REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 09 de Octubre de 2019
209° y 160°


CAUSA Nº 1E-5767-19
PENADO: ALEXANDER RAUL OROPEZA OLIVO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 09-05-2019, en el cual condenó al ciudadano ALEXANDER RAUL OROPEZA OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.635.943, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado vargas, nacido en fecha 14-01-1994, de (25) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en BARRIO LOS COCOS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: ALEXANDER RAUL OROPEZA OLIVO, fue detenido por primera vez en fecha 12-05-2018, hasta el día 09-05-2019, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privado de su libertad ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS Y TRES (03) DIAS, que lo podrá terminar de cumplir bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado ALEXANDER RAUL OROPEZA OLIVO fue condenado, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano ALEXANDER RAUL OROPEZA OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.635.943, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado vargas, nacido en fecha 14-01-1994, de (25) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en BARRIO LOS COCOS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MARACAY, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 09-05-2019, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5767-19
AMAD/mary.-