REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 08 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5764-19
PENADO: JAVIER EDUARDO RUIZ ARMAS
DELITOS: ROBO CON USO DE VIOLENCIA
ACTOS LASCIVOS
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 01-06-2018, en el cual condenó al ciudadano JAVIER EDUARDO RUIZ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V.-20.357.618, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 01-12-1991, de (27) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en BELLA VISTA, CALLE ANDRES BELLO, CASA N° 30, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al PENADO: JAVIER EDUARDO RUIZ ARMAS, fue detenido el 04-02-2017, hasta el 01-06-2018, fecha en que se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, permaneció privado de su libertad UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y TRES (03) DIAS, que lo podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en estricta sintonía con lo precedente; y cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado JAVIER EDUARDO RUIZ ARMAS fue condenado, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR el fallo el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 01-06-2018, en el cual condenó al ciudadano JAVIER EDUARDO RUIZ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° V.-20.357.618, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 01-12-1991, de (27) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en BELLA VISTA, CALLE ANDRES BELLO, CASA N° 30, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5764-19
AMAD/mary.-