REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: 1E-5297-18
PENADO: GERMAN JOSE GUZMAN AYALA
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-5297-18 seguida al penado GERMAN JOSE GUZMAN AYALA titular de la cédula de identidad N° V-19.111.410; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17-10-2017el penado GERMAN JOSE GUZMAN AYALA titular de la cédula de identidad N° V-19.111.410 fue condenado por el Tribunal Décimo en Funciones Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 20-03-2019 este Tribunal Primero de Ejecución, efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado fue detenido el día 01-01-2017, hasta el 20-03-2019, data del ejecútese, por lo que ha estado detenido DOS (02) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, que los terminará de cumplir el día 01-01-2023.-
TERCERO: Tenemos que el penado GERMAN JOSE GUZMAN AYALA titular de la cédula de identidad N° V-19.111.410, fue detenido el 01-01-2017, siendo que hasta la presente fecha 30-09-2019, es evidente que ha cumplido de la pena DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION; qué terminaría de cumplir el 01-01-2023.
CUARTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, el penado GERMAN JOSE GUZMAN AYALA titular de la cédula de identidad N° V-19.111.410, opta a la formula alternativa de cumplimiento de a pena de Destacamento de Trabajo al cumplir UN MEDIO (1/2), DE LA PENA, igual a TRES (03) AÑOS DE PRISION, a partir del 01-01-2020, asimismo el penado opta al REGIMEN ABIERTO al cumplir DOS TERCIOS (2/3) de la pena al cumplir CUATRO (04) AÑOS de prisión a partir del 01-01-2021, el penado opta a la LIBERTAD CONDICIONAL y/o al CONFINAMIENTO al cumplir las TRES CUARTAS PARTES (3/4) DE LA PENA igual a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a partir del 01-07-2021.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: REFORMAR Y ACTUALIZAR EL COMPUTO DE LA PENA al penado GERMAN JOSE GUZMAN AYALA titular de la cédula de identidad N° V-19.111.410, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo evidente que el penado, al día de hoy 30-09-2019, ha cumplido de la DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA; qué terminaría de cumplir el 01-01-2023. Notifíquese. Líbrese oficios. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-5297-18.-
AMAD/KATHE.-