REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 17 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5771-19
PENADO: STEVEN GLEVERE RUIZ PEREZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD,
PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
AGAVILLAMIENTO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 31-05-2018, en el cual condenó al ciudadano STEVEN GLEVERE RUIZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V.-23.787.432, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-04-1995, de (24) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en LA CONCEPCION, TORRE 12, APTO. 06, MUNICIPIO MARIÑO, TURMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 84, 174 y 286 todos del Código Penal.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal; consta en autos que al penado STEVEN GLEVERE RUIZ PEREZ, fue detenido en fecha 23-06-2015, hasta el día 31-05-2018, data en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privado de su libertad DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que lo podrá cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en estricta sintonía con lo preliminar; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano STEVEN GLEVERE RUIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-23.787.432, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 19-04-1995, de (24) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en LA CONCEPCION, TORRE 12, APTO. 06, MUNICIPIO MARIÑO, TURMERO, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 31-05-2018, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 84, 174 y 286 todos del Código Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5771-19
AMAD/mary.-