REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 07 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5761-19
PENADO: OMAR JESUS PLATE SOTO
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
AGAVILLAMIENTO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 12-08-2019, mediante el cual condenó al ciudadano OMAR JESUS PLATE SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.083.354, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24-12-1986, de 32 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en SECTOR OCUMARITO, CALLE TAMANACO, CASA N° 82, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al PENADO: OMAR JESUS PLATE SOTO, fue detenido el día 03-04-2019, hasta el día 12-08-2019, fecha en que se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, permaneció privado de su libertad CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que podrá terminar de cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en estricta sintonía con lo precedente; y cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo; tal como o establece el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 12-08-2019, en el cual condenó al ciudadano OMAR JESUS PLATE SOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.083.354, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 24-12-1986, de (32) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en SECTOR OCUMARITO, CALLE TAMANACO, CASA N° 82, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; tal como lo prevé el artículo 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5761-19
AMAD/mary.-
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