REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA..
JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION
Maracay, 04 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 1E-1591-10
PENADO: JOSE ANGEL JIMENEZ
DELITOS: HURTO CALIFICADO
DECISION: PRESCRIPCIÒN DE LA PENA


Efectuada la revisión del asunto seguido a la ciudadana: JOSE ANGEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-9.691.095; este Tribunal Primero de Ejecución; previa las consideraciones, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 04 de Junio de 2010, el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana JOSE ANGEL JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº V-9.691.095 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 3° del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 26 de Octubre de 2010, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó reforma contentivo de ejecútese de la sentencia impuesta al penado JOSE ANGEL JIMENEZ, dejándose constancia que fue detenido por primera vez el día 14-02-2010 hasta el día 04-06-2010, por lo que permaneció privado de su libertad TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, dejándose constancia que le falta por cumplir de la pena UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
TERCERO: Se observa, que desde el 31-08-2010, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 04-10-2019, ha transcurrido NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, un tiempo superior al de la pena que hubiera que cumplir, de DOS (02) AÑOS DE PRISION ; mas la mitad de la misma, equivalente a UN (01) AÑO; vale decir TRES (03) AÑOS, tal como lo prevé el contenido articular 112 Numeral 1, del Código Penal; ; al señalar: Las Penas prescriben así: 1º. Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. (…omisis…); y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA a la ciudadana JOSE ANGEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.691.095, domiciliado en BARRIO GUAMACHO, CALLE JACINTO LARA, CASA N° 04, MARACAY, ESTADO ARAGUA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 ordinal 1° del Código Penal y artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se otorga la libertad plena del prenombrado penado, solo en relación a este asunto 1E-1591-10. TERCERO: Libérese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial solo en relación al referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral para que lo excluya del registro de inhabilitados. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, defensa, y al penado, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran Oficios, Notificaciones y Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-1591-10
AMAD/mary