REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 17 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5772-19
PENADO: LUINDER GABRIEL ARIAS CARRILLO
DELITOS: TENTATIVA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 19-07-2018, en el cual condenó al ciudadano LUINDER GABRIEL ARIAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.175.051, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 06-10-1989, de (30) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en BARRIO PIÑONAL, CALLE 15, CASA N° 59, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de TENTATIVA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: LUINDER GABRIEL ARIAS CARRILLO, fue detenido por primera vez en fecha 17-11-2015, hasta el día 19-07-2018, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privado de su libertad DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que podrá terminar de cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en estricta sintonía con lo anterior; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado LUINDER GABRIEL ARIAS CARRILLO fue condenado, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano LUINDER GABRIEL ARIAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.175.051, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 06-10-1989, de (30) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en BARRIO PIÑONAL, CALLE 15, CASA N° 59, MARACAY, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 19-07-2018, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de TENTATIVA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5772-19
AMAD/mary.-