018, data del ejecútese; por lo que estuvo detenida un total UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, que los terminará de cumplir el día 10-03-2024.-
TERCERO: Tenemos que la penada NORALIS DEL CARMEN VILLEGAS ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° V-15.701.091 fue detenida 19-06-2004, hasta el día 22-12-2004 data en la cual se le otorgo una medida cautelar, estando detenida seis (6) meses y tres días de prisión, posteriormente fue detenida el 13-01-2018, hasta la presente fecha 30-09-2019, estando detenida un (1) año, ocho (8) meses y diecisiete (17) días de prisión, la cual sumada a la anterior, da como resultado que ha cumplido de la pena DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS; qué terminaría de cumplir el 10-03-2024.
CUARTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, la penada NORALIS DEL CARMEN VILLEGAS ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° V-15.701.091, opta a la formula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir UN CUARTO (1/4), DE LA PENA equivalente a UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION a partir del 10-03-2019; opta al REGIMEN ABIERTO al cumplir UN TERCIO (1/3) de la pena equivalente a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS a partir 30-09-2019, así mismo el penado opta a la LIBERTAD CONDICIONAL y/o al CONFINAMMIENTO al cumplir DOS TERCIOS (2/3) DE LA PENA igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, a partir del 20-12-2021 para optar a la Libertad Condicional o Confinamiento.
DISPOSITIVA
En atencion a las consideraciones que anteceden; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: REFORMAR Y ACTUALIZAR EL COMPUTO DE LA PENA a la penada NORALIS DEL CARMEN VILLEGAS ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° V-15.701.091, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que la penada, al día de hoy 30-09-2019, ha cumplido de la DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS; qué terminaría de cumplir el 10-03-2024. Notifíquese. Líbrese oficios. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-5040-18.-
AMAD/KATHE.-