REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: 1E-5551-19
PENADO: JUNIOR ALEJANDRO ARANGUREN VERA
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-5551-19 seguida al penado JUNIOR ALEJANDRO ARANGUREN VERA titular de la cédula de identidad N° V-25.525.027; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15-01-2019 el penado JUNIOR ALEJANDRO ARANGUREN VERA titular de la cédula de identidad N° V-25.525.027,fue condenado por el Tribunal Sexto en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 11-02-2019 este Tribunal Primero de Ejecución, efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado fue detenido el 15-07-2017, y hasta el 11-02-2019, data del ejecútese; se determina que el penado de autos lleva detenido, a a referida fecha, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; optando a Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con sustento en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Pena.
TERCERO: Tenemos que el penado JUNIOR ALEJANDRO ARANGUREN VERA titular de la cédula de identidad N° V-25.525.027, fue detenido el 15-07-2017, siendo que hasta la presente fecha 30-09-2019, ha cumplido de la pena DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS; qué terminaría de cumplir el 15-07-2022.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: REFORMAR Y ACTUALIZAR EL COMPUTO DE LA PENA al penado JUNIOR ALEJANDRO ARANGUREN VERA titular de la cédula de identidad N° V-25.525.027, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que el penado, al día de hoy 30-09-2019, ha cumplido de la pena DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS; qué terminaría de cumplir el 15-07-2022. Notifiquese. Líbrese oficios. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-5551-19.-
AMAD/KATHE.-
|