REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 09 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5765-19
PENADO: ABELINO JOSE LOZANO BRIZUELA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 29-01-2019, en el cual condenó al ciudadano ABELINO JOSE LOZANO BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.355.932, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13-06-1977, de (42) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en BARRIO SAN RAFAEL, CALLE LUIS BRION, CASA N° 33, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: ABELINO JOSE LOZANO BRIZUELA, fue detenido por primera vez en fecha 12-01-2018, hasta el día 29-01-2019, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privado de su libertad UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, que lo podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado ABELINO JOSE LOZANO BRIZUELA fue condenado, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR EL AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano ABELINO JOSE LOZANO BRIZUELA , titular de la cédula de identidad N° V.-13.355.932, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 13-06-1977, de (42) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en BARRIO SAN RAFAEL, CALLE LUIS BRION, CASA N° 33, MARACAY, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 29-01-2019, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5765-19
AMAD/mary.-