REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA..
JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION
Maracay, 04 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA: 1E-1643-10
PENADO: LUIS ALBERTO MARCANO QUINTERO
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
DECISION: PRESCRIPCIÒN DE LA PENA

Efectuada la revisión del asunto seguido a la ciudadana: LUIS ALBERTO MARCANO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.-21.466.152; este Tribunal Primero de Ejecución; previa las consideraciones, procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 20 de Septiembre de 2010, el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana LUIS ALBERTO MARCANO QUINTERO titular de la cedula de identidad Nº V-21.466.152 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: En fecha 02 de Diciembre de 2010, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó reforma contentivo de ejecútese de la sentencia impuesta al penado LUIS ALBERTO MARCANO QUINTERO, dejándose constancia que fue detenido el día 17-07-2010, hasta el día 20-09-2010, por lo que permaneció privado de su libertad DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, dejándose constancia que le falta por cumplir de la pena DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
TERCERO: Se observa, que desde el 09-10-2010, fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 04-10-2019, ha transcurrido OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, un tiempo superior al de la pena que hubiera que cumplir, de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION ; mas la mitad de la misma, equivalente a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; vale decir CUATRO (04) AÑOS, tal como lo prevé el contenido articular 112 numeral 1, del Código Penal; al señalar: Las Penas prescriben así: 1º. Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. (…omisis…); y como quiera que no existen causas que interrumpan la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA a la ciudadana LUIS ALBERTO LUIS ALBERTO MARCANO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.466.152 Domiciliado en RESIDENCIAS TORREON, TORRE A, PISO 3, APTO. 32, URB. SAN PABLO, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se otorga la libertad plena del prenombrado penado, solo en relación a este asunto 1E-1643-10. TERCERO: Libérese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial solo en relación al referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, defensa, y al penado, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libran Oficios, Notificaciones y Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-1643-10
AMAD/mary