REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 28 de Noviembre de 2019
209º y 160º
CAUSA: 1E- 2104-12.-
PENADO: FRANKLIN JOSE FLORES GONZALEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO
Efectuada la revisión de la causa signada con el N° 1E-2104-12 seguida al penado FRANKLIN JOSE FLORES GONZALEZ, recibido como ha sido acta de junta de rehabilitación, pronunciamiento favorable, carta de trabajo y de conducta del penado antes mencionado, cuyo contenido refiere que fue aprobada en Junta de Redención pronunciamiento favorable para la redención de pena por el Trabajo y el Estudio; razón por la cual este Tribunal procede a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 01 de Noviembre de 2011; el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria al penado FRANKLIN JOSE FLORES GONZALEZ a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 30 de Enero de 2012, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado; dejándose constancia que fue detenido el 18-05-2011 hasta el 30-01-2012, siendo que había cumplido de la pena ocho (8) meses y doce (12) días de prisión, faltándole por cumplir catorce (14) años, tres (3) meses y dieciocho (18) días de prisión; que terminaría de cumplir el 18-05.2026.-
TERCERO: En fecha 31 de Marzo de 2016, este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo al penado FRANKLIN JOSE FLORES GONZALEZ por el lapso de dos (2) años, tres (3) meses, catorce (14) días y doce (12) horas; con fundamento en los artículos 62 y 156 del Código Orgánico Penitenciario. Igualmente; en fecha 09-07-2018; dictó decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo al penado supra, por el lapso de siete (7) meses y quince (15) días; con fundamento en los artículos 62 y 156 del Código Orgánico Penitenciario.
CUARTO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, del penado FRANKLIN JOSE FLORES GONZALEZ, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado supra señalado; donde se lee que realizó trabajo en la Cantina en una jornada de ocho horas diarias de lunes a viernes desde el 04-07-2018 hasta el 05-11-2019, por lo que laboró un tiempo de un (1) año, cuatro (4) meses y un (1) día; siendo que a los efectos de la redención se le redime un tiempo de ocho (8) meses, y doce (12) horas.-
QUINTO: Tenemos que el penado fue detenido en fecha 18-05-2011 hasta el día de hoy Lunes 28-11-2019 ha cumplido de la pena ocho (8) años, seis (6) meses y diez (10) días de prisión; ahora bien, sumándole el tiempo redimido en fecha 31 de marzo de 2016 de dos (2) años, tres (3) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, el redimido en fecha 09-07-2018 por el lapso de siete (7) meses y quince (15) días, el redimido en esta fecha de ocho (8) meses y doce (12) horas; es evidente que ha cumplido de la pena, doce (12) años, siete (7) meses y veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir tres (3) años, un (1) mes y doce (12) horas de prisión; que terminara de cumplir el 29 de Abril de 2022.-
SEXTO: En cuanto al otorgamiento de las fórmulas alternativa de cumplimiento de la pena, actualmente opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las dos terceras partes de la pena, atendiendo al entonces articulo 500 del Código Orgánico Procesal equivalente a diez años y seis meses de prisión. No opta al Confinamiento; tal como o prevé el contenido articular 56 del Código Penal.-.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME DE LA PENA POR EL TRABAJO impuesta al penado FRANKLIN JOSÉ FLORES GUZMAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.842.559, por el lapso de Ocho (8) meses y doce (12) horas. SEGUNDO: REFORMA EL CÓMPUTO DE PENA, en virtud de la redención; por lo que sumada al tiempo detenido, es evidente que el penado ha cumplido de la pena, doce (12) años, siete (7) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir tres (3) años, un (1) mes y doce (12) horas de prisión; que terminara de cumplir el 29 de Abril de 2022; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, 471, ordinal 1° en concordancia con el artículo 496, 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y a la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ADAS MARINA ARMAS DÌAZ
EL SECRETARIO,
MARIFE PÈREZ
Causa Nº 1E- 2104-12.-
AMAD/MP.-
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