REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 17 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5770-19
PENADO: OSMAIBEL ALEXANDER GAMEZ CAMACHO
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 18-01-2016, por el Juzgado Cuarto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano OSMAIBEL ALEXANDER GAMEZ CAMACHO de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.122.835, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 30-03-1984, de (35) años de edad, soltero, obrero, residenciado en: BARRIO SAN CARLOS, CALLE JOSE LUIS RAMOS, CASA N° 22, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, consta en autos que el penado fue detenido por primera y única vez el día 22-03-2016, hasta el día de hoy 17-10-2019, fecha en la cual se encuentra bajo la Medida de Detención Domiciliaria, lleva un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01)AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, que los terminará de cumplir el día 22-03-2021.-
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado OSMAIBEL ALEXANDER GAMEZ CAMACHO fue condenado, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo, según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las consideraciones que anteceden; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano OSMAIBEL ALEXANDER GAMEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.122.835, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 30-03-1984, de 35 años de edad, soltero, obrero, residenciado en: BARRIO SAN CARLOS, CALLE JOSE LUIS RAMOS, CASA N° 22, MARACAY, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, POR EL Juzgado Cuarto de Juicio, en fecha 18-01-2016, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Jefe del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, Comisaría San Carlos Cuartelito, al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ,
Causa N° 1E-5770-19
AMAD/mary.-
|