REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 11 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5768-19
PENADO: FRANYIMBER ERNICIO MORENO CASTILLO
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 10-05-2018, por el Juzgado Noveno de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano FRANYIMBER ERNICIO MORENO CASTILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.511.282, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 13-04-1994, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio Toldero en Ocumare de la Costa, residenciado en: SECTOR EL CASTAÑO, INVASION LOS TAMARINDOS, CASA S/N, CALLE 20, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer Aparte del Código Penal, consta en autos que el penado fue detenido el día 08-11-2015, hasta el día de hoy 11-10-2019, estando privado de su libertad TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRSION; que los terminará de cumplir el 08-05-2022.-
En fecha 15-06-2012 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo artículo 488 se fijan los quantum para la procedencia de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, se observa que en la presente causa los hechos ocurrieron luego de la fecha en cuestión. En consecuencia; se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que el penado solo podrá optar a la Libertad Condicional y/o al Confinamiento, una vez extinguida las tres cuartas partes (¾) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en fecha 23-09-2020.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano FRANYIMBER ERNICIO MORENO CASTILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.511.282, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 13-04-1994, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio Toldero en Ocumare de la Costa, residenciado en el SECTOR EL CASTAÑO, INVASION LOS TAMARINDOS, CASA S/N, CALLE 20, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Noveno de Control, en fecha 10-05-2018, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer Aparte del Código Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delincuencia Organizada , al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ,
Causa N° 1E-5768-19
AMAD/mary.-
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