REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA..
JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION
Maracay, 3 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA: 1E-1636-10
PENADO: JHOAN MENDOZA OLIVA
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: PRESCRIPCIÒN DE LA PENA


Efectuada la revisión del asunto seguido a la ciudadana: JHOAN MENDOZA OLIVA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.864.590; este Tribunal Primero de Ejecución; previa las consideraciones, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 17 de Septiembre de 2010, el Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana JHOAN MENDOZA OLIVA titular de la cedula de identidad Nº V-18.864.590 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 30 de Noviembre de 2010, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó reforma contentivo de ejecútese de la sentencia impuesta al penado JHOAN MENDOZA OLIVA, dejándose constancia que fue detenido por primera vez el día 06-07-2010, hasta el día 17-09-2010, por lo que permaneció privado de su libertad DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, dejándose constancia que le falta por cumplir de la pena NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
TERCERO: Se observa, que desde el 05-10-2010, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 03-10-2019, ha transcurrido OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, un tiempo superior al de la pena que hubiera que cumplir, de UN (01) AÑO DE PRISION ; mas la mitad de la misma, equivalente a SEIS (06) MESES; vale decir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, tal como lo prevé el contenido articular 112 numeral 1, del Código Penal; al señalar: Las Penas prescriben así: 1º. Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. (…omisis…); y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que preceden; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA a la ciudadana MENDOZA OLIVA JHOAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.864.590 Domiciliado en SECTOR BRISAS DEL PRADO, PARCELA N 491, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se otorga la libertad plena del prenombrado penado, solo en relación a este asunto 1E-1636-10. TERCERO: Libérese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial solo en relación al referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, defensa, y al penado, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran Oficios, Notificaciones y Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-1636-10
AMAD/mary