REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA..
JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION
Maracay, 3 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 1E-1628-10
PENADO: DEMYS JOSE HERNANDEZ MALDONADO
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE
DECISION: PRESCRIPCIÒN DE LA PENA
Efectuada la revisión del asunto seguido a la ciudadana: DEMYS JOSE HERNANDEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V.-23.791.886; este Tribunal Primero de Ejecución; previa las consideraciones, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 15 de Septiembre de 2010, el Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana DEMYS JOSE HERNANDEZ MALDONADO titular de la cedula de identidad Nº V-23.791.886 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores .
SEGUNDO: En fecha 26 de Noviembre de 2010, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó reforma contentivo de ejecútese de la sentencia impuesta al penado DEMYS JOSE HERNANDEZ MALDONADO, dejándose constancia que fue detenido por primera vez el día 14-07-2009, hasta el día 15-07-2009, por lo que permaneció privado de su libertad UN (01) DIA, dejándose constancia que le falta por cumplir de la pena ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
TERCERO: Se observa, que desde el 01-10-2010, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 03-10-2019, ha transcurrido NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) DIAS, un tiempo superior al de la pena que hubiera que cumplir, de DOS (02) AÑOS DE PRISION; mas la mitad de la misma, equivalente a UN (01) AÑO; vale decir, TRES (03) AÑOS, tal como lo prevé el contenido articular 112 numeral 1, del Código Penal; al señalar: Las Penas prescriben así: 1º. Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. (…omisis…); y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA a la ciudadana DEMYS JOSE HERNANDEZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.791.886 Domiciliado en BARRIO SAN VICENTE, SECTOR MARIA CRISTINA, CALLE 02, CASA N° 34, MARACAY, ESTADO ARAGUA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se otorga la libertad plena de la prenombrada penada, solo en relación a este asunto 1E-1628-10. TERCERO: Libérese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial solo en relación al referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, defensa, y al penado, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran Oficios, Notificaciones y Citación.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-1628-10
AMAD/mary
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